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25 de agosto de 2022

Quieren derogar una ley del año 1924 que impide que las mujeres manejen grúas y conduzcan trenes

Actualidad

Cargar y descargar barcos; trabajar en canteras o espacios subterráneos; manejar gruas o cabrias; ser maquinista de un tren; engrasar y limpiar de maquinaria en movimiento; cortar con sierras circulares y otros mecanismos peligrosos, podrán ser trabajos para mujeres si prospera una iniciativa que busca modificar un artículo de la Ley 11.317 que prohíbe el trabajo de las mujeres en diferentes actividades laborales.

La idea es sustituir la denominación de “infracciones y sanciones en el trabajo de mujeres y el trabajo de menores” por “infracciones y sanciones en el trabajo de personas menores de 18 años y de la ley de contrato de Trabajo sobre discriminaciones por razones de género y equidad laboral”.

Conductora de formaciones ferroviarias

Esa iniciativa había logrado en octubre pasado dictamen en la comisión de Legislación del Trabajo, pero perdió validez tras el recambio legislativo del 10 de diciembre por lo cual la comisión de Mujeres y Diversidad de Diputados buscará emitir dictamen sobre el proyecto,

En esa oportunidad, la presidente de esa comisión, la oficialista Vanesa Siley, explicó que se trata de tres proyectos unificados para derogar un artículo de una ley de 1924 “que impedía el trabajo de mujeres en diferentes actividades” y argumentó que a lo largo del tiempo “esta ley devino en una norma discriminatoria para contratar con libertad, y que su derogación permitirá organizar de una manera más igualitaria el mundo laboral”.

“Estas prohibiciones han devenido en abstractas por el sólo hecho de la práctica pero otras como actividad portuaria o ferroviaria siguen siendo lugares a los cuáles las mujeres no pueden acceder”, señaló la diputada.InfoRegión.com

1 de julio de 2022

Trenes Argentinos Operadora ferroviaria indemniza a un trabajador con minusvalía por no darle tareas acordes a su capacidad

Actualidad

El pronunciamiento ratificó la obligación de la empresa como continuadora de la anterior prestataria. Además, ordenó cumplir los plazos y procedimientos para la ejecución de condenas en contra de entidades públicas estatales

Al confirmar que Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado actuó como empleadora del trabajador accionante y que el vínculo entre las partes se resolvió porque la empresa no le dio tareas acordes a su discapacidad laboral, como lo legisla el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la condena por despido y entrega de documentación en contra de la demandada.

Sin embargo, por las circunstancias sobre el fin de la relación, el Alto Cuerpo eximió a la demandada de abonar la indemnización del artículo 2 de la ley 25.323, que se genera cuando no se pagan a tiempo las consecuencias del despido, ordenando además que en la ejecución sentencia se cumplan las normas que regulan a las entidades públicas estatales, leyes 11672, 24156, 25565 y normas reglamentarias.

Reestructuración

La empresa denunció errónea aplicación de la ley y falta de motivación para considerar que fue empleadora del actor. Afirmó que mediante la ley 26352 se crearon dos sociedades en el marco de la reestructuración de la actividad ferroviaria, asignándole la operación de los servicios interurbanos de la provincia de Córdoba. Expresó que las relaciones laborales de Ferrocentral SA (anterior concesionaria) no implicaron para “Operadora Ferroviaria SE” cesión alguna, ya que sólo actúa como operadora del servicio público. 

La accionada señaló que quien registró al actor es la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios (hoy Desarrollo del Capital Humano Ferroviario – SACPEM), como se acreditó con la informativa de AFIP y la pericial contable, y argumentó que fue incorrecto sustentar la conclusión en el contenido de las cartas documentos, que respondió en su rol en la prestación del servicio, y no como sujeto de una relación laboral. 

La empresa añadió que tampoco entregar la documentación del artículo 80 LCT, por ser la tercera citada la que registró el vínculo y cuestionó la condena por la indemnización del artículo 212 LCT, por acreditarse la imposibilidad del actor de prestar tareas, ya que la inexistencia de tareas livianas fue ratificada por la testimonial, descartando que pudiera ser boletero al desconocer los sistemas informáticos y la carencia de vacantes en otros puestos. 

Circunstancias

Finalmente, la demandada dijo que se debieron valorar las circunstancias del despido, que habilitaban al juzgador a eximirla del pago de la indemnización del artículo 2 de la ley 25323, manifestando por último que tratándose de una sociedad estatal debieron considerarse los plazos y procedimientos de las leyes las leyes específicas.

El TSJ integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo desestimó el cuestionamiento sobre el carácter de la condena y la entrega de la certificación de servicios, por cuanto el juzgador verificó que el accionante como dependiente de “Ferrocentral SA” pasó a desempeñarse en “Operadora Ferroviaria SE”, que asumió su condición de contratante, contestó los emplazamientos donde comunicó la reserva del puesto y negó la reincorporación. 

El fallo apuntó que la demandada ejerció facultades de organización y dirección como un empleador, careciendo de sustento el planteo sobre la falta de legitimación y entrega de documental que le corresponde. 

Sobre el despido indirecto, se sostuvo que el a quo verificó que el empleado comunicó haber obtenido el alta médica sin incapacidad, con asignación de tareas livianas, lo que imponía a la empresa la obligación de darle ocupación, verificó el impedimento al reintegro del trabajador y dio inicio al periodo de reserva del puesto, algo contradictorio con lo establecido por la LCT. 

Facultad

En cuanto a la indemnización del artículo 2 de la ley 25323, el TSJ aludió a la facultad brindada por la última parte del dispositivo y eliminó la multa, porque si bien la empleadora fue vencida, no se acreditó renuencia injustificada, sino una conducta que obedeció a una duda razonable acerca de la pertinencia de lo demandado. 

El Alto Cuerpo avaló el último agravio, por cuanto se dispuso el cumplimiento de la condena sin atender a la naturaleza estatal de ambas demandadas, resultando omitidas las previsiones en ese sentido por la normativa atinente a la materia, por lo que resolvió rechazar la indemnización del artículo 2 de la ley 25323 y disponer que para el cumplimiento de la sentencia se observen las normas que regulan la ejecución contra las entidades públicas estatales.ComercioyJusticia.com

30 de junio de 2020

AGTSyP: "Metrovías, Sbase y el gremio UTA firmaron un acuerdo ilegal e inconsulto para quedarse con los aportes de la ANSES"

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante un comunicado de prensa la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro informan que en el plenario de delegados la AGTSyP "repudia y rechaza el acta firmada por SBASE, UTA y Metrovías; se procederá a realizar las presentaciones legales que correspondan a los efectos de impedir la homologación de dicho acuerdo y de evitar toda acción que pueda resultar en una violación de la legislación tributaria argentina; exigir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de homologar dicho acuerdo y a la empresa Metrovías la continuidad de la mesa de discusión paritaria. Hasta tanto se resuelvan los puntos arriba citados, el conjunto de trabajadores del subte y premetro se mantendrán en Estado de Alerta".


Prosigue el comunicado diciendo que el Secretario General, Roberto Pianelli, consideró que lo firmado "afecta los aportes y contribuciones a la ANSES para ahorrarle dinero a la caja de la Ciudad de Buenos Aires (la más rica del país) y sostener los ingresos del holding propiedad de Benito Roggio. Un entramado mentiroso desconoce la realidad del funcionamiento de nuestro trabajo (que no ha parado su actividad) para acogerse al Art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo y poder abonar un 40% de los salarios "en negro" como si se tratara de procedimiento preventivo de crisis (PPC). El transporte de subterráneos y premetro está exceptuado del ASPO en el Decreto 297/20 por lo que la prestación del servicio es obligatoria y la continuidad de la prestación laboral lo mismo. Pianelli afirmó que al dejar de realizar los aportes al sistema jubilatorio "se desfinancia al ANSES y va en desmedro de los montos a percibir por los compañeros cuando se jubilen, además de afectar el pago de impuestos a la AFIP".

Por su parte, Néstor Segovia (Secretario Adjunto) dijo que "están prohibidas las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. A su vez, de acuerdo a lo dispuesto por el Presidente de la Nación, mientras dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. se cobrarán los haberes habituales en forma total. No vamos a permitir que se meta la mano en el bolsillo de los compañeros en esta situación de terrible crisis social y económica. Tocaremos todas las puertas de la ley para defender nuestros derechos. Vamos a ir a la ANSES, a la AFIP al ministerio y llegaremos hasta donde sea necesario".

Asimismo, el abogado de la AGTSyP, Dr. Guillermo Gianibelli, detalló que "al determinarse una prestación no remunerativa equivalente al 40% del salario bruto, y fijándose la misma en el 83% de dicho valor (luego del aporte a la obra social), la empresa se está apropiando del aporte personal del trabajador (Art. 11 de la Ley 24.241), es decir del 11% del 40% de aquella. con lo que se dá la paradoja que el propio empleado. con su trabajo diferido, financia a la empleadora, en perjuicio de la Seguridad Social y de sus propios derechos jubilatorios".

4 de mayo de 2020

Maturano: "Los bancos y sus aliados están trabajando (léase intereses) con la plata, el tiempo y la salud de los trabajadores"

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

El Secretario General del gremio La Fraternidad (Conductores de trenes), Omar Maturano, en un mensaje por el Día Internacional del Trabajo, expresó, entre otras cosas, "los trabajadores ferroviarios en vez de cobrar sus haberes conforme estable la Ley de Contrato de Trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles, debe concurrir a la entidad bancaria donde las empresas ferroviarias depositan los sueldos para cobrar por cajero automático, deben hacerlo entre 10, 12 ó 15 días consecutivos hasta completar la mensualidad".

Secretario General del gremio La Fraternidad, Omar Maturano

"Esto hace la imposibilidad de concurrir a cobrar por ventanilla el sueldo íntegramente como le sucede al resto de los ciudadanos", manifestó Maturano.

Asimismo, dijo que "La Fraternidad no se calla ante los negociados espurios a costa de la salud, el tiempo y la integridad de los trabajadores. Esto no debe pasar inadvertido. Los Bancos y sus aliados están trabajando (léase intereses) con el dinero, el tiempo y la salud de los trabajadores".

Por último, expresó que "mientras los conductores de trenes estamos afectados como un servicio esencial y nos exponemos en las primeras filas de contagio de la pandemia de Covid-19, en un sistema de transporte colapsado por millones de usuarios, vemos como somos condenados por oscuros acuerdos empresariales a tener que demorar 10 días promedio para cobrar el salario por cajeros automáticos".

21 de junio de 2018

La Fraternidad: Se adhiere al paro nacional de la C.G.T. del día 25 de Junio

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante un comunicado el gremio La Fraternidad (Conductores de trenes) informa que ha realizado un profundo análisis sobre la difícil actualidad económica, política y social que atraviesa nuestro país y particularmente respecto de la insoportable situación de los trabajadores en general, los jubilados y los sectores más vulnerables.


Además, expresa que "frente a los efectos sociales provocados por los ajustes y la falta de respuestas adecuadas a los justos reclamos que viene planteando la central obrera, coincidimos en la necesidad de que el gobierno nacional efectúe cambios en el rubro económico, sin cesantías en el sector público y privado, la reapertura de paritarias sin techo para la discusión, la eliminación del impuesto al trabajo, un aumento de emergencia para jubilados y pensionados, y el compromiso para que no se implemente modificación alguna respecto de la Ley de Contrato de Trabajo en vigencia".

"En una línea el sindicato La Fraternidad, entidad adherida a la C.G.T., comunica a la opinión pública en general su decisión de adherir al paro general de actividades por 24 horas dispuesto por la C.G.T. para el próximo día lunes 25 de Junio próximo", termina expresando el comunicado del gremio La Fraternidad.

9 de noviembre de 2017

Línea roja para la reforma laboral

Gremiales

La CGT confirmó su rechazo al proyecto que presentó el gobierno de Mauricio Macri. Serán “innegociables” aspectos relacionados a cambios en la Ley de Contrato de Trabajo.

La Confederación General del Trabajo (CGT) ratificó este jueves su rechazo al proyecto de reforma laboral que el gobierno nacional presentó en borrador a los gremios. “La línea roja está sobre la ley de de Contrato de Trabajo”, aseguró Juan Carlos Schmid.

En conferencia de prensa, el triunviro de la central obrera trazó los principales aspectos negativos e “innegociables” de la reforma que impulsa el Ejecutivo de Mauricio Macri, que fueron debatidos por la conducción nacional de la CGT en reunión de Consejo Directivo en el edificio de calle Azopardo al 800.


Schmid reconfirmó que se rechaza rotundamente el “corazón” y el “espíritu” de la iniciativa macrista. En tanto, Héctor Daer, otro de los secretarios generales de la central, afirmó que “no estamos de acuerdo con la reforma laboral tal como fue presentada. No hay ningún avance como se manifestó en algunos medios", sentenció.

Durante la reunión desarrollada en el salón de reuniones de la CGT, los miembros de comisión directiva analizaron cada uno de los puntos del proyecto, en el marco de clima cordial sin discusiones ni contrapuntos. La totalidad de los dirigentes coincidieron en los puntos rechazados.

En ese sentido, Facundo Moyano, diputado nacional e integrante del Consejo Directivo de CGT, habló con la prensa luego de la reunión -el único dirigente que se retiró de la Sede sindical antes de la conferencia de prensa- y aseguró que como peronista no pueden aceptar los cambios propuestos por el gobierno, y ratificó su negativa a aceptar puntos que consideró “innegociables”.

A grandes rasgos, la CGT puso énfasis en la modificación del artículo 4 de la ley de contrato de trabajo, la creación de la figura del "trabajador autónomo económicamente dependiente”, aumento de la jornada laboral y la creación de un “Banco de horas”, entre otros puntos.MundoGremial.com

8 de noviembre de 2017

Gremios del transporte contra los cambios de la reforma laboral

Gremiales

La primera línea de la estratégica Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT), que agrupa a los principales gremios del transporte y lideran los dirigentes marítimo y ferroviario Juan Carlos Schmid y Omar Maturano, respectivamente, rechazó ayer el proyecto oficial de reforma laboral al advertir que "atenta contra los derechos y conquistas de los trabajadores", señalaron desde la entidad.

Estación Lugano (andenes provisorios) de la Línea Belgrano Sur

El planteo más crítico del sector fue asumido públicamente por el número dos del sindicato de Camioneros, Pablo Moyano. "Antes de firmar una reforma en contra de los trabajadores, los dirigentes de la CGT se cortarán las manos. Desmiento de forma absoluta esos trascendidos interesados. Ni un solo compañero acordó la reducción de las indemnizaciones y la vigencia de las tercerizaciones y tampoco convino ninguno de los artículos originales", afirmó Moyano (h).

Los principales dirigentes de la CATT, que reúne a sindicatos del transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, analizaron ayer el proyecto a puertas cerradas y expresaron "malestar y rechazo" por los cambios propuestos sobre la ley de Contrato de Trabajo, los que calificaron como "inaceptables". La opinión de los gremios del transporte será clave en el encuentro que mañana mantendrá el consejo directivo de la CGT con el propósito de emitir un pronunciamiento conjunto sobre la reforma.

En tanto, los equipos técnicos de la central obrera continúan las negociaciones con el Ejecutivo para intentar dar marcha atrás con algunas medidas planteadas en la iniciativa oficial.ElCronista.com

17 de septiembre de 2015

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio entre la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos y la empresa Argentren S.A. Línea Roca

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 128/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 12/06/2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Art. 1° se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 324 del 12 de marzo de 2015 y registrado bajo el N° 311/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA -LÍNEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.


Para una mayor información transcribimos íntegramente Disposición Nro. 113/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dice lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 128/2015
Bs. As., 12/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.607.040/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 324 del 12 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente N° 1.607.040/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA -LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 808/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de Resolución S.T. N° 324/15 y registrado bajo el N° 311/15, conforme surge de fojas 50/53 y 56, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 63/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 324 del 12 de marzo de 2015 y registrado bajo el N° 311/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA -LÍNEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
Expediente N° 1.607.040/14

Expediente N° 1.607.040/14
Buenos Aires, 16 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 128/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 344/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio entre la Unión Ferroviaria y Argentren S.A. Línea Roca

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 114/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 05/06/2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Art. 1° se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 67 del 20 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 224/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.


Para una mayor información transcribimos íntegramente Disposición Nro. 113/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dice lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 114/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.607.641/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 67 del 20 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente N° 1.607.641/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 755/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. N° 67/15 y registrado bajo el N° 224/15, conforme surge de fojas 64/67 y 70, respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, según consta a fojas 40.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 78/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 67 del 20 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 224/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
Expediente N° 1.607.641/14

Expediente N° 1.607.641/14
Buenos Aires, 08 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 114/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 331/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio suscripto en la Unión Ferroviaria y la empresa Trenes Argentinos Cargas y Logística

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 113/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 04/06/2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Art. 1° de dicha Disposición se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 85 del 5 de marzo de 2015, y registrado bajo el N° 277/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.


Para una mayor información transcribimos íntegramente Disposición Nro. 113/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dice lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 113/2015
Bs. As., 04/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.614.187/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 85 del 5 de marzo de 2015, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente N° 1.614.187/14, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 709/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 85/15 y registrado bajo el N° 277/15, conforme surge de fojas 29/32 y 35, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 42/47 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 85 del 5 de marzo de 2015, y registrado bajo el N° 277/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
Expediente N° 1.614.187/14

Expediente N° 1.614.187/14
Buenos Aires, 08 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N° 113/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 327/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

31 de julio de 2013

LA FRATERNIDAD INFORMA A LA OPINIÓN PÚBLICA

GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Ante los anuncios del Sr. Ministro de Transporte La Fraternidad Informa a la Opinión Pública que:

La instalación de tales cámaras no genera efecto preventivo ya que no se releva al personal ante una improcedencia poniendo en resguardo la seguridad del convoy,  puesto que se verifica la irregularidad con posterioridad al hecho.

Las cámaras deben instalarse en “todos los sectores” afectados a la seguridad del trafico ferroviario de forma tal de no sólo registrar, sino de prevenir los accidentes.

Tanto los controles de alcoholemia, drogas, nivelaciones técnicas, adquisición de simuladores, capacitación en seguridad e higiene, etc. son solicitudes de La Fraternidad que fueran desatendidas por el Estado Nacional y las empresas, lo que hacerlas aparecer como iniciativas del Ministro resulta al menos irrespetuoso.

El intento de hacer aparecer el conflicto del 3 de julio por falta de cumplimiento al artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, como la oposición de La Fraternidad a la colocación de cámaras, obedece mas al interés del Ministerio en desviar la verdadera causa del accidente de Castelar que a nuestro juicio responde a una irresponsabilidad manifiesta del Ministerio de seguir reparando las formaciones ferroviarias con las mismas empresas que han generado la profunda crisis en el sector.

La Fraternidad apoya todas las medidas que tiendan a generar mejores condiciones de seguridad en el transporte, en ese sentido reitera su voluntad de seguir bregando por una Ley Federal de Transportes sobre la base de la complementariedad de los modos técnicos alternativos.


La nueva Ley posibilitará debatir el presupuesto del Transporte en el Parlamento pondría una lupa, sobre cómo se manejan los recursos públicos, evitando  (como se intenta) poner la responsabilidad del abandono, la desidia y la inseguridad de los ferrocarriles en los trabajadores, que con su abnegado esfuerzo ponen en marcha todos los días los ferrocarriles.