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22 de abril de 2024

Fuertísimo aumento del boleto de los servicios de trenes de pasajeros regionales y de larga distancia a partir del mes de Mayo/2024

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En la Resolución Nro. 1/2024 del Ministerio de Economía de la Nación, que se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Anexo correspondiente a los trenes de pasajeros regionales y de larga distancia, se observa un fuertísimo aumento en el valor de los boletos que, por ejemplo, tomando el servicio Plaza Constitución - Mar del Plata de $ 6.680 en Primera Clase, pasaría a costar a partir del mes de Mayo $ 25.431 con un aumento del 300%.

Para una mayor información, transcribimos anexo resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación.

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 de fecha 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Aprobar para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-37376490- APNDNTTF#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Aprobar para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-37377118- APNDNTTF#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 3°.-Sustituir el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Aprobar a partir del 2 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Aprobar como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia  (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9);

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustituir el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia de Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Sustituir el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.

ARTÍCULO 10.- Sustituir el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 11.- Sustituir el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40);

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.

ARTÍCULO 12.- Sustituir el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 13.- Sustituir el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 14.- Sustituir el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 15.- Sustituir el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70).

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.

ARTÍCULO 16.- Sustituir el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.

ARTÍCULO 17.- Sustituir el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Disponer que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte.

Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:

a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.

En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”

ARTÍCULO 18.- Sustituir el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”

ARTÍCULO 19.- Sustituir el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.

En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/ 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”

ARTÍCULO 20.- Derogar la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir de la hora cero (0) del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Economía, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a Nación Servicios Sociedad Anónima, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

19 de marzo de 2024

Río Negro: Piden reactivar el “Tren del Valle” para acompañar a la comunidad educativa

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Gobierno de la Provincia Río Negro informa que formalizó el pedido a la Secretaría de Transporte de la Nación para avanzar en la reactivación del tren de pasajeros tramo comprendido entre las estaciones Cipolletti-Chichinales y potenciar la conectividad de diez localidades de la región, ofreciendo alternativas de movilidad social para la población estudiantil.


La firma del documento fue refrendada por el ministro de Obras y Servicios Públicos Alejandro Echarren, acompañado por el subsecretario de Transporte, Alejandro Pérez y la subsecretaria Provincial de Enlace con las Universidades, Daiana Neri, e hizo hincapié en el intenso flujo de traslados diarios entre las diez comunas que se extienden a lo largo del recorrido del tren, que concentra una enorme oferta académica de las Universidades del Comahue, de Río Negro (UNRN) y del IUPA, y donde es fundamental el acceso al transporte público.

La firma del documento fue refrendada por el ministro de Obras y Servicios Públicos Alejandro Echarren, acompañado por el subsecretario de Transporte, Alejandro Pérez y la subsecretaria Provincial de Enlace con las Universidades, Daiana Neri

“Armamos un informe mostrando cual es el volumen de estudiantes universitarios ya que es una zona sumamente poblada, donde cada localidad universitaria reúne al 70% de alumnos”, manifestó Neri.

“Creemos que es muy importante tener el tren funcionando que ayudaría, no solamente a los estudiantes sino a toda la población en general, en un contexto donde existe una sola empresa terrestre de transporte interurbano”, agregó.

Asimismo, en el marco de un contexto nacional donde el Estado ha manifestado la quita de subsidios y aumento de tarifas, Neri subrayó que “esta sería una de manera indirecta de colaborar si Nación facilita el transporte de los estudiantes ya que la mayoría son de primera generación”.

De igual manera, el informe señala que la instalación del tren no solo aliviaría la congestión del tránsito sino también ayudaría a prevenir accidentes viales, contemplando la falta de conclusión de la Ruta 22.

27 de febrero de 2024

Línea Belgrano Norte: La empresa Ferrovías SAC informó los motivos de la demora en la inauguración de la estación Saldías

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa concesionaria Ferrovías SAC mediante un comunicado informa que la demora en la inauguración de la nueva estación Saldías de la Línea Belgrano Norte se debe a desinteligencias entre dicha empresa y la prácticamente acéfala Secretaría de Transporte de la Nación sobre el final de obra.

Vista de la nueva estación Saldías aun no habilitada

La nueva estación se encuentra ubicada a unos 300 metros de la antigua y la inauguración se iba a realizar el día 25 de Enero pasado, sin embargo, a poco más de un mes de la supuesta fecha de apertura, el anuncio no se hizo efectivo y siguen utilizándose andenes provisorios de la vieja estación.

Como se recordará, la Línea Belgrano Norte es operada por la empresa concesionaria Ferrovías SAC, y es el Estado el que se hace cargo de las inversiones de capital, decidiendo, ya con  la administración estatal anterior, hacer una refacción total de todas sus estaciones, incluida la terminal Retiro que fue remodelada a nueva. Sin embargo, la nueva estación Saldías, que es la primera luego de Retiro aún no fue inaugurada y las formaciones se detienen en los andenes de la vieja parada. 

21 de febrero de 2024

Paro de trenes: Según el gobierno se encuentra en plena vigencia las negociaciones paritarias

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Desde las 00:00 horas del día de hoy, se está cumpliendo el paro de trenes decretado por el sindicato La Fraternidad donde el motivo principal se debe en respuesta a la falta de discusión paritaria y de propuesta salarial adecuada a la inflación galopante que vive todo el país, por parte del gobierno de Javier Milei, que deteriora los haberes de los trabajadores ferroviarios, causándoles daños irreparables.

Al respecto, y mediante un comunicado emitido por la Secretaría de Transporte de la Nación expresa que se encuentra abierta la negociación paritaria con el sector y en la cual, a principio de mes, ya otorgó un aumento del 16% a los salarios brutos de los trabajadores.

A su vez, expresa que "precisamente en el día de ayer  donde está anunciado el paro de servicios, está prevista una audiencia para continuar el diálogo. Es decir, todos los gremios del sector ferroviario (inclusive La Fraternidad) están convocados para el día de mañana (por hoy) a las 10:00 horas a presentarse en la Secretaría de Trabajo con el objetivo de continuar con las negociaciones. El único que eligió el mecanismo de la medida de fuerza es La Fraternidad, a contraposición del diálogo abierto que se mantiene con el resto de los gremios".

Por último, la Secretaría de Transporte dice que "resulta inentendible la medida de fuerza por parte de La Fraternidad, que conlleva una mala fe negocial al encontrarse en plena vigencia la mesa de negociaciones paritarias, inclusive habiendo llegado, a principio del mes, a resultados positivos en los acuerdos".

20 de febrero de 2024

Aumenta más de 65% el precio de los pasajes del tren Mar del Plata – Buenos Aires

Actualidad

La suba comenzará a regir el 1° de marzo. Así lo dispuso la Secretaría de Transporte, a través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, que incrementa el valor de las tarifas de trenes locales, interurbanos y de larga distancia.

El precio de los pasajes del servicio de tren Mar del Plata – Buenos Aires aumentará más de 65% a partir del 1° de marzo, a raíz de lo dispuesto por la Secretaría de Transporte de la Nación en la resolución 14/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, que implica aumentos de hasta 70% en los cuadros tarifarios de los trenes locales, interurbanos y de larga distancia.

Según se informó de manera oficial, para las líneas de larga distancia la tarifa de referencia para la línea Constitución-Mar del Plata será de $ 4.493, Constitución-Pinamar, $ 3.896; Constitución-Bahía Blanca (actualmente sin servicio), $ 7.691; Retiro-Justo Daract, $ 7.365; Retiro-Rosario, $ 3.558; Retiro-Tucumán $ 12.939; y Once-Pehuajó, $ 4.076.

“En todos los casos seguirá rigiendo el descuento de 55% para los beneficiarios de la Tarifa Social”, se aclaró.

Cabe recordar que los pasajes del servicio Mar del Plata – Buenos Aires de diciembre, enero y febrero se comercializaron a $2.695 los de primera y $3.230 los pullman, por lo que el nuevo valor de $4.493 representa un incremento de 66.72 %.

Respecto al expendio de los boletos de marzo, desde Trenes Argentinos le comunicaron a LA CAPITAL que la venta podría lanzarse este mismo martes.

De esta forma, la resolución de la Secretaría de transporte actualiza los cuadros tarifarios de los servicios de los trenes locales, interurbanos y de larga distancia, que habían quedado por fuera de los aumentos realizados a principios este mes en los trenes del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y de los colectivos.

“Los aumentos alcanzarán hasta un 70,69%”, adelantaron fuentes oficiales y precisaron que, en el AMBA, los trenes interurbanos tendrán tarifas que iniciarán en $ 67,56 para el tramo más corto y que, para los recorridos completos entre terminales llegarán a $ 131,37 en las líneas Cañuelas-Lobos y Cañuelas-Monte; $ 337,82 en la línea Alejandro Korn-Chascomús; $ 206,44 para González Catán-Navarro; $ 243,98 para Villa Ballester-Zárate; $ 187,68 para Villa Ballester-Capilla del Señor; $ 243,98 para Merlo-Lobos y $ 206,44 para Moreno-Mercedes.

En tanto, el Tren Universitario en la ciudad de La Plata tendrá una tarifa única de $ 67,56, respecto a los $ 39,58 actuales.

En el caso de los servicios interurbanos del interior, la línea Güemes-Salta-Campo Quijano y el Tren de las Sierras en Córdoba tendrán una tarifa que rondará entre $ 55 y $ 195; la línea Córdoba-Villa María entre $ 185 y $ 1.645 para primera clase y entre $ 220 y $ 1.975 para Pullman; Paraná-Enrique Berduc-Jorge Méndez (Entre Ríos) entre $ 55 y $ 95; Tren del Valle (Neuquén) entre $ 59,13 y $ 197,10; y las líneas chaqueñas Chorotis-Sáenz Peña y Los Amores-Cacuí-Resistencia (Chaco) entre $ 55 y $ 260.

Para las líneas de larga distancia, en lo que respecta al AMBA, las tarifas ya fueron incrementadas a principios de este mes.

La tarifa mínima (de $ 48,38 para la Línea Mitre, y de $ 37,38 para las líneas Urquiza, Belgrano Norte, Belgrano Sur, y Roca) se unificó en $ 130.

En tanto, el segundo tramo (12 a 24 kilómetros) pasó a $ 169 y el tercero (más de 24 kilómetros) a $ 208.

Por último, se adelantó que las tarifas se irán actualizando en los próximos meses de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC).LaCapital.com

Otro golpe al bolsillo. Se aprobó aumento del boleto de trenes de pasajeros de media, larga distancia y regionales a partir del 1° de Marzo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 14/2024 de fecha 19 de Febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-16855342-APN-ST#MINF) forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros aludidos en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como Anexo II (IF-2024-16855462-APN-ST#MINF) forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros -Servicios de Larga Distancia-, que será aplicable a los servicios prestados a partir del 1 de marzo de 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para los Servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 4.493), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

b) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y DIVISADERO de PINAMAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 3.896), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

c) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 7.691), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

d) Para los servicios correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUIS) de la Línea GENERAL SAN MARTÍN, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 7.365), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

e) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 3.558), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

f) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 7.905), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

g) Servicio comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 12.939), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

h) Servicio comprendido entre las Estaciones ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y PEHUAJÓ (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea SARMIENTO, se fija una tarifa de referencia de PESOS CUATRO MIL SETENTA Y SEIS ($ 4076), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 5°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Gobiernos de las Provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA, EL CHACO, ENTRE RÍOS, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SANTA FE y TUCUMÁN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Franco Mogetta

Nueva tarifa tren de pasajeros González Catán - Navarro de la Línea Belgrano Sur - Tren de pasajeros Villa Ballester - Zárate y Victoria - Capilla del Señor de la Línea Mitre

Nueva tarifa tren de pasajeros Cañuelas - Lobos; tren de pasajeros Cañuelas - Monte; tren de pasajeros Alejandro Korn - Chascomús de la Línea Roca

Nueva tarifa tren de pasajeros Merlo - Lobos de la Línea Sarmiento 

Nueva tarifa tren de pasajeros Moreno - Luján - Mercedes de la Línea Sarmiento

Nueva tarifa tren regional de pasajeros General Güemes - Salta - Campo Quijano de la Línea Belgrano

Nueva tarifa tren regional de pasajeros (Tren de las Sierras) Córdoba - Alta Córdoba - Capilla del Monte de la Línea Belgrano

Nueva tarifa tren de pasajeros regional Córdoba - Villa María de la Línea Mitre

Nueva tarifa tren de pasajeros regional Paraná - Jorge Méndez de la Línea Urquiza

Nueva tarifa tren de pasajeros regional Neuquén - Plottier (Tren del Valle) Línea Roca

Nueva tarifa tren de pasajeros regional Resistencia - Cacuí - Los Amores y Roque S. Peña - Chorotis de la Línea Belgrano

16 de febrero de 2024

Hasta $480,00 es el saldo utilizable cada vez que la Tarjeta SUBE no cuente con saldo disponible

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 12/2024 de fecha 15 de Febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 207 del 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Establécese un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480,00), el cual será utilizable cada vez que la tarjeta no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, y será restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva”.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

¡Afuera!: Inminente salida de Mogetta en la Secretaría de Transporte

Actualidad

El funcionario que llegó del schiarettismo tendría sentenciado su futuro en medio de las tensiones por la quita de subsidios. Suenan una ex funcionaria de Randazzo y un hombre de Otero, el zar de Retiro.

Después de lo que fue la convulsionada salida del cordobés Osvaldo Giordano de Anses, el otro funcionario que llegó del schiarettismo y tiene las horas contadas en el gobierno de Javier Milei es el secretario de Transporte, Franco Mogetta. Al menos, esto entienden quienes tenían diálogo con él en Córdoba y forman parte del Cofetra, el Consejo Federal del Transporte que se reunirá en unos días con la preocupación de los gobernadores y el interior por el anuncio de la quita de subsidios de la Nación la semana pasada.

Desde hace días, los intendentes del interior no hablan de otra cosa: el impacto que se producirá a partir de la decisión del ministro de Economía, Luis Caputo. De hecho, como lo contó LPO, hoy se harán escuchar en el Congreso, aunque en Córdoba creen que la decisión de Milei con respecto al recorte de los fondos a modo de adoctrinamiento por lo sucedido con el fracaso de la ley ómnibus, está tomada.

En el medio, un grupo de WhatsApp compuesto por algunos integrantes del Cofetra se reactivó el fin de semana y ahí surgió la versión de la inminente salida de Mogetta. Y los nombres para sucederlo son dos: una propuesta por Florencio Randazzo, cuando el actual diputado era ministro de Cristina Kirchner y es la exfuncionaria del ministerio del Interior, Gabriela Winnik; el otro es un hombre impulsado por Néstor Otero, el zar de Retiro.

Durante la tarde del miércoles, y mientras en Córdoba funcionarios vinculados al transporte reconocían que no había ningún tipo de diálogo con Mogetta, surgieron los nombres de ambos. "Mogetta no atiende el teléfono y no hay marcha atrás con el tema, ellos decidieron que no llegue un peso al interior y lo sostienen", dijo a LPO un funcionario que, además, ratificó la escasa chance de que la Provincia aporte a la capital cordobesa el subsidio que dejó de enviar la Nación.

Por lo que, el boleto en la ciudad de Córdoba pasará en los próximos días de 340 a 680 pesos, un inminente aumento del 100%. Incremento que, para los empresarios, se queda corto. "Falta resolver la cuestión de la paritaria. En Amba la firmaron hace dos viernes y en Córdoba estamos con conciliación obligatoria, pero equiparar los aumentos y el no remunerativo que se firmó en Amba de 390 mil pesos va a ser imposible", dijo un empresario.

En tanto, después de un comunicado de UTA Nacional firmado por el secretario general, Roberto Fernández, bastante liviano en relación a la problemática que atravesarán las provincias en los próximos meses en relación al transporte, los choferes en Córdoba no descartan una medida de fuerza.

Mientras, la oposición cordobesa busca salir de la incómoda postura entre Milei y Llaryora y salió a pedir que Córdoba se adhiera a la Sube. Fue el pedido de concejales y legisladores del radicalismo y de otras facciones como el juecismo y el PRO. Con un nuevo capítulo de la fricción con la que convive el oficialismo y la oposición en la Unicameral y que tuvo en la noche del miércoles, desempatando a la vicegobernadora Myrian Prunotto, ante un proyecto presentado por el arco opositor. LaPolíticaonline

8 de febrero de 2024

El gobierno nacional reduce de ahora en más los subsidios a los boletos de trenes y ómnibus del AMBA

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Sobre llovido, mojado. Mediante un comunicado la Secretaría de Transporte de la Nación informa que  el Gobierno Nacional, cumpliendo con uno de los objetivos trazados al inicio de la gestión, ha decidido disminuir el subsidio a las empresas prestatarias (oferta) de Jurisdicción Nacional.

En esta dirección, en primer término, la Secretaría de Transporte ha decidido terminar con el congelamiento de tarifas que había heredado de la gestión anterior en trenes y colectivos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para líneas de Jurisdicción Nacional, otorgando así a la tarifa mayor protagonismo en la cobertura de costos necesarios para operar. De esta manera, esta medida implica una disminución considerable de subsidios que iban a las empresas.

De igual manera, a partir del corriente año, se elimina el Fondo Compensador del Interior, cuyas sumas también eran recibidas por empresas prestatarias de los servicios del resto del País, o sea, fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Estas decisiones guardan coherencia con el Pacto Fiscal que Gobernadores Provinciales y Gobierno Nacional firmaron en 2017 y 2018, donde se comprometían a eliminar progresivamente los subsidios diferenciales en materia de transporte para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como así también, establecía que las provincias definirían compensaciones tarifarias y/o subsidios al transporte público de pasajeros por automotor desarrollado en el ámbito de sus jurisdicciones.

Las personas que utilizan el servicio y que necesiten del aporte del Estado Nacional, seguirán contando con el Atributo Social en todo el territorio nacional donde funciona la tarjeta SUBE. Se trata de una asistencia que es igual para todos, vivan en el lugar que vivan, y que implica un descuento del 55% de la tarifa del boleto del transporte público.

6 de febrero de 2024

Aumento del boleto de trenes y colectivos: el Gobierno anticipó qué va a pasar desde Marzo 2024

Actualidad

En lo que representa el segundo incremento de 2024, el punto 3° de la Resolución 5 firmada por el secretario de Transporte, especificó cómo continuará el trazado de actualización durante los próximos meses.

La Secretaría de Transporte de la Nación oficializó este martes la suba del 250% del cuadro tarifario del boleto de trenes y colectivos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) al tiempo que definió el esquema de actualización de valores que podrá en marcha desde marzo 2024.

Según el artículo 3° de la Resolución 5/2024, los costos para los usuarios cuyo mínimo asciende hoy a $ 270, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo expreso del área conducida por Franco Mogetta.

"Dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización", amplió el texto. 

De esta forma la administración liberal avanzará con un nuevo incremento en abril, mes donde regirá la nominalización obligatoria de la Tarjeta SUBE y dejará atrás el esquema de actualización de 30 días inaugurado en marzo de 2022 mediante la Resolución 1017.ElCronista.com

2 de febrero de 2024

Aumento del 16% al salario bruto de los trabajadores ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Secretaría de Transporte de la Nación informa que luego de realizar la apertura de las negociaciones paritarias, el Gobierno nacional y los sindicatos ferroviarios firmaron hoy un acta acuerdo marco que otorgará un incremento, a partir del mes de Febrero de 2024, del 16% a los salarios brutos de los trabajadores ferroviarios.

Además, durante el mes de Febrero, ambas partes continuarán las negociaciones paritarias y así finalizar el proceso que tiene fecha de vigencia hasta el 31 de Marzo de 2024

A su vez, a la reunión asistieron representantes de la Unión Ferroviaria; el Sindicato de La Fraternidad; la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APDFA); y la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos.

25 de enero de 2024

La Justicia Federal suspendió el aumento del boleto en el transporte público

Actualidad

Ernesto Kreplak, a cargo interinamente del juzgado federal de Lomas de Zamora, dio lugar al planteo del intendente de Esteban Echeverría contra el mecanismo de audiencia pública.

La Justicia Federal suspendió la audiencia pública dispuesta por el Gobierno para definir el aumento de los boletos de micros y trenes. La medida, que interrumpe los aumentos anunciados por la Secretaría de Transporte, se sustenta en la falta de un “adecuado procedimiento” de la participación ciudadana para establecer los nuevos valores de los pasajes para los servicios de trenes y colectivos que circulan por el Área Metropolitana de Buenos Aires.

La disposición es del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N°3 de Lomas de Zamora, el cual está a cargo interinamente del juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, fue en respuesta al planteo que hizo el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, quien cuestionó el sistema implementado por la administración de Javier Milei para expresarse sobre el tema, que consiste en la posibilidad de dejar un comentario en la web del sitio Mi Argentina.

“Hacen una truchada absoluta, porque lo que hacen es que te invitan a una web donde hay consultas, te inscribís partir de Mi Argentina y tenés cinco mil caracteres para expresar tu opinión sobre el aumento. Es un chat donde opinas escuetamente sobre esto que pasa, con eso dan por cumplida la audiencia y pasan directamente al aumento”, sostuvo el jefe comunal al justificar su presentación.

De acuerdo a la resolución judicial, el mandatario municipal interpuso la acción de amparo “contra el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Infraestructura - Secretaria de Transporte, a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución nro. 616/18 del Ministerio de Transporte y la nulidad absoluta de la Resolución 1/2024 RESOL-2024-1-APN-ST#MINF de la actual Secretaría de Transporte, que da inicio al proceso de modificación de tarifas, por entender que se violan las garantías constitucionales”.

De esta manera, la medida cautelar suspende los efectos del procedimiento de la consulta pública -establecida por la resolución 1/2024- que buscaba modificar el cuadro tarifario del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional.

La suspensión será “por el plazo de cinco días, tiempo durante el cual se deberán adoptar las medidas tendientes a garantizar los derechos enunciados, readecuando el procedimiento de participación ciudadana”.

No obstante, el fallo del juez Ernesto Kreplak, quien subroga en Lomas de Zamora, establece que el Gobierno deberá ser notificado “una vez finalizada la feria”. A partir del 1 de febrero, entonces, el Ejecutivo dispondrá de cinco días para contestar la demanda.0221.com.ar

23 de enero de 2024

Consulta Ciudadana De Transporte Público por Cuadro Tarifario 1° de Febrero de 2024

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Secretaría de Transporte informa que está comprometida con fortalecer la transparencia para construir un Estado al servicio de la ciudadanía. Es por eso que busca, según dicha secretaría, promover  e incrementar los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta y cultura democrática como medio de defensa de los derechos de las personas usuarias de servicios públicos.

"La participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones requiere de espacios en que los interesados puedan presentar su perspectiva individual, grupal o colectiva sobre la medida puesta a consideración, en un marco de igualdad de condiciones y respeto por el disenso", manifiesta la Secretaría de Transporte.


La participación en esta consulta es:

Abierta a toda la ciudadanía: Cualquier persona física, jurídica, pública o privada puede participar.

No vinculante: Las declaraciones realizadas por la ciudadanía no imponen ninguna obligación efectiva. 

Gratuita: en tanto el participante no requiere de la reproducción de documentos, datos o instrumentos. En ese caso, los costos de reproducción correrán a cargo de la persona que lo solicite.

Única: Los participantes solo pueden participar una vez por convocatoria.

Pública: Todas las opiniones serán publicadas en esta página web desde el momento que comience la convocatoria hasta su finalización.

Informe de cierre: Una vez finalizada la consulta, se realizará un informe que reflejará las principales opiniones sobre el tema puesto a consulta. El mismo estará disponible en  www.argentina.gob.ar/transporte e integrará el proceso administrativo del proyecto en cuestión. 

Termina diciendo el comunicado de la Secretaría de Transporte, que "el objetivo de este foro es recoger las opiniones, aportes e inquietudes de las personas usuarias acerca del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios, el sistema de tarificación en el transporte público de pasajeros por automotor y ferroviario y el uso del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO".

5° Ejes de Medidas Complementarias para los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El día viernes 19 de Enero pasado, la Secretaría de Transporte de la Nación publicó los 5° Ejes de Medidas Complementarias para los Servicios Ferroviarios donde expone su pensamiento sobre los trenes de pasajeros de larga distancia.

Se pregunta, ¿Cómo generar herramientas para la sustentabilidad de los servicios ferroviarios de larga distancia?, y expone lo siguiente:

Mantenimiento de Tarifas Actuales:

El objetivo es mantener la tarifa actualmente vigente para garantizar la accesibilidad económica a estos servicios.

Sustentabilidad a Largo Plazo:

Se busca implementar medidas que permitan mantener la calidad y eficiencia de estos servicios, garantizando su viabilidad económica en el tiempo.

Flexibilización de Operaciones:

La flexibilización de las operaciones permitirá ajustar la oferta de paradas de manera estratégica, mejorando la eficiencia operativa y optimizando los recursos disponibles.

Eficiencia Operativa:

La eliminación de restricciones en las paradas permitirá ajustar las operaciones de manera más eficiente, adaptándose a la demanda y maximizando la utilización de recursos.

Estímulo a la Competitividad

Fomentar un entorno competitivo en el sector ferroviario. La eliminación de limitaciones y la adaptación a nuevas circunstancias buscan incentivar la competencia y la innovación, contribuyendo a la sustentabilidad y mejora continua de los servicios.

Garantizar la Continuidad del Servicio:

Las medidas propuestas buscan evitar interrupciones en la prestación de estos servicios, manteniendo la conectividad y accesibilidad para los usuarios.

Diálogo y Participación:

Se propicia una comunicación efectiva con los actores involucrados para asegurar la comprensión y aceptación de las modificaciones, promoviendo una transición ordenada y colaborativa.

Por último, la Secretaría de Transporte de la Nación en base a la información compartida, le gustaría saber: ¿Qué opinas de la nueva política de paradas intermedias de los ferrocarriles regionales e interurbanos?.

Tarjeta SUBE: Extienden el plazo para registrar la tarjeta y no pagar la tarifa diferenciada

Actualidad

Quienes no tengan la tarjeta a su nombre comenzarán a pagar un boleto mínimo que irá desde los $430. Cómo saber si tengo registrada mi SUBE.

El Gobierno extendió el plazo que tienen los pasajeros del transporte público urbano del AMBA para registrar su tarjeta SUBE y evitar pagar la tarifa diferenciada desde $430. Ahora, tendrán tiempo hasta el 1° de abril para hacer el trámite. En el caso de los trenes, quienes no tengan la tarjeta a su nombre pagarán el doble del boleto. Cómo saber si tengo registrada mi tarjeta.

La Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura, informó que la fecha límite para registrar la tarjeta y evitar pagar el boleto diferenciado es el 1° de abril. Además, comunicó que el trámite se mantendrá siempre vigente en los canales autorizados por lo que los usuarios podrán registrar sus datos en la tarjeta SUBE, en cualquier momento.

De acuerdo al cuadro tarifario propuesto, con el 250% de aumento anunciado por el Gobierno, el boleto de colectivo tendrá un valor de $270 desde ese mes y, en los casos de las personas que accedan a la Tarifa Social, el valor será de $121,50. Quienes no tengan su tarjeta SUBE a su nombre y con sus datos registrados, abonarán un boleto mínimo de $430.

En el caso de los trenes, se unificó el valor en todas las líneas. Así, si se abona con SUBE, el nuevo cuadro tarifario será dela siguiente manera: sección 1, $130; sección 2, $169; y sección 3, $208. En tanto, quienes no tengan sus datos registrados en la tarjeta, deberán abonar el doble de la tarifa determinada en cada sección a partir del próximo 1° de abril.

Para saber si tu SUBE está registrada, se puede consultar ingresando con tu DNI o número de tarjeta en la web oficial de la Secretaría de Transporte.

Paso a paso, cómo registrar la SUBE

Para registrar la tarjeta SUBE se debe ingresar en la web de Tarjetasube y seleccionar la opción “Registrala”. Allí se podrá corroborar con el número de DNI y el género o el número de tarjeta SUBE si el plástico se encuentra registrado o no.

En el caso de que no esté registrada, hay que hacerlo. Para ello se requiere completar un formulario con los 16 números de la tarjeta, el número de DNI y otros datos personales.

Otra alternativa para registrar la tarjeta es llamar al 0800-777-SUBE (7823) opción 3 o acercarse a los centros de atención SUBE que se pueden verificar en https://tarjetasube.sube.gob.ar/SubeWeb/WebForms/admin/Views/mapa-sube.aspx?id=3. Finalmente, la otra alternativa es a través de la app SUBE (disponible para Android o iOS).Página12.com

19 de enero de 2024

Proyecto de sensible aumento de cuadros tarifarios ferrocarril y automotor del AMBA para el mes de Febrero/24

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1/2024 de fecha 18 de Enero de 2024 del Ministerio de Infraestructura de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-06521783-APN-ST#MINF), forma parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

Artículo 2°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, para que, en forma conjunta, actúen como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltaselas a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

Tarifa transporte ferroviarios del AMBA

Artículo 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el ANEXO I.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 4°.- Establécese el plazo límite de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

Tarifa transporte automotor del AMBA

Artículo 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

Artículo 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

Artículo 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día, y en la página web institucional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Firmado: Franco Mogetta

5 de enero de 2024

Designaron Secretario de Transporte de la Nación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

¿Después de casi un mes de la toma de gobierno por parte del presidente Milei, recién ahora se designó como Secretario de Transporte de la Nación al doctor Franco Hernán Mogetta Prevedello.

Nuevo Secretario de Transporte de la Nación Dr. Franco Hernán Mogetta Prevedello

Se hizo mediante Decreto Nro. 22/2024 de fecha 04 de Enero de 2024 del Ministerio de Infraestructura de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expreso lo siguiente:

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Secretario de Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al doctor Franco Hernán MOGETTA PREVEDELLO (D.N.I. N° 27.900.505).

Lo que viene atrasado es la designación de quienes estarán al frente de las empresas estatales ferroviarias. 

30 de diciembre de 2023

Trenes y colectivos: Cuánto aumentarán los boletos y por qué según las empresas no deberían ser más baratos en el AMBA que en el interior

Actualidad

A mediados del mes próximo habrá una audiencia pública para definir nuevos aumentos y la quita de subsidios que prevé la Secretaría de Transporte, tanto para los colectivos como para los trenes.

A cuánto podrían llegar los boletos es un misterio. Hay estudios técnicos que sugieren incrementos de hasta el 1.000%, pero también hay intención de parte del Gobierno nacional de aplicar ajustes progresivos.

Por lo pronto, los empresarios de las empresas de colectivos calculan que el valor pleno, sin subsidios, debe ser de 1.000 pesos.

“Hacemos esta cuenta: hoy el boleto promedio es de $40 (considerando descuentos para jubilados, estudiantes y demás) + $360 de subsidios, lo que da un total $400. Pero si sumamos el atraso por inflación, que viene desde agosto, deberíamos hoy mismo tener un valor total de $800 (tarifa más subsidios), que en enero puede llegar a ser de $1.000, debido a la inflación que estamos teniendo en diciembre”, explicaron desde la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (Aaeta).

Ahora bien, hoy las empresas perciben un subsidio equivalente al 90% del precio del boleto, pero según los empresarios, ese porcentaje bajaría a 60% a partir de enero, según les prometió el Gobierno. De ser así, el boleto que efectivamente pagan los pasajeros no llegaría a $1.000, sino que rondaría los $400, es decir 10 veces más de lo que se paga hoy. En paralelo, las empresas recibirían $600 de Nación en concepto de subsidios por cada boleto vendido.

¿Se justifican los precios bajos?

El debate por el precio del boleto tiene varias aristas, pero una de las más discutidas es la desigualdad que existe en el reparto de subsidios entre el AMBA y el resto del país. En el primer semestre de este año, por ejemplo, el Área Metropolitana de Buenos Aires recibió 80 veces más dinero por habitantes que el NOA, una situación que sin dudas impacta de forma directa en el precio final del boleto.

Usualmente, se advierte que la diferencia en el reparto de subsidios no es arbitraria, sino que responde a una cuestión de necesidad, dado que en Buenos Aires las distancias son tan largas que la mayoría de los usuarios necesitan tomar más de un colectivo para ir y volver de sus lugares de destino. Lo mismo pasa con los precios. A través de los años el Gobierno nacional ha hecho esfuerzos por mantener los boletos más bajos en el AMBA, siempre con el fin de proteger el bolsillo de quienes, en teoría, más viajes deben hacer.

Sin embargo, desde Aaeta desmintieron esa información y aseguraron que nada justifica las diferencias de precios que se registran mes a mes. “Parte del debate que se ha dado, respecto a la justificación de las asimetrías en el valor del boleto de colectivo en el AMBA respecto al interior, es que en el AMBA los usuarios toman varios medios combinados para ir y volver de sus trabajos (dos o más colectivos o combinaciones con tren y subte por sentido). Para chequear si tales presunciones son correctas, analizamos las transacciones de noviembre de 2023 y observamos que el 76% son viajes simples, sin combinación con otro colectivo o medio de transporte. Sólo el 24% de las transacciones corresponde a descuentos por Red Sube, las cuales llevan implícito un descuento del 50% en el segundo viaje y de 75% en el tercero”, explicaron.InfoBae.com