Mostrando entradas con la etiqueta Estado Nacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Estado Nacional. Mostrar todas las entradas

28 de febrero de 2024

¿Cuánto sale la multa por saltar un molinete en las Líneas Ferroviarias del AMBA?

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de hoy ya se observó personal que responde a la empresa ferroviaria, que se encuentra en los molinetes de las estaciones para que los usuarios no salten los molinetes, debido a los aumentos que se están registrando en los boletos de los trenes.


En caso de que algún pasajeros lo haga, hay una advertencia o una multa, como última instancia. La misma es de $1300,00 y se abona en la estación donde se cometió la infracción

El Estado Nacional está llevando adelante operativos de control para evitar que los usuarios salten los molinetes del tren para no pagar este transporte público. 

19 de febrero de 2024

La Fraternidad: 1948 - 1° de Marzo - 2024 Sin trenes, no hay Libertad

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

El sindicato La Fraternidad (Conductores de trenes) informa que ante un nuevo Aniversario de la Nacionalización de los Ferrocarriles, "nuevamente estamos dando un paso atrás".

Además, expresa que "pese a ello, seguimos solicitando la puesta en valor, y manifestando que "Un País sin trenes, es un Nación sin futuro".


"En mayo de 2015 se sanciono la Ley 27132, la cual en su espíritu y redacción, obligaba al Estado Nacional a recuperar el ferrocarril; solo 7 meses después asume la presidencia el lng. Mauricio Macri, e incumple los contenidos plasmados en la norma; el Gobierno posterior del Dr. Alberto Fernández, solo tomó medidas para maquillar, incumpliendo también la norma", expresan.

Asimismo, expresan en el comunicado que "hoy nos encontramos que el partido de gobierno repudia su propio nombre en lo que respeta a la "libertad" de nuestra industria. Su modelo privatista reduce el libre movimiento de los habitantes de nuestra Patria y desecha la nefasta experiencia que nos dejaron los años 90° con los servicios Ferroviarios conducidos por la actividad privada".

También, se preguntan ¿Será que para nuestros gobernantes es tan difícil dar cumplimiento a la Ley?

Por último, manifiestan que "Por todo esto es que el 1° de Marzo NO FESTEJAREMOS. Conmemoraremos la fecha y nos prepararemos para hacer sonar nuestro rechazo a la aberración de una nueva privatización

12 de enero de 2024

Lo ferrocarriles son para ganar dinero

Nota de Opinión

Por: Jorge de Mendonca ( Presidente AIMAS Asociación Intermodal de América del Sur) (para Crónica Ferroviaria)

En cada ciudad, para cada pyme, para la minería, para el agro, para el turismo, para la exportación, para el que viaja, para el automotor, para la logística, el ferrocarril es una herramienta para servir a la Economía y es un negocio muy rentable que gana mucho dinero haciendo las cosas bien.

Si el economista que asesora al propietario de un kiosco le sugiere que sólo venda bebidas y cigarrillos porque es lo que tiene mayor rendimiento, ese microempresario quebrará, pues toda la otra mercadería es la que asegura que, también, le compren cigarrillos y bebidas.

Hace 70 años, buena parte de los ferrocarriles del mundo decidieron abandonar ramales, cerrar estaciones intermedias y solo atender grandes volúmenes en trenes bloque de largas distancias. Expulsaron al 90% del mercado y comenzaron a ser irremediablemente deficitarios.

Además del millón de dólares anuales que perdíamos con el ferrocarril en 1989 con una red de 35.000 Km, desde ese año y hasta ahora, perdimos 30.000 millones de dólares en infraestructura que fue exprimida por trenes públicos y privados cada vez más lentos que atendieron y atienden a muy pocos clientes.

La extensión de las concesiones vigentes, una nueva licitación de las mismas, hacer todo estatal ó, mucho peor, habilitar el acceso abierto ferroviario (open access), exigirá la inversión por parte del Estado Argentino de U$S 15.000 millones que jamás se recuperarán para que los trenes atiendan la misma carga que hoy apenas atienden.

La propuesta de Ferrocarril Integrado 5F de AIMAS es un modelo de quinta generación en la que la Economía de Transporte Intermodal podrá asegurar transporte a cada productor, exportador, comercializador e industrial del País, a partir de una fuerte alianza con el sector del transporte automotor de cargas (camiones), que es el principal inversor logístico local, dentro de una cultura comercial, privada, y operativa que asegura excedentes suficientes para la reinversión en el crecimiento de la infraestructura en los próximos 5 años.

No será magia, sino solamente comenzar a cumplir en toda la cadena y en todas las funciones del ferrocarril y de toda la secuencia logística. La gran inversión masiva en reconstrucción vendrá a partir de las buenas prácticas que camiones, ferrocarril, puertos y barcos sabrán hacer en pos de su principal cliente: La economía de los argentinos.

Argentina no necesita seguir repitiendo el mismo error desde hace 60 años. Solo necesita decirle a sus ferroviarios que el ferrocarril está para atender a toda la economía, ganar dinero y trazar alianza con los que saben hacerlo y que se necesitan mutuamente.

29 de diciembre de 2023

San Juan: Tres vecinos de Carpintería y un camionero acusados de robar 47 durmientes del ferrocarril

Actualidad

Cuatro hombres son investigados por el robo de durmientes del ferrocarril en la zona de Carpintería. Los atraparon cuando descargaban los durmientes en una vivienda de la zona y secuestraron el camión que utilizaban. En el procedimiento también cayó un chico de 14 años.

El robo se produjo días atrás en un tramo de la vía del ferrocarril en las calles Aberastain y Anacleto Gil, en Carpintería, Pocito, señalaron fuentes policiales. Alguien llamó al 911 y puso en aviso que un grupo de personas estaba robando los durmientes de un tramo de las vías.

Los policías de la Subcomisaría Castro, con asiento en esa localidad, concurrieron al lugar y luego de hacer una recorrida sorprendieron a los sospechosos en plena faena en una propiedad de la zona. Estaban descargando los durmientes en una vivienda, además tenía otros maderos en un camión.

Hubo un intento de fuga, pero detuvieron a todos. Los sospechoso fueron identificados como Carlos Alberto Clever, Diego Orlando Sánchez, Ángel Gabriel Sarmiento, Kevin Eduardo Oyola y un adolescente de 14 años, según datos policiales. Durante el procedimiento también secuestraron 47 durmientes, explicaron.

Como las vías del ferrocarril son pertenecen al Estado Nacional, están bajo jurisdicción de la Justicia Federal. Fue por eso que todos los detenidos quedaron a disposición del juez Leopoldo Rago Gallo del Juzgado Federal Nº 2, quien en principio les imputó el delito de hurto, precisó una fuente judicial.

Los cuatro adultos fueron llevados indagatorias y allí estuvieron acompañados por sus defensores, entre ellos la abogada Sandra Leveque. La mayoría se abstuvo de declarar y por el momento continuarán en libertad, dado que les atribuyen un delito excarcelable.TiempodeSanJuan.com

18 de octubre de 2023

Se establece un mecanismo para los usuarios de los servicios públicos (ferroviario y automotor) que así lo deseen puedan manifestar su renuncia a los subsidios del Estado Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 566/2023 de fecha 16 de Octubre de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Establécese un mecanismo para que los usuarios de los servicios públicos de transporte por automotor y ferroviario de pasajeros que así lo deseen, puedan manifestar su renuncia a los subsidios que el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE viene destinando para compensar la tarifa de dichos servicios.

Tren regional en estación Roque S. Peña (Provincia de Chaco)

A los efectos de dicha renuncia, los usuarios deberán completar un formulario con carácter de Declaración Jurada, que permitirá que los mismos abonen la tarifa plena de tales servicios mediante el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Los usuarios de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros y en los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Servicios de Larga Distancia, en los que aún no se encuentra implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO podrán manifestar dicha renuncia al momento de adquirir el pasaje correspondiente.

Artículo 2°.- Encomiéndase a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA el diseño del formulario referido en el artículo precedente, el que deberá estar dotado de las medidas de seguridad pertinentes.

Artículo 3°.- Una vez efectuada la Declaración Jurada de renuncia a los subsidios, en aquellos servicios en los que se encuentre implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, se aplicará a través de la “Tarjeta SUBE” informada por el solicitante el cobro de la tarifa plena sin subsidio, correspondiente a los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, que se encuentre vigente para cada período mensual.

En el caso de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros y de los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Servicios de Larga Distancia, dicha tarifa plena, se aplicará al momento de la venta del pasaje.

Artículo 4°.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la presente resolución.

Artículo 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la Resoluciones N° 45/2016 y N° 66/2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firma: Diego Alberto Giuliano

17 de octubre de 2023

Desde ahora se podrá elegir renunciar al subsidio del transporte público: Conozca todos los detalles

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Desde el Ministerio de Transporte de la Nación se informó que los pasajeros de transporte público podrán renunciar a los subsidios aplicados en la tarifa, completando un formulario. Esto se aplicará en las líneas de jurisdicción nacional y en aquellas jurisdicciones que posean SUBE y adhieran a la política.

La medida entrará en vigencia desde el 27 de octubre. En el caso de los colectivos, y hasta que los datos de la renuncia sean procesados, también se podrá solicitar al chofer abonar la tarifa plena, que en el caso de colectivos será de $700 y en tren de $1100.

El ministro Giuliano, expresó: "Estamos dando la opción de que cada usuario pueda informarse qué significa no tener el subsidio al transporte, conocer los montos y en la medida de que no quieran recibir el subsidio del Estado nacional, puedan optar por no adherirse. Quien quiera seguir recibiendo el subsidio al transporte no tiene que hacer absolutamente nada”.

Luego agregó: “El subsidio al transporte es una política de Estado que nosotros adherimos y llevamos adelante en todo este tiempo y queremos sostenerlo fuertemente porque tiene efectos en el salario, achatando los costos de las tarifas, permitiendo que los trabajadores puedan ser asistidos por el Estado. Además fomenta el uso del transporte público”.

“En este momento donde los temas entran en el debate público, y en donde la discusión se ha centrado sobre si van a quitar subsidios al transporte, posición de algunos candidatos, nos parece nuy importante que la sociedad sepa de qué se tratan los subsidios al transporte, que es una política que está en todo el mundo, y que beneficia a los pasajeros y pasajeras” concluyó Giuliano.

De la conferencia de prensa, que fue realizada en el Ministerio de Economía, también participaron la secretaria de Gestión de Transporte, Jimena López, y el presidente de Trenes Argentinos Operaciones e Infraestructura, Martín Marinucci.

Cuáles son los pasos para renunciar al subsidio 

Para efectuar la renuncia al subsidio, es necesario tener la SUBE registrada con los datos correspondientes. Cada usuario deberá inscribirse en caso de querer renunciar a la tarifa subsidiada al transporte público.

Luego, deberá completar el formulario de renuncia al subsidio que se va a encontrar en la web de SUBE (argentina.gob.ar/SUBE). El mismo tiene validez como declaración jurada y estará disponible desde el 20 de octubre. Además, hasta que la información sea procesada, los usuarios de colectivos podrán solicitar al conductor de la unidad pagar la tarifa plena sin subsidio.

Finalmente, desde el 27 de octubre el cobro sin subsidio para quienes completaron el formulario será automático. La renuncia se realiza en todas las tarjetas registradas y no se podrá acceder a los beneficios del Atributo Social Federal.

En este sentido para trenes los valores del pasaje actuales con subsidio son entre $11,57 y $52,95 (AMBA); $79 (regional de Salta); $105 (Resistencia - Los Amores, Chaco); $180 (Rosario- Cañada de Gómez, Santa Fe). Y el precio sin subsidio ronda los $1.100. En aquellos localidades con servicios ferroviarios tanto regionales, interjurisdiccionales como de larga distancia y que no cuenten con SUBE, podrán manifestar dicha renuncia al momento de adquirir el pasaje.

En colectivos, puntualmente en el Área Metropolitana, el valor del pasaje con subsidio es de mínima $52,96 – máxima $72,61. En este caso el valor de la tarifa sin subsidio sería de $700.

La medida alcanza a los usuarios de transporte automotor de las líneas de jurisdicción nacional y de transporte ferroviario en el Área Metropolitana de Buenos Aires, por donde circulan diariamente más de 4 millones de personas. Como así también, a los usuarios de líneas de urbanas interjurisdiccionales de jurisdicción nacional.

Además, en las jurisdicciones donde se encuentra vigente el sistema SUBE, aquellas personas que opten por no continuar recibiendo el subsidio también estarán renunciando a los Atributos Locales.

Cabe destacar que el sistema SUBE se encuentra ya en 53 localidades y actualmente se realizan casi 4 millones de viajes por día en el AMBA. Los beneficios SUBE, incluyen el atributo social a grupos sociales con 55% de descuento (4.9 millones de personas alcanzadas a nivel país) y la RED SUBE, que otorga descuento para una o más combinaciones.

De esta forma, la medida impulsada desde el Ministerio de Transporte de la Nación, busca que los subsidios lleguen a los hogares de menores ingresos, que realmente necesitan de la asistencia del Estado Nacional.

27 de septiembre de 2023

Línea San Martín: Por fin!!. Después de 6 años se rehabilita la estación Villa Crespo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo anticipara Crónica Ferroviaria el día sábado pasado, en el día de ayer a partir de las 20:00 horas quedó habilitada al público, la estación Villa Crespo de la Línea San Martín después de seis años. La parada ferroviaria había sido cerrada durante el año 2017 por la administración de Mauricio Macri.  

Del evento de reapertura participaron: el ministro de Transporte, Diego Giuliano; el senador Nacional, Mariano Recalde; el presidente de Trenes Argentinos Infraestructura y Operaciones, Martin Marinucci; la titular de AySA, Malena Galmarini; y el gerente de la línea San Martín, Luciano Haas.

La obra estuvo interrumpida luego de la construcción del viaducto y fue necesario que el Estado Nacional recuperara la potestad de realizar los trabajos, la construcción de la estación había sido delegada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la gestión Macri, para poder rehabilitar la estación. 

Martín Marinucci, presidente de Trenes Argentinos Operaciones resaltó que “recuperamos para los pasajeros y las pasajeras de la línea San Martín las estaciones La Paternal y Villa Crespo que habían sido cerradas y abandonadas por la gestión de Mauricio Macri”. 

Además, recordó que “Villa Crespo es la estación número 83 que restituimos durante nuestra gestión; mientras en la anterior administración se cerraban ramales por cuestiones económicas nosotros los reabrimos pensando en el rol social que cumplen”.    


Trenes Argentinos Infraestructura continúa ejecutando tareas para restablecer la operatividad plena de la estación, hasta ahora presenta un avance del 80 por ciento.

Actualmente, se realiza la ejecución de instalaciones eléctricas, de audio y video; el acondicionamiento de los andenes laterales y los accesos de la estación; y la colocación de los cerramientos y la iluminación. 

9 de agosto de 2023

Por la sequía la empresa N.C.A. pide al Estado Nacional se haga cargo de aportes y contribuciones patronales de los trabajadores

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante una circular el gremio Unión Ferroviaria le informa a sus asociados que con motivo del impacto de la sequía histórica en la campaña agraria 2022/2023, la alegada crisis de mayor magnitud en toda la historia de actividad ferroviaria y el impacto que ello tuvo en la disminución significativa en la demanda de transporte, la empresa solicitó al Ministerio de Trabajo de la Nación, a su propio cargo y costa, una dispensa de pago de los aportes y contribuciones patronales para sus dependientes. Cabe agregar que el pedido de la empresa fue extensivo para los trabajadores bajo la representación de la Unión Ferroviaria y La Fraternidad.


Continúa diciendo la circular que "en el seno de la autoridad nacional del Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de evitar que esta grave situación empresarial denunciada y acreditada por la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A., se traduzca en el inicio de un Procedimiento Preventivo de Crisis con las serias consecuencias que eso conlleva, se ha asentido en forma extraordinaria (por parte de los sindicatos y el ministerio) la procedencia de la eximición del pago de aportes y contribuciones patronales solicitada en relación a los trabajadores que se encuentran prestando funciones para los períodos indicados en el encabezado, quedando esto bajo exclusiva responsabilidad de la empresa concesionaria de carga".

"Sin perjuicio de lo expuesto, la suma a pagar será idéntica al salario neto (de bolsillo) correspondiente a cada trabajador y trabajadora, incluyendo todos los adicionales, viáticos, bonificaciones, horas extraordinarias, relevos y cualquier otro concepto, remunerativo o no, que corresponda percibir por las tareas prestadas. Preservando de esta manera los ingresos de todas y todos los trabajadores ferroviarios de la empresa", expresa el comunicado.

Por último, manifiesta que "con el objetivo de mantener la paz social y el permanente contacto de seguimiento durante la vigencia de lo propuesto por la empresa concesionaria, este Secretariado Nacional conjuntamente con sus cuerpos colegiados, no descarta tomar medidas de acción directa si las autoridades de la empresa concesionaria de carga incumplen con las pautas de cumplimiento aceptadas".

21 de junio de 2023

El Estado Nacional recibe en donación por parte de la Provincia de Salta terrenos para incorporar a la Red Ferroviaria Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante la Resolución Nro. 137/2023 de fecha 09 de Junio de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y el vicepresidente de la A.A.B.E. resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por parte de la PROVINCIA DE SALTA, respecto de un inmueble ubicado en Ruta Nacional 34 S/Nº, de la Localidad de GENERAL GÜEMES, Departamento GENERAL GÜEMES, Provincia de SALTA, identificado catastralmente como Catastro Nº 15047-2, Partida Inmobiliaria Nº 06-15047-2/00001, correspondiente al CIE N° 6600026494, con una superficie según mensura de DOCE HECTÁREAS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (12 ha 9.299,82 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2023- 28582694-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida, para que por intermedio del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, sea incorporado a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de las Leyes Nº 26.352 y Nº 27.132 y le sea asignada su administración a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con el cargo de ser destinado exclusivamente al emplazamiento, operación y explotación de la Terminal Multimodal, compuesta por la Terminal Ferroviaria Nacional, la Playa de Contenedores Vacíos y el Puerto Seco, el cual incluye depósitos fiscales y que forma parte del “NODO LOGÍSTICO INTERMODAL Y PUERTO SECO DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES, PROVINCIA DE SALTA”.

Artículo 2°.- Asígnase en uso a la EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA el inmueble indicado en el Artículo 1° de la presente, a los fines de ser afectado al cumplimiento del cargo impuesto en la donación.

Artículo 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914/79, haciéndose constar en la respectiva Escritura Traslativa de dominio que se otorgue, la existencia de una Servidumbre Continua de Ocupación y Paso con carácter perpetuo y a título gratuito a favor de GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, para la instalación y mantenimiento de las cañerías (enterradas) y la prestación del servicio de distribución de gas natural.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Notifíquese el dictado de la presente al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Artículo 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir el acta correspondiente.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

18 de abril de 2023

Un empleado de NCA demandó a la empresa de ferrocarril por el incumplimiento de un convenio

Actualidad

Se trata de una demanda que vincula al pago de la participación en las utilidades de Nuevo Central Argentino S. A.

La firma demandada, es una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada de transporte ferroviario que desarrolla actividades generadoras de renta. El empleado quien oficializa la demanda, se desempeña en dicha firma vinculada al ferrocarril desde Diciembre del año 2001.

En la presentación judicial patrocinada por los abogados Mauricio Ricardo Gorostiaga y Jorge Matías Quintabá, se destacó que al producirse la privatización de Ferrocarriles Argentinos y consecuente transferencia de personal del Estado Nacional a NCA SA, se convino la participación del personal dependiente sobre el 4% del paquete accionario de acciones clase B y sus correspondientes utilidades.

Según el empleado, nunca percibió ninguna utilidad durante todo el tiempo de la relación laboral y siempre les dijeron que no había utilidades para distribuir.

Se agregó que “en la provincia de Córdoba otros empleados de la demandada han iniciado acciones legales tendientes a demostrar que por maniobras contables empresariales se han ocultado la existencia de las utilidades y por lo tanto la demandada no ha liquidado las mismas a sus empleados durante toda la vigencia del contrato de concesión”.

El trabajador aseguró que intimó a la empresa que proceda a liquidar las utilidades por la cantidad de años trabajados en proporción al valor de las acciones en las que participa. La demandada contestó que rechazaba el telegrama negando el derecho a una participación en el 4% del capital accionario de NCA, afirmando que los trabajadores dependientes de NCA no son propietarios o titulares de las acciones Clase B que representan el 4% del capital social de NCA sino que pertenecen en propiedad fiduciaria en virtud del Contrato de Transferencia y Fideicomiso de Acciones Clase B suscripto con un banco en el marco del Contrato de Concesión y Estatuto Social.

Hay más demandas presentadas contra Nuevo Central Argentino S.A.VersiónRosario.com

31 de marzo de 2023

Se llama a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la operación y mantenimiento del transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 170/2023 de fecha 30 de Marzo de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 423 del 18 de junio de 2019 por el siguiente:



“Artículo 1°.- Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la operación y mantenimiento del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL”.

Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Artículo 3°.- El presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Alberto Fernández, Agustín Oscar Rossi y Diego Alberto Giuliano

Considerando:

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, y se establecieron los principios de la política ferroviaria.

Que por el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.132 se estableció, entre otras cuestiones, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que, en dicho marco, por el Decreto N° 423/19 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, por medio del mencionado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que en cumplimiento del mandato establecido mediante el artículo 3° de la citada Ley N° 27.132, corresponde prever que los procedimientos que encare el ESTADO NACIONAL para garantizar la operación de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros respeten el principio de separación entre la operación y la administración de la infraestructura, a los efectos de posibilitar la referida reasunción de la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que el objetivo descripto en el considerando precedente deberá, asimismo, efectuarse con estricta sujeción a los principios de la política ferroviaria establecidos por el artículo 2° de la mentada Ley N° 27.132, a saber: “a) La administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado nacional; b) La participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; c) La interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; f) La protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; g) La promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación”.

Que, en este contexto, resulta necesario modificar los términos del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional dispuesto por el Decreto N° 423/19, con el fin de adaptar su objeto a lo estipulado en el señalado artículo 3° de la Ley N° 27.132, previendo que su cometido prestacional sea la operación y el mantenimiento de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE.

Que se han expedido las áreas competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el artículo 13 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

27 de marzo de 2023

Se acepta donación efectuada a favor del Estado Nacional por parte de la empresa Aceitera General Deheza S.A. de cinco (5) inmuebles

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 54/2023 de fecha 23 de Febrero de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, respecto de CINCO (5) inmuebles ubicados en la calle Brigadier Estanislao López entre calles Maestra Leonilda, René Favaloro y Juan José Castelli, Localidad TIMBÚES, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, identificados catastralmente como Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00573 (Lote 3B según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de UNA HECTÁREA CINCUENTA Y UN ÁREAS TREINTA Y DOS CENTIÁREAS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1 Ha 51 As 32 Cas 75 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00572 (Lote 3D según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS NOVENTA Y CINCO ÁREAS SEIS CENTIÁREAS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 95 As 06 Cas 10 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00535 (Lote 1B según Plano de Mensura 217973/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00532 (Lote 2B según Plano de Mensura 217974/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00593 (Lote 2B según Plano de Mensura 220977/2019) con una superficie de TRES HECTÁREAS NUEVE ÁREAS SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (3 Has 09 As 65 Cas 81 Dm2), correspondientes al CIE N° 8200080239, individualizados en el croquis que como ANEXO IF-2022-107964682-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Asígnanse en uso a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, los inmuebles indicados en el Artículo 1° de la presente, con el objeto de destinarlos al desarrollo de soluciones ferroviarias en el marco del proyecto de obras de accesos ferroviarios a los PUERTOS DE TIMBÚES, Provincia de SANTA FE.

Artículo 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914/79.

Artículo 4°.- Procédase a adjuntar al momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio, el Poder Especial al que hace referencia el Acta de Directorio Nº 1.247 del 11 de agosto de 2021, correspondiente a la empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA.

Artículo 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 8°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega de los inmuebles a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

16 de marzo de 2023

Se otorga a la Provincia de Buenos Aires el uso precario y gratuito de sectores de inmuebles ferroviarios de varias estaciones

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 156/2022 de fecha 11 de Julio de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y delimitación se detallan en el ANEXO I (IF-2022-63848497-APN-DAC#AABE) que forma parte integrante de la presente medida.

Estación Verónica (Línea Roca)

Artículo 2º.- Apruébase el denominado CONVENIO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES que como Anexo II (IF-2022-63927400-APN-DAC#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3º.- Notifíquese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Listado de estaciones donde algunos inmuebles pasarán al gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

Estaciones cuyos terrenos ferroviarios pasan al gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Estación Verónica (Partido de Punta Indio) Ramal R 88 de la Línea Roca. 1000 m2

Estación Miramar (Partido de Gral. Alvarado) Ramal R 20 de la Línea Roca. 1000 m2

Estación Cnel. Suárez (Partido de Cnel. Suárez) Ramal R 12 de la Línea Roca. 750 m2

Estación Bahía Blanca Noroeste (Partido de Bahía Blanca) Ramal R 90 de la Línea Roca. 1600 m2

Estación Azul (Partido de Azul) Ramal R 4 de la Línea Roca. 875 m2

8 de febrero de 2023

Ferroviarios de Pie: "El Gobierno Nacional anuncia que no va haber ingreso de personal al Estado Nacional a través de un decreto"

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión de Organización y Gestión del Colectivo Social "Ferroviarios de Pie" que viene bregando desde hace años por la incorporación de unos 400 ex ferroviarios (en su mayoría de la ex empresa provincial ferroviaria Ferrobaires), expresa en un comunicado que "no entienden cómo el Gobierno Nacional anuncia que no va haber ingreso de personal al Estado Nacional y por otro lado funcionarios habilitan a una organización gremial (Unión Ferroviaria) al ingreso de 20 personas para trabajar en los Talleres Ferroviarios San Cristóbal", a la vez que se preguntan que "no se entiende o ¿seguimos totalmente discriminados".

Para que no haya dudas, aclaran lo siguiente:

"Hace más de cuatro años (2019-2023) que venimos solicitando que las y los más de 400 Ferroviarios Sin Trabajo que fueron despedidos por el Estado seamos reincorporados al ferrocarril".

"Dicha solicitudes fueron ingresadas a los distintos órganos nacionales que tienen jurisdicción y autoridad necesaria para tratar y resolver nuestra causa. Que hasta el día de la fecha no han hecho ni el mínimo intento".

"Que quede claro. No estamos en contra de ningún trabajador que ingrese al ferrocarril porque todos tenemos derecho a un trabajo seguro y digno".

"Con respecto a las atribuciones y poder que ejercen las organizaciones gremiales ante los funcionarios públicos para lograr el hecho de ingresar personal al ferrocarril. Les pedimos que no se olviden que dentro del Colectivo Social "Ferroviarios de Pie" se encuentran muchos que fueron socios de las instituciones mencionadas y que pagaban sus cuotas sociales religiosamente para lo social y la defensa de sus derechos".

"A los señores del gobierno les pedimos y solicitamos que atiendan nuestros expedientes (que son muchos) que explican claramente cómo fue el proceso de los despidos, en qué situación estamos y qué clase de trabajadores somos (calificados y capacitados)".

"Esto da muestra de que las autoridades del gobierno nacional nos quieren tomar por TONTOS O IGNORANTES, es decir para ellos parece que SOMOS DESCARTABLES".

"Señores del gobierno actual, les decimos que dejen de hablar del gobierno anterior porque en esta causa de las y los Ferroviarios Sin Trabajo están siendo cómplices de gestiones anti obreros como lo están haciendo ustedes en la actualidad". 

"Siendo que se dicen ser un gobierno popular y para los que menos tienen. En la realidad no se muestran como deberían ser". 

"Muy lamentable si no revierten la situación de las más de 400 familias de "Ferroviarios Sin Trabajo" que fueron despedidos por el Estado. Saben bien quiénes somos y cómo comunicarse. No tienen más excusas, es en este tiempo no cuando se les pueda ocurrir a ustedes porque fueron elegidos por el pueblo para que gobiernen para todos sin exclusión". 

14 de enero de 2023

Se asigna a Trenes Argentinos Operaciones inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en la C.A.B.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 276/2022 de fecha 10 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Asígnase en uso a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Olazábal Nº 1783 de la Comuna 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 25 - Manzana 52A (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200024818/3, con una superficie total aproximada de terreno de DOS MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.064 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-117742136-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo al uso operativo y/o a la explotación de los servicios colaterales y
complementarios de los servicios de transporte ferroviarios, que incluye la totalidad del área operativa de la Línea MITRE, entre otras Líneas Ferroviarias.

Artículo 2º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes EX-2019-64043088-APN-DCCYS#AABE y EX-2019-15252944-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.) y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

10 de enero de 2023

Desde FASE trabajan por un Proyecto de Ley para la Reparación Histórica Ferroviaria

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Desde la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado que preside Damián Contreras, continúa trabajando en un Proyecto de Ley para la Reparación Histórica Ferroviaria para elevar a la política férrea en una cuestión de Estado y garantizar la inversión necesaria para el sector, tanto en cargas como pasajeros.


Reunión de directorio de FASE

Este plan prevé que desde el Estado Nacional se aseguren los fondos necesarios para llevar adelante obras prioritarias en el sistema durante los próximos diez años, con una ley que marque objetivos firmes en el país.

12 de diciembre de 2022

Línea Roca: Continúa a buen ritmo la obra de renovación de vía entre City Bell y La Plata

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Creemos que una de las obras más importantes que se están llevando a cabo por el Estado Nacional en el área del AMBA, es la relacionada con el ramal Plaza Constitución - La Plata de la Línea Roca.



Dicha obra de la renovación de la infraestructura total de vía, de ADVs., señalización y energía eléctrica en el sector comprendido entre las estaciones City Bell y La Plata continúa a buen ritmo y se trabaja sin que por ello se interrumpan los servicios de pasajeros que son muy necesarios para miles de usuarios de ese ramal de la Línea Roca.



Fotografías gentileza a quién corresponda 

La obra está encuadrada dentro de los lineamientos del llamado a Licitación Pública Nro. 01/2021 y financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo.

8 de diciembre de 2022

El Ministerio de Transporte de la Nación continúa en lo más alto del índice de transparencia del Estado Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Según el Ministerio de Transporte de la Nación se encuentra en el puesto número 4 de la escala de organismos del estado con más transparencia activa de los ministerios que difundió la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) con las mediciones del mes de Septiembre. Además, en esta ocasión los organismos dependientes Trenes Argentinos Operaciones e Infraestructura (TAC), dirigidos por Martín Marinucci, y Trenes Argentinos Capital Humano (TACH), que lidera Damián Contreras, ocupan los primeros tres puntos consecutivamente de la escala de organismos del estado.

Al respecto, el ministro de Transporte, Diego Giuliano, expresó: “Es un orgullo que los organismos de Transporte sigan en lo más alto de la escala de transparencia de la Agencia de Acceso a la Información Pública. Esto habla de un trabajo constante para gestionar de cara a la ciudadanía con sistemas y acciones que vamos a seguir profundizando”.

En esa línea, dentro de las mejores calificaciones en transparencia y acceso a la información, también se encuentra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (8), y Trenes Argentinos Cargas (12).

Con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información pública, promoviendo medidas de transparencia activa, la AAIP releva bimestralmente los datos vinculados al uso de los recursos públicos y el patrimonio de los funcionarios en formato abierto de todos los organismos dependientes del Estado Nacional.

Para establecer este ranking, la agencia valuó los ocho ítems más sensibles a tener en cuenta para su medición: Procedimiento para solicitudes de acceso a la información pública; Autoridades y personal; Escala salarial; Declaraciones juradas; Compras y contrataciones; Presupuesto; Auditorías; Subsidios y otras transferencias.

De esta forma, se mide de manera aleatoria el nivel de cumplimiento de otros organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, empresas y universidades. En lo que respecta al Ministerio de Transporte de la Nación, es imperioso señalar la labor desarrollada por la dirección de Acceso a la Información y Transparencia, encabezada por Sebastián Malis, cuya responsabilidad primaria es implementar políticas, programas y acciones tendientes a garantizar el derecho de acceso a la información pública, la ética y transparencia en la gestión de la Jurisdicción.

30 de noviembre de 2022

Se otorga a la Asamblea Cristiana Asociación Civil un permiso de uso precario y gratuito sector inmueble de estación Quilmes Cargas (Línea Roca)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 263/2022 de fecha 01 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase a la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, perteneciente al Cuadro de Estación QUILMES CARGAS - Línea: ROCA - Ramal: R.81 de la Localidad y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, sector sin catastrar, vinculado al CIE 0600074601/30 y que cuenta con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (324,90 m2), según se detalla en el PLANO-2022-75339043-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, que tiene por objeto la relocalización de las instalaciones del templo actual, a los fines de continuar con la promoción y desarrollo de sus tareas de evangelización, como así también la realización de otras actividades sociales y recreativas.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO PRECARIO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como Informe IF-2022-112271565-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°. - Notifíquese a la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

7 de noviembre de 2022

Se desafecta de Trenes Argentinos Operaciones inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en Parada El Talar de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 249/2022 de fecha 13 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la Trenes Argentinos Operaciones el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en zona de vía km. 6.266 - Parada El Talar - Línea Mitre - Ramal GM 18, de la Localidad de GENERAL PACHECO, Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0600074059/27, que cuenta con una superficie de terreno total aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2022-88060142-APN-DNGAF#AABE, forma parte integrante de la presente medida.

Parada El Talar del ramal Victoria - Vagues de la Línea Mitre

Artículo 2º.- Asígnase en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de la ESTACIÓN DE BOMBEO CLOACAL GOLF, para brindar servicio de desagües cloacales al Partido de TIGRE.

Artículo 3º.- Establécese que la afectación del inmueble al servicio público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación.

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Notifíquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de dicho Ministerio y a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi