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6 de septiembre de 2022

Se rescinde contrato por obra Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones Villa España, Ranelagh, Sourigues y Bosques de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 07/2022 de fecha 05 de Septiembre de 2022 de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se rescinde el contrato celebrado con la firma Marlé Construcciones S.A. - Coninsa S.A. UTE, correspondiente a la Licitación Pública Internacional Nº 8/2016, "Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote I: Villa España, Ranelagh, Sourigues y Bosques" en los términos del inciso b) de la Subcláusula 15.2, Sección VII de las Condiciones Generales del Contrato, y del inciso e) del artículo 50 de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y con ajuste a lo expuesto en los considerandos de la presente medida.

Estación Sourigues de la Línea Roca

El Artículo 2° de dicha Disposición se rechaza la Queja interpuesta por la firma Marlé Construcciones S.A. - Coninsa S.A. UTE, con fecha 16 de Agosto de 2022, en los términos de los artículos Nros. 71 y 72 del Decreto 1759/72 T.O. 2017 y en el marco del contrato referido en el artículo primero de la presente medida.

El Artículo 3° expresa que "se instruye a la Dirección de Monitoreo y Supervisión Técnica de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de esta Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales a la evaluación de los daños y perjuicios ocasionados a la administración por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con ajuste a lo establecido en las Subcláusulas 15.3 y 15.4 de la Sección VII de las Condiciones Generales del Contrato y en el artículo 51 de la Ley N° 13.064, y posteriormente intímese a la empresa a que proceda a abonar el importe correspondiente bajo apercibimiento de ejecutar la garantía de cumplimiento contractual.

Por su parte, el Artículo 4° dice que "se instruye Dirección de Administración de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de esta Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales a que realice el cálculo del Anticipo Financiero que debe ser restituido por la contratista, y posteriormente intímese a la empresa a su devolución bajo apercibimiento de ejecutar la garantía de anticipo financiero y a proceder practicar la liquidación final reteniendo el fondo de reparos hasta esa oportunidad conforme lo estipulado en el inciso c) del artículo 51 de la Ley N° 13.064.

Por último, el Artículo 5° se notifica a la firma Marlé Construcciones S.A.- Coninsa S.A. UTE, de conformidad con la Ley Nº 19.549 y modificatorias.

13 de septiembre de 2019

Viaducto San Martín: rescinden contrato a Green-Rottio por una "estafa" millonaria a proveedores

Actualidad

Un cierre a todo escándalo. De esa forma podría resumirse la salida de la UTE Green-Rottio del proyecto oficial de desarrollo del viaducto para el ferrocarril San Martín.

Este viernes, la Ciudad rescindió el contrato con la sociedad luego de que se comprobara que Green mantiene deudas multimillonarias con al menos medio centenar de proveedores. En concreto, la firma no llevó a cabo pagos por una cifra cercana a los 500 millones de pesos aunque el Gobierno porteño aportó los fondos en tiempo y forma.

El acuerdo, concluido este viernes, afecta la finalización de las obras en torno a la línea ferroviaria. Fuentes de la Ciudad indicaron a iProfesional que la ruptura se da cuando resta un mínimo de los trabajos por lo que el viaducto finalmente se concluirá antes de fin de año.


Desde el área de Desarrollo Urbano sendos voceros consultados indicaron que la rescisión surgió a partir de una queja pública dada a conocer por los proveedores de Green en estos últimos días.

"Nos enteramos por los proveedores de la empresa Green S.A., principal contratista en la obra del viaducto San Martín, que no estaban recibiendo los pagos que les corresponden por parte de la empresa. Pese a que AUSA (Autopistas Urbanas) realizó todos los pagos a la empresa Green S.A. en tiempo y forma, parte de esos pagos nunca llegaron a sus proveedores", se indicó a este medio desde la dependencia oficial.

Las fuentes interpeladas en Desarrollo Urbano aseguraron que la Ciudad se hará cargo de la finalización de los trabajos.

"Vamos a hacer todo lo posible para acercar las posiciones de los proveedores y la ex contratista. Estamos manteniendo reuniones diarias con todos los proveedores afectados para entender a fondo su situación y acercarles la ayuda que esté al alcance de la Ciudad", precisaron.

El viaducto en cuestión establece una conexión entre Palermo y La Paternal a lo largo de 5 kilómetros y fue habilitado en julio pasado. La inversión estimada para el emprendimiento ronda los 3.000 millones de pesos. Para su desarrollo se utilizaron 780 vigas de hormigón y más de 25.000 toneladas de acero.

Si bien la obra está desarrollada en casi un 95 por ciento, lo cierto es que aún restan concluir las estaciones elevadas de La Paternal y Villa Crespo, así como la finalización de la vía tercera.

Denuncia de proveedores

En un comunicado difundido el jueves, 50 subcontratistas de Green denunciaron a través de un comunicado haber sido "alevosamente estafados" por la compañía socia de Rottio en la obra del San Martín.

"La suma a la que asciende la deuda con nosotros supera los 400 millones de pesos, aunque sabemos que poco a poco la suma irá creciendo ya que tenemos conocimiento de que aún falta contabilizar la deuda de otras empresas como las nuestras", expusieron en el texto.

"La empresa Green SA-Rottio SA VFE UTE, con el consentimiento flagrante del Gobierno de la Ciudad, que está en absoluto conocimiento de lo que sucede hace ya muchos meses, está permitiendo que la estafa se termine de concretar. Siguió liquidándoles los certificados y redeterminaciones de obra cuando ya la empresa estaba en cesación de pago a sus proveedores. La maniobra no puede ser más descarada o, al menos, negligente", añadieron.

Por último, los empresarios alertaron sobre la situación del viaducto sin concluir y los eventuales peligros que encierran los trabajos por desarrollarse.

"Advertimos a todos los usuarios de la línea San Martín que dicha paralización acarrea inevitablemente una serie de peligros, y que responsabilizamos por ello al Gobierno de la Ciudad. También hacemos extensivo el llamado de atención pertinente a todos los trabajadores ferroviarios de la Línea San Martín para que estén más alerta que nunca ante cualquier inconveniente", concluyeron.

Los vínculos entre Green y los emprendimientos en la Ciudad no son nuevos. Así, la firma salió favorecida en la licitación para el desarrollo de uno de los tramos del Paseo del Bajo y, por supuesto, con el contrato ahora caído para el desarrollo del viaducto del San Martín.

De acuerdo a distintos reportes periodísticos, la constructora además resultó beneficiada con uno de los PPP viales de Guillermo Dietrich, que ganó asociada con su par china CCA.

Los números financieros de la compañía son una confirmación del estado de situación en el que se encuentra la controlada por Arroyo: sus pasivos superarían con comodidad los 70 millones de dólares.iProfesional.com

14 de marzo de 2018

Línea Roca: Rescinden contrato con la firma Copacre S.A. para la ejecución de la obra “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estación Darío Santillán y Maximiliano Kosteki - Avellaneda”

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 216/2018 de fecha 12 de Marzo del corriente año del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1º expresa que se recinde el contrato suscripto con fecha 20 de julio de 2017 con la firma Copacre S.A. para la ejecución de la obra “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote F: Darío Santillán y Maximiliano Kosteki - Avellaneda”, en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 10/2016, en los términos de la Subcláusula 15.2 de las Condiciones Generales del Contrato, aprobadas por la Disposición Nº 29 de fecha 25 de noviembre de 2016 de la Unidad Ejecutora Central del Ministerio de Transporte.


En el Artículo 2º se instruye a la Unidad Ejecutora Central a intimar a la firma Copacre S.A. a proceder a la devolución del anticipo financiero abonado, por la suma total de $5.020.296,94, bajo apercibimiento de ejecutar la Póliza de Seguro de Caución del Anticipo Financiero y a ejecutar la Garantía de Cumplimiento.

Los motivos

Según los considerandos de la presente Resolución expresan lo siguiente:

Que la firma COPACRE S.A. ha incurrido en demoras en la presentación de la documentación atinente a los seguros para la obra, a pesar de los reiterados requerimientos al efecto, incumpliendo el plazo contractual dispuesto a tal fin en la Subcláusula 18.1 de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

Que como consecuencia de ello, a pesar del tiempo transcurrido desde la firma del contrato respectivo, aún no se ha suscripto el acta de inicio de obra ni se ha ejecutado tarea alguna por parte de COPACRE S.A.

Que asimismo, con fecha 19 de enero de 2018 la firma COPACRE S.A. celebró una cesión de derechos y acciones del mencionado contrato a favor de BANCO SAENZ S.A., habiéndose omitido requerir el consentimiento previo de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en orden a lo establecido en la Subcláusula 1.7 “Cesión” de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).

Que con fecha 6 de febrero de 2018 se notificó a la firma COPACRE S.A. el rechazo de dicho proceder, haciéndole saber que se procederá a hacer efectivas las previsiones contenidas en la Cláusula 15 del mismo documento.

Que ante el incumplimiento de los términos y condiciones contractuales por parte de la firma COPACRE S.A., demostrando la contratista su falta de interés en llevar a cabo sus obligaciones en tiempo y forma, ocasionando con su actitud dilaciones que perjudican los intereses del Estado Nacional y poniendo en riesgo la integridad del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, deviene necesario rescindir el contrato oportunamente suscripto con la mencionada firma.

Que la rescisión contractual que se propicia se enmarca en lo dispuesto en la Subcláusula 15.2 “Terminación por parte del Contratante” de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).

25 de agosto de 2016

España: La concesionaria del AVE pide a ADIF rescindir el contrato

Exterior

La UTE formada por Dragados y Tecsa, adjudicataria de las obras del AVE a su paso por Loja (Granada), cuya paralización ha provocado que esta provincia lleve más de 500 días sin conexiones ferroviarias, ha solicitado formalmente al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la rescisión del contrato.

La situación afecta a las obras de acondicionamiento de 27 kilómetros de la línea de ancho convencional Bobadilla-Granada para adaptarla al paso de trenes Alta Velocidad, según han confirmado a Europa Press fuentes de ADIF.


Estos trabajos están "paralizados" como consecuencia de un modificado y un complementario, de "difícil encaje legal" que la UTE adjudicataria, del Grupo ACS, ha solicitado al Ministerio de Fomento, ya que implican un incremento presupuestario que supera el 10 por ciento del coste de la obra, establecido como límite en la normativa sobre contratos públicos.

Por este motivo, la empresa adjudicataria ha solicitado formalmente la rescisión de contrato, tal y como avanza este miércoles el diario 'Ideal'. En este escenario, ADIF, ha solicitado una serie de informes técnicos que permitan garantizar la viabilidad del proyecto adjudicado, para alcanzar, de esta forma, una solución dentro del marco legal del contrato y evitar el rescate de la licitación.

En estos casos ADIF analiza, "con el mayor rigor posible", las solicitudes de este tipo para determinar la coherencia y razón o no de las mismas, siguiendo un procedimiento estipulado en el que se plantean tres escenarios.

En caso de que las reclamaciones de la UTE sean correctas, se podrá proceder a la modificación de los proyectos. Si por el contrario, sus argumentos no son adecuados o insuficientes, se exigirá la continuación de los trabajos conforme a las estipulaciones de cada contrato.

En caso de continuar las discrepancias y desacuerdos entre las partes, se procederá a la probable rescisión de los contratos y a una nueva licitación.

La legislación imposibilita la modificación de los proyectos si ésta supera económicamente el máximo del 10 por ciento del importe total del contrato adjudicado, como es el caso concreto de este contrato.

Cuando las reclamaciones de los adjudicatarios superan dicho porcentaje, solo cabe el acuerdo con ADIF Alta Velocidad o la rescisión de los contratos.
Por ese motivo, ADIF explica que se encuentra actualmente inmersa en un proceso de análisis de la solicitud de la UTE adjudicataria con el objetivo de resolver las discrepancias conforme a los argumentos anteriormente citados y posibilitar la inmediata continuación de las obras.AndalucíaInformación.es

17 de diciembre de 2014

Salta: Hubo reiterados incumplimientos de la empresa Ecotren

Actualidad

La noticia fue publicada ayer en el Boletín Oficial de la Provincia. Después de tantas idas y vueltas, el gobernador Urtubey decidió, por decreto, rescindirle el contrato de concesión a Ecotren por reiterados y graves incumplimientos. Ahora, el Gobierno deberá tomar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio en condiciones de regularidad, igualdad, uniformidad y generalidad.

En el contrato de concesión, firmado el 7 de septiembre de 2007, entre el Estado Provincial y la Empresa Ecotren se manifestó que el concesionario debía realizar por su cuenta y cargo las inversiones propuestas en la oferta adjudicada.


Conforme a los términos de la oferta adjudicada, la propuesta económica financiera de la empresa para la prestación del servicio fue estimada en $45.884.981 (U$S 15.294.994) que debía efectivizarse desde el año 2006 al 2010. El contrato señalaba que el objetivo era lograr una prestación de un servicio ferroviario turístico que constituya un modelo, con niveles de excelencia que permitan reforzar la imagen turística de la provincia, a nivel internacional. Con la desinversión que hubo, la imagen del Tren a las Nubes se fue desgastando.

Incumplimiento de Ecotren

Dentro de los incumplimientos de la empresa, Ecotren no concreto el coche de Lux que contaría con un observatorio con guía geológica y actividades a bordo, algo que había advertido la Unidad de Proyectos Ferroviarios en un informe. Tampoco incorporó la locomotora a vapor, ni los coches para pasajeros de estilo, con compartimentos de seis asientos y con sistema de audio en diferentes idiomas. El informe también señaló las fallas en la red de comercialización, la falta de incorporación de una línea 0800, y la falta de la comercialización del tren en las oficinas de Madrid y Beijing.

Un informe de la Coordinación General del Ministerio de Cultura y Turismo de Salta publicó que Ecotren adeudaba el canon correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013. Además, se observó un deterioro en el estado de los coches de pasajeros, evidenciando una falta de mantenimiento técnico.ElTribuno.com

25 de octubre de 2013

EL ESTADO RESCINDE EL ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS - GRUPO DE SERVICIOS 1 Y 2 LÍNEAS SARMIENTO Y MITRE Y SUS ADDENDAS

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 1244/2013 de fecha 24 de Octubre de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Estado Nacional rescinde el acuerdo de operación de los servicios ferroviarios urbanos de pasajeros - Grupo de Servicio 1 y 2 Líneas Sarmiento y Mitre y sus Addendas.

Para una mayor información, transcribimos la Resolución Nro. 1244/2013 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación:


Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1244/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de servicios 1 y 2 Líneas Sarmiento - Mitre y sus Addendas. Rescisión.
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0133427/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) conformada por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a las Líneas MITRE y SARMIENTO del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en el marco del mencionado Decreto, el día 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) suscribió con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO) ratificado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 de este Ministerio.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo de Operación mencionado, la SECRETARIA DE TRANSPORTE encomendó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y ésta aceptó la gestión de la operación integral, administración, explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondientes a las Líneas mencionadas así como la explotación de los servicios colaterales y la realización de las obras de inversión que se autorizaran.

Que dicho Acuerdo de Operación fue modificado a través de sendas Addendas suscriptas con fecha 20 de mayo y 14 de agosto del año 2013.

Que en el marco de dichos acuerdos se dictó la Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 de este Ministerio que estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de manera tal de permitir, en forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que con fecha 31 de julio de 2013, mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 759 de este Ministerio se ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando.

Que en la Resolución ut supra mencionada se determinó que los controles deberían ser de carácter permanente y/o aleatorio y extenderse a todas las personas con responsabilidad asignada en la seguridad operativa de la circulación de trenes.

Que surge del artículo 4° de la misma Resolución la obligación impuesta a los concesionarios y operadores de incorporar un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los conductores que contenga principios y/o supuestos de diálogo y procedimientos que permitan la observación sobre el funcionamiento de la formación y su conductor.

Que como consecuencia de ello, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, mediante la Resolución Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013 dictó el “Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo”, para ser implementado por la totalidad de los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, debiendo informar estos últimos a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la forma de registración que llevarán adelante, para su posterior auditoría por parte de este Organismo.

Que en el marco normativo reseñado y sin perjuicio de anteriores incumplimientos, en el caso concreto ocurrido el día 19 de octubre de 2013 a las 07.25 hs. aproximadamente, en la estación ONCE DE SEPTIEMBRE, donde se produjo el lamentable incidente con la Formación CHAPA 5 conducida por Julio Cesar BENÍTEZ, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) incumplió con el “Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo”, permitiendo que el motorman accediera a la conducción de la formación sin que se hubiera verificado su control previo al inicio de tareas.

Que en consecuencia, y ante tan grave irregularidad, corresponde instruir a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atiente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.

Que asimismo, deberá instruirse a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención de los organismos descentralizados competentes que revisten en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de los bienes involucrados, estableciendo su estado de situación.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención los organismos descentralizados competentes que revisten en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de los bienes involucrados, estableciendo su estado de situación.


Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

4 de junio de 2013

SE ESTATIZAN LAS EMPRESAS AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA S.A. (CENTRAL Y MESOPOTAMICO) Y TREN DE LA COSTA S.A.

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

En una conferencia de prensa realizada por el señor Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, en la Casa de Gobierno informó que el Estado Nacional de ahora en más se hará cargo de las empresas concesionarias ferroviarias América Latina Logística S.A. (Central y Mesopotámico) y Tren de la Costa S.A.

En su alocución, el señor ministro dijo lo siguiente: "ambas concesiones se rescinden por graves incumplimientos en los contratos. Con respecto a la empresa América Latina Logística S.A. uno de los desafíos que nosotros nos propusimos es recuperar los trenes de pasajeros y el de cargas, entendiendo el modelo de desarrollo que tiene la Argentina los costos logísticos son fundamentales, de ahí la decisión de crear la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. y recuperar esa red ferroviaria importante que une a 13 provincias y que tiene terminales en los puertos de Buenos Aires y Rosario".

Ministro del Interior y Transporte, señor Florencio Randazzo

“En el día de hoy recuperar la empresa A.L.L. Central que pasa fundamentalmente por las provincias de Cuyo (Mendoza, San Juan, San Luis) y de  Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires y que tiene terminales en los Puerto de Rosario y Buenos Aires, y A.L.L. Mesopotámico que pasa por las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones, está vinculado a una decisión  política al incumplimiento de los contratos, pero tiene que ver con el compromiso del gobierno nacional de trabajar para poder bajar los costos de logística para que nuestras producciones sean cada vez más competitivas”.

“Estas son concesiones que habían sido otorgadas en el año 1999; cuando nosotros asumimos la responsabilidad de conducir el área de transporte, nos encontramos con que habían informes de la CNRT y de la Auditoría General de la Nación que marcaban claramente de los incumplimientos por parte de la empresa, por lo tanto, decidimos llevar adelante, por una Resolución ministerial del 13 de Noviembre del 2012, una auditoria, siendo los resultados de la misma los siguientes:”

* Multas aplicadas que superaban el 30% de la garantía del contrato
* Incumplimiento del pago del canon por más de 6 meses
* Incumplimiento al programa anual de inversiones
* Abandono de ramales.
* Levantamiento de vías y traslado de activos sin autorización, entre otras

“Estas son las causas por las cuales decidimos rescindir el contrato de concesión con la empresa América Latina Logística S.A. Lo que hemos resuelto es que estos ramales sean operados por la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A.; hemos decidido también llevar adelante un inventario que tendrá la obligación de hacerlo esta empresa, como así también la CNRT y la Sindicatura General de la Nación”.

“Con respecto a posible y eventuales daños y perjuicios que llevarían a iniciar acciones legales, hemos instruido a la Secretaría de Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que con intervención de la SIGEN y la Procuración del Tesoro Nacional hagan una evaluación, como así también, invitar a que la Auditoría General de la Nación se sume a la evaluación del incumplimiento del contrato de concesión de la empresa”.

“Con respecto al problema de la empresa Tren de la Costa S.A. hemos resuelto rescindir el contrato de concesión por falta de mantenimiento del material rodante e infraestructura de vía; cesión del contrato de concesión sin previa aceptación y conformidad del Estado Nacional; omisión del pago del canon desde el año 2001”.

La operación del Tren de la Costa lo llevará adelante la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), y la administración de los bienes estará a cargo de la ADIFSE”.

“Con relación al inventario será llevado adelante por la CNRT y la ADIFSE. La evaluación de daños y perjuicios estará a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la Secretaría de Transporte de la Nación, la Auditoría General de la Nación y la Procuración del Tesoro Nacional”, concluyó el ministro