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17 de enero de 2018

La Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios será la encargada del desembolso de los fondos para el pago de la Obra Soterramiento Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 47-E/2018 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 16 de Enero de 2018. publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba como Anexo I (IF-2018-02577411-APN-MTR) el procedimiento a llevar a cabo por parte de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte de la Secretaría de Gestión dde Transporte del Ministerio de Transporte, con el objeto de cumplimentar la instrucción que le es asignada por el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

Por lo tanto, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios será el área receptora del expediente remitido por la Secretaría de Obras de Transporte autorizando el desembolso de los fondos que se encuentren disponibles y resulten de la afectación a fin de hacer efectivo cada uno de los pagos en el marco de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito - Moreno de la Línea Sarmiento.


Para una mayor y mejor información transcribimos completo con su Anexo la Resolución 47-E/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-30187545-APN-SSGAT#MTR, y el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la ley N° 26.028 se creó un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito o importación, del gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, en todo el territorio de la Nación, con afectación específica entre otras cuestiones a inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga.

Que el artículo 5° de la citada Ley, sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.454, establece la alícuota de dicho impuesto en un VEINTIDOS (22 %), estableciendo el artículo 12 del mismo texto legal que la afectación de la misma será aplicable en un VEINTE CON VEINTE CENTÉSIMOS PORCIENTO (20,20 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de 2001 y el UNO CON OCHENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,80 %) al conjunto de empresas alcanzadas por la COMPENSACIÓN TARIFARIA PROVINCIAL (CCP) AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que el Decreto Reglamentario N° 564 de fecha 1° de junio de 2005, sus normas concordantes y complementarias y complementarias, estableció la distribución de los montos recaudados en razón de la alícuota en cuestión, incorporándose en la misma los porcentuales aplicables al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y fijando, asimismo, un porcentual como complemento de los recursos de dicho sistema con afectación específica a la ejecución de obras en los servicios de transporte de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE TRANSPORTE.

Que por Decreto Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 se adjudicó la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO”.

Que por Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008 se instruyó a la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a suscribir el correspondiente Contrato de Obra Pública, cuyo modelo se aprobó como Anexo I.

Que con fecha 23 de diciembre de 2008, la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE suscribió conjuntamente con el Consorcio adjudicatario el Contrato de Obra Pública para el desarrollo de la Obra mencionada en el considerando precedente.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 2227/2008 se instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros y al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, procedan a efectuar las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el pago del precio de la obra correspondiente a la ETAPA I previsto en el modelo de contrato aprobado por el artículo 1º del mismo texto normativo, incluyendo las previsiones necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos, en los plazos que resultasen pertinentes, con fondos de financiamiento externo y/o del Tesoro Nacional.

Que no obstante la afectación específica otorgada por el artículo 1°de la Ley N° 26.028, y a los efectos de reforzar el financiamiento de la obra en cuestión a través de la Resolución N° 1976 de fecha 19 de octubre de 2010 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se instruye al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su calidad de fiduciario del fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, para que proceda a la implementación de un Programa de Emisión de Títulos de Deuda y/o Certificados de Participación, por hasta la suma de VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL CIEN MILLONES (V.N. $ 2.100.000.000), de forma tal de cumplir con los objetivos fijados en el Plan de Inversión Ferroviaria elaborado por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que la mentada norma ha expuesto que los servicios financieros emitidos en el marco del mencionado Programa de Inversión, resultarían atendidos mediante la afectación del flujo que generen los activos fideicomitidos del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), poseyendo la atención de los títulos a emitir prelación sobre cualquier otra deuda que pudiera tener el fideicomiso.

Que en fecha 3 de febrero de 2010, se suscribió una Addenda al referido contrato, aprobada por Decreto Nº 600 de fecha 29 de abril de 2010, el cual a su vez concedió a la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE la facultad de dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicho decreto, así como también realizar las adecuaciones y modificaciones al contrato que posibiliten su ejecución.

Que a través del Decreto Nº 1244 de fecha 28 de agosto de 2013 se creó la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por medio del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1833 de fecha 15 de octubre de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 6 de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS instruiría directamente al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario del fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, disponga de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA antes nombrada, correspondientes a la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO-MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por ETAPA I: CABALLITO-LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA)- CASTELAR y la ETAPA III CASTELAR- MORENO.

Que a través del artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la mencionada UNIDAD EJECUTORA, junto con las partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales, desde el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la SECRETARIA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el entendimiento de que resultaba adecuado tender a la optimización tanto los circuitos administrativos como los recursos del Estado Nacional, se estimó procedente que las instrucciones al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA fuesen efectuadas por un área con competencia específica al respecto que se desarrollase dentro de la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que con dicho basamento, el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, la función de instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, disponga el pago de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO.

Que en función de las tareas atribuidas a la mentada Dirección Nacional resulta oportuno establecer un procedimiento a ser llevado a cabo por dicha área, que prevea cada una de las acciones pertinentes en el marco de lo expuesto, a partir de la recepción de la documentación involucrada y hasta el momento de la instrucción de pago referida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase como Anexo I (IF-2018-02577411-APN-MTR) el procedimiento a llevar a cabo por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de cumplimentar la instrucción que le es asignada por el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

ANEXO I   

ARTÍCULO 1°- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS será el área receptora del expediente remitido por SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE autorizando el desembolso de los fondos que se encuentren disponibles y resulten de afectación a fin de hacer efectivo cada uno de los pagos en el marco de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO. 

Resultan a tal efecto fondos susceptibles de ser afectados a la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO: a) Bienes Fideicomitidos, en el marco del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de afectados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER). b) Valores representativos de Deuda que hayan sido emitidos con causa en la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, y se encuentren garantizados con activos fideicomitidos afectados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER). c) Fondos presupuestarios del Tesoro General de la Nación que se hubieren asignado a la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO.  

ARTÍCULO 2°- El expediente por el cual tramitan cada uno de los pagos señalados, oportunamente generado por la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, deberá ser copia de una selección de documentación que obra en el expediente licitatorio, cuyo original será preservado en dicho organismo.
  
ARTÍCULO 3°- Los expedientes serán confeccionados en los términos de lo dispuesto por el “Reglamento de Procedimientos Administrativos” aprobado por Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017, dándose inicio a los mismos a partir de una nota de elevación de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO  dirigida a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, mediante la cual se presta conformidad a los certificados de obra incluidos en el expediente y a las  sumas que se desprenden de los mismos, procediendo a  solicitar el pago de dichos montos.  

ARTÍCULO 4°- Una vez recepcionadas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE y la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, ambas actuantes en la órbita de la la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, procederán a la elaboración y posterior elevación a dicha Dirección Nacional, de un informe conjunto mediante el cual se constate que se ha procedido a verificar la concordancia entre los montos que se desprenden de los certificados de obra y aquellos facturados, como asimismo que del contenido de las actuaciones en cuestión surja como mínimo la documentación que a continuación se enumera: 

a) Certificado de Obra, suscripto por el Director Técnico de la Contratista, el Director de Inspección de la UESS y el Director Ejecutivo de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO. Actas de Medición y Mapas o fotografías en los cuales se dé cuenta del avance de obra de conformidad con los requisitos del pliego. 

b) Informe de Inspección de Obra que dio lugar a dicho Certificado. 

c) Factura conformada por la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE. 

d) Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y demás constancias impositivas necesarias a los fines que el Fiduciario realice las liquidaciones de las retenciones impositivas correspondientes, suscriptas por el representante de la empresa.  

e) Copia de presentación y pago del Formulario N° 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) exigible a la fecha de presentación de la factura.  

f) Copia de Certificación de cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA  en la cual se depositarán las acreencias.  

g) Constancia de que el organismo verificó ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), a través de su página web oficial, la “Constatación de Comprobantes con Clave de Autorización Electrónica (C.A.E.)” de la factura. 

h) En el caso que el pliego de bases y condiciones admita la sustitución del fondo de reparo por un seguro de caución, la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO adjuntará tanto la póliza correspondiente, como asimismo el certificado relativo a los estados contables y financieros de la asegurada, emitido por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO FINANZAS. 

i) Todo otro elemento que la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO considere conveniente aportar y/o le sea requerido para sustanciar el pago.    

j) Contrato de colaboración empresaria, y sus adendas, del adjudicatario de la obra, debidamente inscripto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ).   

ARTÍCULO 5°- En aquellos casos en los cuales surjan diferencias entre las verificaciones efectuadas y la documentación obrante en el expediente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS efectuara consulta a la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE,  a los efectos que ratifique o rectifique lo oportunamente informado. 

ARTÍCULO 6°- Atento que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no posee implementado el sistema de Gestión Documental Electrónica a los efectos del trámite del expediente, la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO deberá presentar una copia en formato papel de las actuaciones, en la cual la factura deberá contener la firma ológrafa de la máxima autoridad a cargo de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE. 

ARTÍCULO 7°- Una vez efectuadas las verificaciones referidas la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS obrará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, adjuntará al expediente la constancia emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del débito realizado en la cuenta pertinente y procederá al archivo de las mismas.   

3 de agosto de 2016

Se aprueba el Circuito Administrativo y Procedimiento para la Aprobación de Obras Propuestas por los Concesionarios Ferroviarios de Cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 218 - E/2016 de fecha 27 de Julio de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicado en el día de la fecha por el Boletín Ofical, se aprueba lo siguiente:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO I (GDE Nº IF-2016-00427660-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE I: GDE Nº IF-2016-00427818-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE II: GDE Nº IF-2016-00427705-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO II (GDE Nº IF-2016-00427844-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE III: GDE Nº IF-2016-00427910-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE IV: GDE Nº IF-2016-00428672-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE V: GDE Nº IF-2016-00428694-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VI: GDE Nº IF-2016-00428719-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VII: GDE Nº IF-2016-00428743-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VIII: GDE Nº IF-2016-00428783-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Concesionarios Ferroviarios de Cargas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA; al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.


ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

Para una mayor información transcribimos íntegramente Resolución Nro. 218 - E/2016 de fecha 27 de Julio de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación, que dice lo siguiente:

VISTO el Expediente N° S02:0013520/2012 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original Nº S01:0405291/2011 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; los decretos Nros. 2.017 del 25 de noviembre de 2008, 82 del 3 de febrero de 2009, 1.039 del 5 de agosto de 2009; la Resolución N° 655 de fecha 1° de noviembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y los Contratos Fiduciarios suscriptos en fecha 5 de febrero de 2013 por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE; la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y los concesionarios FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA Y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.


Que a través de la norma citada en el considerando precedente se dispuso la salida del régimen de convertibilidad con relación al cambio entre el Peso y el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida del mencionado régimen, en la medida que esto último haya dejado sin referencia el mecanismo que aquellos contratos concebían como ajuste de sus precios y tarifas.

Que la Ley N° 25.561 estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación de aquellos contratos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 Y 27.200, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que sin perjuicio del dictado del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, la renegociación de los contratos se encontraba en ese entonces reglamentada por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, mediante la cual se dispuso la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y las empresas Concesionarias Ferroviarias de Cargas suscribieron Actas Acuerdo que contienen los puntos de consenso sobre la adecuación contractual, a saber: Acta Acuerdo rubricada con el Concesionario FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decreto N° 2.017 de fecha 25 de noviembre de 2008; Acta Acuerdo rubricada con FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA de fecha 29 de mayo de 2008, ratificada por el Decreto N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y el Acta Acuerdo rubricada con el Concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decreto N° 1.039 de fecha 5 de agosto de 2009.

Que las Actas Acuerdo mencionadas en el considerando precedente, establecen criterios y aspectos normativos que definen un nuevo marco de obligaciones a cargo de los respectivos concesionarios.

Que en cuanto a los planes de inversiones y de mantenimiento que dichas Actas Acuerdo contemplan, existen aspectos puntuales para los que resulta necesario establecer un adecuado encuadre legal a los fines de su aplicación y control.

Que las respectivas Actas Acuerdo citadas precedentemente identifican en su Glosario al F.F.F.S.F.I., como el FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.

Que cada Acta Acuerdo, en su Cláusula Quinta – Inversiones, Apartado 5.4, dispone “…En caso contrario, y en un plazo de QUINCE (15) días luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá integrar al F.F.F.S.F.I. el monto comprometido y no ejecutado”.

Que asimismo, la Cláusula Sexta: Mantenimiento y Conservación, Apartado 6.2 establece: “… En caso contrario, y en un plazo de QUINCE (15) días luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá integrar al F.F.F.S.F.I. el monto comprometido y no ejecutado”.

Que también cada Acta Acuerdo en su Cláusula Octava: Canon y Alquiler, expresa: “el monto determinado —descontando el TREINTA POR CIENTO (30%) para el ANSES, conforme lo estipula la Ley N° 23.966—, será destinado al F.F.F.S.F.I., para luego ser destinado a la red bajo su CONCESIÓN”.

Que la Cláusula Undécima: Peajes - Punto 3, de cada Acta Acuerdo establece: “los valores de peaje, serán definidos por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en base a la propuesta del CONCESIONARIO y se incorporarán al F.F.F.S.F.I. conforme a la normativa y modalidad que establezca la AUTORIDAD DE APLICACIÓN”.

Que la Cláusula Decimotercera: Colaterales, de cada Acta Acuerdo manifiesta: “al respecto se conviene que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos netos de IVA, e impuestos presentes o futuros sobre las ventas, provenientes de las nuevas explotaciones colaterales que no estuvieron contempladas en el pliego y CONTRATO DE CONCESIÓN que realice el CONCESIONARIO, deberán depositarse en el Fondo F.F.F.S.F.I. dentro de los QUINCE (15) días posteriores al mes de su cobro”.

Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 655 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 1° de noviembre de 2012 se aprobó el Modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO a suscribirse entre cada una de las empresas concesionarias cuyas Actas Acuerdo se encuentren ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, es decir, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2013, se rubricaron los respectivos contratos fiduciarios denominados FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO (F.F.F.S.F.I.), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 655/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presentación y ejecución de obras por parte de los concesionarios resulta una posibilidad fáctica establecida en cada Contrato Fiduciario.

Que en consecuencia, corresponde establecer los procedimientos específicos y metodológicos a los efectos de la presentación de obras por parte de los concesionarios, la correspondiente utilización de los fondos depositados en cada fondo fiduciario y toda otra cuestión que pudiera surgir ante esta situación.

Que los procedimientos metodológicos buscan garantizar la eficiencia, economía y potenciación en la utilización de los recursos, contribuyendo al control de los mismos, coordinando orgánicamente la intervención de los distintos actores y organismos conforme sus incumbencias y atribuciones, otorgando, a su vez, validez a las respectivas intervenciones.

Que las disposiciones emanadas de la presente resolución deberán ser interpretadas armónicamente con la normativa que constituye al FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO y las respectivas ACTAS ACUERDO.

Que resulta facultativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE impartir las instrucciones respecto del destino de los montos depositados en el FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.

Que tal potestad se mantiene aun cuando las propuestas se ajusten técnicamente a los requerimientos establecidos en las respectivas Actas Acuerdo y la Resolución C.N.R.T. N° 613 de fecha 30 de noviembre de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la Nota N° 340 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Ley N° 27.132 promulgada por el Decreto N° 872 de fecha 20 de mayo de 2015 faculta al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar entre otros, los contratos de concesión suscritos con NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, aprobados por los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1.144 del 14 de junio de 1991 y 2.681 del 29 de diciembre de 1992, respectivamente.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete en orden a las facultades que le son propias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.561, los Decretos Nº 2.017 de fecha 25 de noviembre de 2008, Nº 82 del 3 de febrero de 2009, Nº 1.039 de fecha 5 de agosto de 2009 y N° 13 y N° 18, ambos de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO I (GDE Nº IF-2016-00427660-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE I: GDE Nº IF-2016-00427818-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE II: GDE Nº IF-2016-00427705-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO II (GDE Nº IF-2016-00427844-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE III: GDE Nº IF-2016-00427910-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE IV: GDE Nº IF-2016-00428672-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE V: GDE Nº IF-2016-00428694-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VI: GDE Nº IF-2016-00428719-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VII: GDE Nº IF-2016-00428743-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VIII: GDE Nº IF-2016-00428783-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Concesionarios Ferroviarios de Cargas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA; al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

16 de septiembre de 2011

SUBSIDIOS SIN PREVENCIÓN: LA OTRA CARA DE LOS TRENES


La tragedia de Flores puso en evidencia los serios déficit de seguridad de buena parte del sistema ferroviario argentino. Mientras el Gobierno invierte millones de pesos en subsidios para asegurar una tarifa barata al usuario, las obras de infraestructura pendientes, en este caso el soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, duermen en la estación de las promesas incumplidas.

El accidente ferroviario del martes 13 de septiembre no sólo quedará en la memoria de quienes escriben y leen la historia de los rieles en la Argentina como el más trágico dentro de la Capital Federal en casi cinco décadas -los 11 muertos y más de 220 heridos lo colocan sólo por debajo de un hecho similar ocurrido en 1962, en Villa Soldati, que costó 40 vidas- sino también como el punto de inflexión en el debate político sobre la seguridad en los trenes.

Foto: Rodolfo Risciotti

Es difícil hacer cuentas el día después de la pérdida de vidas. Pero si se trata de arrojar una primera aproximación para la reflexión es preciso tomar en cuenta al menos dos apuntes: por un lado, tanto el gobierno de Néstor Kirchner como el de Cristina Fernández tomaron decisiones -en otras palabras, destinaron miles de millones- para rescatar al sistema ferroviario del letargo en el que lo había sumido la administración del ex presidente Carlos Menem. Un ejemplo: según números sectoriales, el cierre de ramales en los años '90 provocó que la red de 46.000 kilómetros en todo el país se redujera en un 41%, hasta los 27.000 kilómetros. Y los devotos de las vías le reprochan aún al ex mandatario la amenaza de que "ramal que para; ramal que cierra" lanzada desde las filas del menemismo a quienes intentaban hacer un paro masivo.

Tarifa baja a costa de seguridad

El recuerdo más cercano de la mirada K sobre las vías está a la vuelta del calendario: el 29 de agosto, la Presidenta y su par uruguayo, José Mujica, reactivaron el sistema ferroviario interestatal, cuyo recorrido de 813 kilómetros no prestaba servicios desde hace 30 años.

Hecha esa salvedad, otro dato importante: el kirchnerismo destinó miles de millones de pesos en subsidios crecientes al sector ferroviario para asegurar una tarifa barata, tal como lo hizo con otros sectores, como la electricidad, el gas y el transporte en colectivos y micros, y lo priorizó por encima de la modernización ferroviaria.

Si bien aquí y en todo el mundo el sistema de trenes es deficitario (por eso las grandes inversiones las encara el sector público) y requiere de aportes del Estado (se lo toma como una inversión debido a su efecto multiplicador sobre la economía y el trabajo), en la Argentina esos recursos apuntaron en gran medida a mantener los precios congelados al usuario.

Entre los economistas sostienen que el Presupuesto de la Nación es la ley de leyes, porque allí se asignan las prioridades de gobierno. Una recorrida por sus números echa luz sobre algunas políticas de los últimos años.

En 2004, cuando la economía comenzaba a sacar las narices del agua, los recursos del tesoro destinados a un puñado de empresas públicas (Yacyretá, LAFSA, y Canal 7, entre otras) y fondos fiduciarios sumaban $ 840 millones e incluían los subsidios a los concesionarios de trenes.

Tres años más tarde, en el inicio de la gestión de Cristina Fernández, se ejecutaron recursos en subsidios y préstamos exclusivamente al sector de transporte -principalmente destinados a la modalidad ferroviaria- por $ 4.219 millones, que se duplicaron al año siguiente (llegaron a los $ 8.746 millones), escalaron aún más en el complicado 2009, cuando la economía sufría algunos coletazos de la crisis financiera ($ 10.849 millones) y treparon a los $ 13.306 millones el año pasado.

En cuatro años, el crecimiento nominal de las transferencias y subsidios al sector fue de casi un 160%. Aún si se descuenta una inflación real aproximada del 70% durante ese período, la expansión es enorme.

Un detalle más fino lo da la evolución del Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte, que de acuerdo con la Asociación Argentina de Presupuesto (ASAP) se destina principalmente a "compensar los incrementos de los costos de las empresas de servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter urbano e interurbano; asignaciones para gastos de explotación y de inversión a favor de los concesionarios de trenes y subtes del área metropolitana". Al principio de la gestión de Cristina, sumaba $ 1.864 millones, pero el año pasado llegó hasta los $ 5.734 millones, más de un 200% por encima.

Mientras, los fondos específicamente asignados a trenes y subtes también crecieron, si bien de manera más moderada: pasaron de $ 2.307 millones en 2007 a $ 2.980 millones en 2010, con un pico de $ 3.100 millones en 2009. Allí se ve el intento de la Secretaría de Transporte, a cargo de Juan Pablo Schiavi, de mejorar el destino de los subsidios, algo que lo desvela según reconoció en varias oportunidades.

Falta de financiamiento

Si bien es cierto que es inviable la eliminación total de los subsidios -en el Gobierno apuntan que en ese caso un 40% de los pasajeros metropolitanos se quedarían sin chances de ir al trabajo y las empresas que los administran serían inviables-, la tiranía de los números pone en evidencia la prioridad que le dio el kirchnerismo al boleto barato (no sólo de trenes sino también de colectivos y hasta aviones), a la reanudación de ramales y a la realización de obras paliativas por sobre la modernización en los ferrocarriles metropolitanos. Por caso, los $ 13.306 millones que se destinaron el año pasado a transferencias al sector de transporte sobraban para cubrir los cerca de $ 12.000 millones que costará el soterramiento del ferrocarril Sarmiento, una obra que de haber estado concluida hubiese evitado el desastre y la base del salto de calidad en el sistema ferroviario metropolitano. El Gobierno aún busca financiamiento para ese megaproyecto.

Las demoras exceden al kirchnerismo, que lo anunció cuatro veces. Lo prometieron Domingo Cavallo y Aníbal Ibarra durante sus campañas previas a las elecciones porteñas de 2000. Pero la tuneladora encargada de hacer la excavación desde Caballito hasta Moreno llegó al país la semana pasada.

Mientras tanto, el Gobierno intenta obtener fondos privados para el proyecto (promociona la Serie II, por $ 600 millones, del Programa Global de Emisión de Valores Representativos de Deuda que prevé, en total, un financiamiento de hasta $ 2.100 millones), para disminuir la carga de aportes que, de no tener éxito en el mercado, financiará la ANSeS. (ElCronista.com)