5 de septiembre de 2012

ESPAÑA: INDEMNIZACIONES A RENFE POR LAS PINTADAS REALIZADAS EN SUS TRENES O INSTALACIONES


EXTERIOR

En los dos últimos años, se ha producido aumento de sentencias judiciales favorables a Renfe

Renfe puso en marcha en 2008, a través de la Dirección de Protección Civil, Seguridad y Prevención de Riesgos, su plan de acción anti grafitis. Desde entonces, además de reducirse notablemente el número de pintadas registradas, se ha conseguido que cada vez haya más juicios y sentencias condenatorias contra sus autores, que son obligados a indemnizar a la compañía ferroviaria.

De todas las pintadas que se realizaron en 2010, se consiguió llevar a juicio catorce casos, de los que tres se saldaron con sentencias favorables a Renfe, que obligaban a los culpables a indemnizar a Renfe con en torno a 17.000 euros. Los once restantes fueron aplazados por diversas causas o elevados a diligencias previas al ser calificados los hechos como delito de daños. Actualmente están pendientes de celebración de juicio.



En 2011 se consiguió llevar a juicio 44 casos en total, de los que hasta el momento se ha logrado la condena de catorce de ellos, en los que los jueces han ordenado a los culpables el pago de 59.177 euros a Renfe. El resto de casos se encuentran aplazados o elevados a otras instancias por considerarse hechos calificados de forma más grave.

Nuevo código penal

En 2012 continúa la tendencia al alza, puesto que solo en los primeros cinco meses del año se han celebrado, de entre los casos habidos, 45 juicios, relativos a los casos en los que están identificados los autores. Por el momento, trece de ellos han sido resueltos a favor de Renfe, y los jueces sentenciaron que los culpables debían indemnizar a la compañía con la cantidad de 46.965 euros. El resto de juicios -32- están pendientes de celebrarse de nuevo.En estos dos años y medio, los jueces han condenado a los "grafiteros" a indemnizar a la empresa con un total de 123.222 euros.

Uno de los motivos que explican esta evolución positiva es la entrada en vigor en diciembre de 2010 de la reforma del Código Penal, que considera las pintadas como un deslucimiento de bienes muebles o inmuebles, infracción delictiva que abarca tanto a edificios, como a estaciones y trenes (estos últimos antes estaban excluidos). Esto supone un avance reseñable porque hasta entonces estos actos vandálicos podían ser considerados de diversas maneras, incluso como expresión de arte callejero; o como hechos atípicos; lo que dejaba a los autores sin condena.Via Libre

PARA TENER EN CUENTA EN LA ARGENTINA, ¿NO?

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