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6 de febrero de 2024

Aumento del boleto de trenes y colectivos: el Gobierno anticipó qué va a pasar desde Marzo 2024

Actualidad

En lo que representa el segundo incremento de 2024, el punto 3° de la Resolución 5 firmada por el secretario de Transporte, especificó cómo continuará el trazado de actualización durante los próximos meses.

La Secretaría de Transporte de la Nación oficializó este martes la suba del 250% del cuadro tarifario del boleto de trenes y colectivos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) al tiempo que definió el esquema de actualización de valores que podrá en marcha desde marzo 2024.

Según el artículo 3° de la Resolución 5/2024, los costos para los usuarios cuyo mínimo asciende hoy a $ 270, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo expreso del área conducida por Franco Mogetta.

"Dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización", amplió el texto. 

De esta forma la administración liberal avanzará con un nuevo incremento en abril, mes donde regirá la nominalización obligatoria de la Tarjeta SUBE y dejará atrás el esquema de actualización de 30 días inaugurado en marzo de 2022 mediante la Resolución 1017.ElCronista.com

19 de enero de 2024

Proyecto de sensible aumento de cuadros tarifarios ferrocarril y automotor del AMBA para el mes de Febrero/24

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1/2024 de fecha 18 de Enero de 2024 del Ministerio de Infraestructura de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-06521783-APN-ST#MINF), forma parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

Artículo 2°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, para que, en forma conjunta, actúen como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltaselas a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

Tarifa transporte ferroviarios del AMBA

Artículo 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el ANEXO I.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 4°.- Establécese el plazo límite de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

Tarifa transporte automotor del AMBA

Artículo 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

Artículo 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

Artículo 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día, y en la página web institucional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Firmado: Franco Mogetta

4 de enero de 2024

Cambia la Tarjeta SUBE: Así quedará el nuevo saldo negativo desde el 15 de enero en trenes y colectivos

Actualidad

A la par de la suba de las tarifas, los usuarios podrán acceder a un descuento del 55% para "aliviar" el bolsillo.

A partir del 15 de enero regirá el nuevo cuadro tarifario que elevará el boleto mínimo a $ 76,92 en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) a la vez que la Secretaría de Transporte de la Nación oficializó el restablecimiento del esquema de actualización mensual por inflación del boleto de trenes y colectivos.

En este contexto, los usuarios podrán acceder a un descuento del 55% para "aliviar" el bolsillo.  El beneficio lo otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a un grupo de titulares de la Tarjeta SUBE.

¿Cómo acceder el descuento en trenes y colectivos de ANSES?

Para acceder a la tarifa social se deberá tener registrada la tarjeta SUBE a su nombre en la web oficial. Los siguientes grupos y beneficiarios que cobran prestaciones a través de la ANSES podrán acceder al descuento:

Jubilados

Pensionados

Personal de Trabajo doméstico

Veteranos de la guerra de Malvinas

Monotributistas sociales

Asignación Universal por Hijo

Asignación por Embarazo

Programa de jóvenes de Más y Mejor trabajo

Seguro por desempleo

Seguro de capacitación y Empleo

Programa Promover Igualdad de Oportunidades

Programa Progresar

Programa Potenciar trabajo

Pensiones No contributivas

¿Cómo puedo tramitar el descuento en la SUBE?

Tras haber registrado la Tarjeta SUBE en la web oficial (argentina.gob.ar/sube), se deberá continuar el trámite en Mi ANSES:

Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social;

Ir al menú y seleccionar "Programas y Beneficios" y genera un PIN SUBE. También es posible acercase a un Centro de Atención con la tarjeta y DNI;

La página generará un código de 6 dígitos, que debe vincularse con la tarjeta,

Para finalizar, será necesario habilitar la operación en una terminal automática de SUBE. 

¿Cómo saber el saldo negativo de mi SUBE?

El límite de carga ascenderá hasta $ 6000, pero en caso de quedarse sin fondos los usuarios dispondrán de un saldo de emergencia equivalente a cuatro boletos mínimos.

¿Dónde puedo usar la Tarjeta SUBE?

La Tarjeta SUBE se puede usar en 58 localidades y conglomerados del país:

Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

Arrecifes

Azul

Bahía Blanca

Balcarce

Cipolletti

Chivilcoy

Comodoro Rivadavia

Concepción del Uruguay

Concordia

Coronel Rosales

Corrientes

Esquel

Formosa

General Pico

General Pueyrredón

General Roca

Gualeguaychú

Junín

La Banda

Mendoza

Necochea

Neuquén

Olavarría

Palpalá

Paraná

Partido de la Costa

Pergamino

Pinamar

Plottier

Puerto Madryn

Rafaela

Rawson

Resistencia

Reconquista

Río Gallegos

Río Grande

Roque Sáenz Peña

Rosario

San Carlos de Bariloche

San Fernando del Valle de Catamarca

San Juan

San Luis

San Martín de los Andes

San Nicolás de los Arroyos

Santa Fe de la Vera Cruz

San Pedro

San Rafael

Santa Rosa

San Salvador de Jujuy

Tandil

Tornquist

Trelew

Ushuaia

Venado Tuerto

Viedma

Villa Allende

Villa Gesell

Fuente: ElCronista.com

31 de agosto de 2023

A partir del 03 de Septiembre rige la nueva tarifa en las Líneas de Subtre y Premetro

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE) informa que aplicará, desde el domingo 03 de Septiembre, el último tramo de la actualización tarifaria aprobada mediante la resolución N°5. Así, el boleto de subte pasará a costar $80 mientras que el Premetro valdrá $28. 

La modificación del cuadro tarifario fue tratada y aprobada en la audiencia pública celebrada el 3 de febrero, con el objetivo de seguir garantizando el mantenimiento y correcto funcionamiento del servicio, y en línea con la actualización tarifaria implementada por el Gobierno nacional para el resto del transporte público del AMBA.

Además de buscar un balance entre el boleto de los distintos medios de transporte, la actualización responde a la variación de la tarifa técnica -que refleja el costo de la explotación del servicio y consiste en el cociente entre dichos costos y el número de pasajeros pagos- y se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento del subte, manteniendo sustentable el sistema de transporte público.

En ese sentido, teniendo en cuenta que esos costos se incrementaron un 58% a octubre del 2022 y que la nueva tarifa comenzó a regir recién en marzo, implementada en cuatro tramos, con una demanda de pasajeros estabilizada en el 70% del total prepandemia, la actualización apunta a reducir el subsidio.


Por un lado, continuará vigente el descuento de la RED SUBE y el beneficio para pasajeros frecuentes. Así, mientras más viaje el usuario se le aplican automáticamente descuentos de 20%, 30% y 40% una vez que se superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales respectivamente.

Además, seguirán en curso los pases para jubilados y pensionados, y para personas con discapacidad, para personas trasplantadas y en lista de espera –todos ellos pueden viajar gratis-, el boleto estudiantil –que también es gratuito-, y los abonos social, maestro y estudiantil, para alumnos de escuelas secundarias y terciarias.

El abono social está destinado a beneficiarios de planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del programa Ciudadanía Porteña; beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar; personas en situación de desempleo crónico o recurrente; personas que acrediten poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; personas que acrediten encontrarse en situación de indigencia; beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón; excombatientes de Malvinas; aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

1 de agosto de 2023

Los boletos de colectivos y trenes del AMBA aumentaron un 5,8%

Actualidad

El boleto mínimo de colectivo pasó a costar $ 52,96. En las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín y en el Tren de la Costa quedó en $ 33,28; y en las líneas Roca, Belgrano Sur, Urquiza y Belgrano Norte, $ 25,72. 

Los servicios de transporte público que circulan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) aumentaron a partir de este martes un 5,8%, por lo que el boleto mínimo de colectivo pasó a costar $ 52,96.

Es la sexta suba del boleto en lo que va del año y el incremento se ajusta sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y la medida se oficializó en diciembre del año pasado, con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 1017/2022 del Ministerio de Transporte.

El nuevo cuadro tarifario para el transporte público de pasajeros por automotor del AMBA se actualiza mensualmente y el aumento en agosto es del 5,8% para colectivos, por lo cual el boleto mínimo (entre 0 y 3 kilómetros) cuesta $ 52,96 mientras que el tramo de 3 a 6 km pasa a $ 59; el de 6 a 12 kilómetros a $ 63,54; el de 12 a 27 km a $ 68,09 y el de más de 27 km a $72,61.

El boleto mínimo del tren a partir de agosto en las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín y en el Tren de la Costa pasó a costar $ 33,28; y en las líneas Roca, Belgrano Sur, Urquiza y Belgrano Norte, $ 25,72.

Tarifa social y beneficios

Seguirá vigente el descuento del 55% de la Tarifa Social para los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), con un boleto mínimo de $ 29,12.

En tanto, continuarán los beneficios de la Tarifa Social SUBE para jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico, veteranos de la guerra de Malvinas, monotributistas sociales, quienes perciben las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), y los beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor Trabajo y del seguro por desempleo.

También para los beneficiarios de seguro de capacitación y empleo, el Programa Promover Igualdad de Oportunidades, titulares de las Becas Progresar, Programa Potenciar Trabajo y Pensiones No Contributivas (PNC).

Cómo obtener el descuento de la SUBE

• Para obtener el descuento en la tarjeta SUBE se debe generar un PIN SUBE en Mi Anses y seguir estos simples pasos: ingresar a www.anses.gob.ar e ingresar el número de CUIL y clave de seguridad social en la sección Mi Anses.

• Luego, seleccionar "Planes y Beneficios", opción "Generar PIN SUBE". 

• En ese momento se genera un código que se debe registrar con el número de tarjeta.

• Para activar los beneficios, será necesario hacerlo en una terminal SUBE o usando la aplicación Carga SUBE (si está activada en el teléfono).TELAM.COM

30 de junio de 2023

Mañana aumentan 8% las tarifas de colectivos y trenes en el AMBA

Actualidad

Las tarifas de colectivos y trenes del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) tendrán un aumento del 8% a partir de mañana, como parte de esquema fijado por el Ministerio de Transporte desde marzo, en el cual estipuló que el boleto se actualizará mensualmente en base a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Bajo este esquema, a partir del primer minuto de mañana el incremento en el cuadro tarifario será del 8%, pues esa fue la variación que el IPC registró en mayo pasado en la región del Gran Buenos Aires.

Se trata del sexto incremento en lo que va del año, pues se aplicaron incrementos del 39% en enero, 6% en marzo, 6,6% en abril, 7,8% en mayo, y 8,6% en junio.

El esquema mensual de aumento se aplicará, en principio, hasta diciembre de 2023; previamente, y hasta agosto del año pasado, las tarifas estuvieron congeladas desde marzo de 2019.

Bajo el nuevo esquema, mañana el boleto mínimo del colectivo para secciones de hasta tres kilómetros pasará a costar de $ 46,35 a $ 50,06.

En tanto, para distancias de tres a seis kilómetros, el importe será de $ 55,77 y de seis a 12 kilómetros, $ 60,06.

En tanto, en distancias que van de 12 a 27 kilómetros, el boleto costará $ 64,36 y para distancias superiores a los 27 kilómetros, $ 68,63.

En lo que respecta a los trenes, en las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín y el Tren de la Costa el mínimo será de $ 31,46, mientras que las restantes secciones valdrán $ 40,04 y $ 50,05.

En tanto, en las Líneas Roca, Belgrano Sur, Urquiza, y Belgrano Norte las tres secciones serán $ 24,31, $ 31,46 y $ 38,61.

Los aumentos también serán aplicados en las líneas de trenes de larga distancia: como ejemplo, el viaje Buenos Aires - Mar del Plata pasará de $ 2.365 (primera) y $ 2.830 (pullman) a $ 2.550 y $ 3.055, respectivamente.

El boleto de la línea que conecta Buenos Aires con Rosario pasará a ser de $ 2.025 (primera) y $ 2.415 (pullman), mientras que la que llega a Córdoba tendrá una tarifa de $ 2.985, $ 3.565 y $ 10.140 (camarote).

Por otro lado, el saldo mínimo de la tarjeta SUBE, equivalente a cuatro boletos mínimos de colectivo, pasará de $ 185,40 a $ 200,24.

En lo que respecta a la tarifa del subte, no habrá cambios en julio y el boleto seguirá siendo de $ 74, disminuyendo a $ 59,20 en el caso del vigesimoprimer viaje mensual, $ 46,90 desde el trigésimo primero, y $ 44,40 desde el cuadragésimo primero en adelante.

Para el Premetro, en tanto, el boleto es de $ 26.

El próximo aumento para el subte, bajo jurisdicción del Gobierno de la Ciudad, será en septiembre, cuando el boleto aumentará 8,11%, pasando a ser de $ 80.

En los casos de los colectivos y trenes se mantendrán los descuentos de tarifa social –de 55% sobre la tarifa- y aquellos de la Red Sube, de 50% en la primera combinación y de 75% para las siguientes dentro de las dos horas de realizado el primer viaje.

La tarifa social rige para jubilados y pensionados; estudiantes del programa Progresar, personal de trabajo doméstico; veteranos de la Guerra de Malvinas, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo, pensiones no contributivas, Potenciar Trabajo, Promover Igualdad, y beneficiarios de otros programas sociales.LaPrensa.com

3 de junio de 2023

Líneas de Subte y Premetro: El lunes 5 de Junio comenzará a regir la nueva tarifa

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE) informa que desde el lunes 5 de Junio aplicará el tercer tramo de la actualización tarifaria aprobada mediante la Resolución N°5. Así, el boleto de subte pasará a costar $74,00 mientras que el Premetro valdrá $26,00.

La modificación del cuadro tarifario fue tratada y aprobada en la audiencia pública celebrada el 3 de febrero, con el objetivo de seguir garantizando el mantenimiento y correcto funcionamiento del servicio, y en línea con la actualización tarifaria implementada por el Gobierno nacional para el resto del transporte público del AMBA.

Además de buscar un balance entre el boleto de los distintos medios de transporte, la actualización responde a la variación de la tarifa técnica -que refleja el costo de la explotación del servicio y consiste en el cociente entre dichos costos y el número de pasajeros pagos- y se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento del subte, manteniendo sustentable el sistema de transporte público.


En ese sentido, teniendo en cuenta que esos costos se incrementaron un 58% a octubre del 2022 y que la nueva tarifa comenzó a regir recién en marzo, implementada en cuatro tramos, con una demanda de pasajeros estabilizada en el 70% del total prepandemia, la actualización permitirá reducir el subsidio, que en este momento es muy superior al promedio histórico (86% frente al 60%).

Por un lado, continuará vigente el descuento de la RED SUBE y el beneficio para pasajeros frecuentes. Así, mientras más viaje el usuario se le aplican automáticamente descuentos de 20%, 30% y 40% una vez que se superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales respectivamente.

Además, seguirán en curso los pases para jubilados y pensionados, y para personas con discapacidad, para personas trasplantadas y en lista de espera –todos ellos pueden viajar gratis-, el boleto estudiantil –que también es gratuito-, y los abonos social, maestro y estudiantil, para alumnos de escuelas secundarias y terciarias.

El abono social está destinado a beneficiarios de planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del programa Ciudadanía Porteña; beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar; personas en situación de desempleo crónico o recurrente; personas que acrediten poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; personas que acrediten encontrarse en situación de indigencia; beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón; excombatientes de Malvinas; aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

El último tramo de la actualización tarifaria aprobada se aplicarán el 03 de Septiembre de 2023.

27 de febrero de 2023

A partir del día 07 de Marzo aumentan las tarifas de las Líneas de Subte y del Premetro

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE) informa que aprobó mediante la Resolución N° 5, publicada hoy en el Boletín Oficial de CABA, la actualización de la tarifa para las Líneas de Subte. Así, desde el martes 07 de Marzo el boleto pasará a costar $58,00 mientras que el Premetro valdrá $20,00

Según la empresa SBASE, la modificación del cuadro tarifario fue tratada y aprobada en la audiencia pública celebrada el 03 de Febrero, "con el objetivo de seguir garantizando el mantenimiento y correcto funcionamiento del servicio, y en línea con la actualización tarifaria implementada por el Gobierno nacional para el resto del transporte público del AMBA".

También la empresa expresa que "de buscar un balance entre el boleto de los distintos medios de transporte, la actualización responde a la variación de la tarifa técnica (que refleja el costo de la explotación del servicio y consiste en el cociente entre dichos costos y el número de pasajeros pagos) y se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento del subte, manteniendo sustentable el sistema de transporte público".

En ese sentido, teniendo en cuenta que esos costos se incrementaron un 58% a Octubre del 2022 y que la nueva tarifa comenzará a regir recién ahora, con una demanda de pasajeros estabilizada en el 70% del total prepandemia, la actualización permitirá reducir el subsidio, que en este momento es muy superior al promedio histórico (86% frente al 60%).


Por un lado, continuará vigente el descuento de la RED SUBE y el beneficio para pasajeros frecuentes. Así, mientras más viaje el usuario se le aplican automáticamente descuentos de 20%, 30% y 40% una vez que se superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales respectivamente.

Además, seguirán en curso los pases para jubilados y pensionados, y para personas con discapacidad, para personas trasplantadas y en lista de espera –todos ellos pueden viajar gratis-, el boleto estudiantil –que también es gratuito-, y los abonos social, maestro y estudiantil, para alumnos de escuelas secundarias y terciarias.

El abono social está destinado a beneficiarios de planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del programa Ciudadanía Porteña; beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar; personas en situación de desempleo crónico o recurrente; personas que acrediten poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; personas que acrediten encontrarse en situación de indigencia; beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón; excombatientes de Malvinas; aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

23 de diciembre de 2022

Aprueban Cuadro Tarifario para los Trenes de Pasajeros a partir del 1ro. de Enero de 2023

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 952/2022 de fecha 22 de Diciembre de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Artículo 2° del Anexo expresa lo siguiente: "Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO II, forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de Enero de 2023".


Asimismo, en el Artículo 11° del Anexo expresa que "los valores tarifarios previstos en los Anexos I, II, III, aprobados por los artículos precedentes de la presente resolución, y los valores tarifarios a que refieren los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente medida, se ajustarán mensualmente a partir

del mes de Marzo de 2023 y hasta el mes de Diciembre de 2023, tomando en cuenta a tal efecto el Índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Gran Buenos Aires relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período mensual a actualizar (n-2)".

Además, se "faculta a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, respecto los cuadros tarifarios de los Servicios Públicos Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, previstos en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX aprobados por los artículos 5°, 6°,7°, 8°, 9°y 10° de la presente resolución,a cobrar una tarifa a partir del mes de marzo de 2023 y hasta el mes de diciembre de 2023, que no podrá exceder el monto resultante de ajustar trimestralmente los cuadros tarifarios consignados en dichos Anexos, tomando en cuenta a tal efecto el Índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Gran Buenos Aires relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período trimestral a actualizar (n-2). 

Hay que recordar que la última actualización, que entró en vigencia el 1 de Agosto, hubo un promedió de aumento del 40% y fue la primera en aplicarse desde principios del año 2019. 

A continuación transcribimos la Resolución Nro. 952/2022 y su Anexo que expresan lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2022-137550838-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el ANEXO I.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del día 26 de diciembre de 2022, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616/18 de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 8°:- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día, y en la página web institucional de este MINISTERIO DE TRANSPORTE por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Diego Alberto Giuliano

Anexo

El Ministro de Transporte de la Nación, resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y Suburbano deJurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO I, forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO II, forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 50 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Establécese que en el supuesto de infracción a lo previsto en el artículo 141 del REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES aprobado por el Decreto N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936 y sus modificatorias, en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros prestados en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES en las Líneas MITRE y TREN DE LA COSTA, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, SARMIENTO, GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, se impondrá una multa equivalente a DIEZ (10) veces el importe de la tarifa correspondiente a la Primera Sección de la Escala Tarifaria Aplicable al Transporte Público de Pasajeros Ferroviario de Jurisdicción Nacional –Servicios Metropolitanos–, del servicio utilizado por el pasajero infractor.”.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO III, forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse como tarifas de referencia, mínimas y máximas, para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones GARUPÁ y POSADAS, ambas de la Provincia de MISIONES, pertenecientes a la Línea GENERAL URQUIZA, la que como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente resolución, las cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los cuadros tarifarios, para los Servicios Públicos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, correspondientes a CACUÍ (Provincia de CHACO) – RESISTENCIA (Provincia de CHACO), DONOVAN (Provincia de CHACO) – LOS AMORES (Provincia de CHACO), y SÁENZ PEÑA (Provincia de CHACO) – CHOROTIS (Provincia de CHACO), pertenecientes a la Línea GENERAL BELGRANO, que como ANEXO V forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.}



ARTÍCULO 7°.- Apruébanse los cuadros tarifarios para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones CÓRDOBA (MITRE) (Provincia de CÓRDOBA) – CAPILLA} DEL MONTE (Provincia de CÓRDOBA), y ALTA CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – CAPILLA DEL MONTE (Provincia de CÓRDOBA), perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO, que como ANEXO VI forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.


ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los cuadros tarifarios para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros

en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) y LA PICADA (Provincia de ENTRE RÍOS), perteneciente a la Línea GENERAL URQUIZA, que como ANEXO VII forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.


ARTÍCULO 9°.- Apruébanse los cuadros tarifarios para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones CAMPO QUIJANO (Provincia de SALTA) y GÜEMES (Provincia de SALTA), perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO, que como ANEXO VIII forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.


ARTÍCULO 10.- Apruébanse los cuadros tarifarios para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones PLOTTIER (Provincia de NEUQUÉN) - NEUQUÉN PASAJEROS (Provincia de NEUQUÉN) y CIPOLLETTI (Provincia de RÍO NEGRO), perteneciente a la Línea GENERAL ROCA, que como ANEXO IX forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.


ARTÍCULO 11.- Los valores tarifarios previstos en los Anexos I, II, III, aprobados por los artículos precedentes de la presente resolución, y los valores tarifarios a que refieren los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente medida, se ajustarán mensualmente a partir del mes de marzo de 2023 y hasta el mes de diciembre de 2023, tomando en cuenta a tal efecto el Índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Gran Buenos Aires relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período mensual a actualizar (n-2).

Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, respecto los cuadros tarifarios de los Servicios Públicos Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, previstos en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX aprobados por los artículos 5°, 6°,7°, 8°, 9°y 10° de la presente resolución, a cobrar una tarifa a partir del mes de marzo de 2023 y hasta el mes de diciembre de 2023, que no podrá exceder el monto resultante de ajustar trimestralmente los cuadros tarifarios consignados en dichos Anexos, tomando en cuenta a tal efecto el Índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Gran Buenos Aires relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período trimestral a actualizar (n-2).

ARTÍCULO 12.- Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por los artículos 5°, 6°, 7°,8° y 9° de la presente medida, se aplicarán con independencia del modo de pago que se utilice (SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO -S.U.B.E.- o efectivo), y que los cuadros tarifarios establecidos por el artículo 10, contemplan una tarifa diferente según se abone con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o con efectivo. La misma metodología se aplicará a los valores que resulten de la actualización prevista en el artículo precedente.

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, respecto de los Servicios Público Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, referidos en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la presente medida, a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar la respectiva tarifa, considerando a tal efecto las tarifas proporcionales implícitas que surjan en el corredor, tramo de vía y clase de vehículo.

ARTÍCULO 14.- Apruébase como tarifa de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros –Servicios de Larga Distancia–, comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, la suma de PESOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE ($1.197), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), la cual regirá a partir del 1° de enero de 2023, y para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y DIVISADERO de PINAMAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, una tarifa de referencia de PESOS MIL TREINTA Y OCHO ($1.038), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), la cual regirá a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 15.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicios de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, la suma de PESOS DOS MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 2.049), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), la cual regirá a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 16.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, correspondiente al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUÍS) de la Línea GENERAL SAN MARTÍN, la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.962), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 17.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE) de la Línea MITRE, la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 948), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 18.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) de la Línea MITRE, la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SEIS ($ 2.106), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 19.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) de la Línea MITRE, la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 3.447), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 20.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y PEHUAJÓ (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea SARMIENTO, la suma de PESOS MIL OCHENTA Y SEIS ($ 1.086), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 21.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 14, 15, 16,17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.

ARTÍCULO 22. - Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto el valor resultante de multiplicar la distancia entre las estaciones de origen y destino del tramo, por el valor por kilómetro aprobado mediante los artículos 14, 15, 16,17, 18, 19 y 20 de la presente Resolución, con más las variaciones en más o en menos que resulten por aplicación del artículo 21 de la presente resolución.




ARTÍCULO 23.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), respecto los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros –Servicio de Larga Distancia–, referidos en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente Resolución, a definir las tarifas correspondientes a la clase dormitorio.

ARTÍCULO 24.- Establécese que las tarifas de los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros –Servicio de Larga Distancia–, referidas en los artículos 14, 15, 16,17,18, 19 y 20 de la presente Resolución corresponden a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de UNO CON VEINTE POR CIENTO (1,20 %) para determinar la tarifa de la clase Pullman.

29 de julio de 2022

Nuevo Cuadro Tarifario para el Transporte Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 514/2022 de fecha 28 de Julio de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se publica el Nuevo Cuadro Tarifario para el Transporte Ferroviario que comenzará a regir a partir del 1° de Agosto de 2022.

Para una mejor información transcribimos dicha resolución:

Artículo 1°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO I (IF-2022-77415565- APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

Artículo 2°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte ferroviario metropolitano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, el cuadro tarifario que como ANEXO II (IF-2022-77415594-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

Artículo 3°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros locales extendidos de Jurisdicción Nacional, el cuadro tarifario que como ANEXO III (IF-2022-77715431-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

Artículo 4°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos regionales de Jurisdicción Nacional, el cuadro tarifario que como ANEXO IV (IF-2022-77415641-APN- SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

Artículo 5°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia de Jurisdicción Nacional, el cuadro tarifario que como ANEXO V (IF-2022-77415673-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

Artículo 6°.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, complementada y modificada por las Resoluciones N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Artículo 7°.- Invítase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria delineada por la presente resolución, con la finalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias debiendo, a tales fines, impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 8°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente resolución, a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 10°.- Comuníquese, a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la Resoluciones N° 45/16 y N° 66/19, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Artículo 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexis Raúl Guerrera

27 de julio de 2022

SBASE convoca a audiencia pública para el 26 de Agosto para definir el nuevo cuadro tarifario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. informa que en línea con la actualización tarifaria propuesta por el Gobierno nacional y teniendo en cuenta que el sistema de transporte en el AMBA debe ser pensado de manera integral, convoca a audiencia pública para el 26 de Agosto, a fin de tratar la tarifa técnica y aprobar la actualización de la tarifa usuario. La propuesta estipula que hacia fines de Septiembre de 2022 el precio del pasaje en subte sea de $42,00 y el del Premetro, de $15,00.

Estación Plaza de Mayo de la Línea "A" de Subte

La audiencia se realizará de manera virtual el viernes 26 de Agosto a las 12:00 horas. Los interesados en participar y en acceder a la documentación de los componentes de la tarifa técnica podrán inscribirse desde el 29 de Julio al 22 de agosto enviando un correo electrónico a audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar o llamando al 1153268471, de lunes a viernes de 11:00 a 16:00 horas.


La actualización responde a la variación de la tarifa técnica que refleja el costo de la explotación del servicio. La actual tarifa usuario de $30 corresponde a la tarifa técnica calculada en octubre de 2020 y, desde entonces, los costos de explotación se incrementaron un 159%. Esta situación sumada a la caída de la demanda como consecuencia de la pandemia - actualmente, se está alrededor del 70% de la cantidad de pasajeros de 2019 - hace necesario ajustar el boleto para garantizar el buen funcionamiento del servicio y orientarse a un sistema de transporte público sustentable. En ese sentido, cabe señalar que el año pasado, con la venta de pasajes, se cubrió solo el 8% y hoy representa solo el 14%.

Por un lado, continuará vigente el descuento de la RED SUBE y el beneficio para pasajeros frecuentes. Así, mientras el usuario más viaje se le aplican automáticamente descuentos de 20%, 30% y 40% una vez que se superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales respectivamente.

Además, seguirán en curso los pases para jubilados y pensionados, y para personas con discapacidad, para personas trasplantadas y en lista de espera –todos ellos pueden viajar gratis-, el boleto estudiantil –que también es gratuito-, y los abonos social, maestro y estudiantil, para alumnos de escuelas secundarias y terciarias. El abono social está destinado a beneficiarios de planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del programa Ciudadanía Porteña; beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar; personas en situación de desempleo crónico o recurrente; personas que acrediten poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; personas que acrediten encontrarse en situación de indigencia; beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón; excombatientes de Malvinas; aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

21 de julio de 2022

Modificación Cuadros Tarifarios del Transporte Ferroviarios a partir del 01 de Agosto próximo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 469/2022 de fecha 19 de Julio de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2022-74377244-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente medida.

Líneas ferroviarias del AMBA

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

Artículo 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

Trenes de pasajeros sector diésel de media distancia

Artículo 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el ANEXO I.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Tren de pasajeros Regionales

Artículo 4°.- Establécese el plazo límite de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

Artículo 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Las opiniones serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante y podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Trenes de pasajeros de larga distancia

Artículo 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616/18 de este MINISTERIO.

Artículo 8°:- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día y en la página web institucional de este MINISTERIO DE TRANSPORTE por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Alexis Raúl Guerrera

Se aprobó por un año las tarifas de referencia del cuadro tarifario del tren de pasajeros Rosario Norte - Cañada de Gómez de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 468/2022 de fecha 19 de Julio de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución el ministerio expresa que "se aprueba por el término de un año computado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las tarifas de referencia previstas en el cuadro tarifario presentado por la empresa Trenes Argentinos Operaciones, para el Servicio Experimental de Cercanías de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Rosario Norte y Cañada de Gómez, ambas de la Provincia de Sante Fe, de la Línea Mitre, que como Anexo I (IF-2022-73050395-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución. Dichas tarifas de referencia corresponden a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar las tarifas de la clase Pullman.

Asimismo, en el Artículo 2° se faculta a la empresa estatal ferroviaria Trenes Argentinos Operaciones a aplicar tarifas menores hasta un 50% y mayores hasta un 50%, respecto a las aprobadas por el artículo 1° de la presente medida. Además, la empresa TAO definirá su política de detenciones en estaciones intermedias, y fijará las respectivas tarifas de cada tramo, considerando al tal efecto las tarifas proporcionales implícitas que surjan de cada corredor, tramo de vía y clase de vehículo.

El Artículo 3° expresa que la presente medida entrará en vigencia a partir de la hora 0 del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


20 de agosto de 2021

Tren de la Costa equipara el valor del boleto con la tarifa de los servicios de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 286/2021 de fecha 18 de Agosto de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente: "Se aprueba para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros prestados entre la Estación Maipú y Delta (Tren de la Costa), el cuadro tarifario que como Anexo XII (IF-2021-56478755- APN-SSTF#MTR), forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial".

En los considerandos de la Resolución Nro.286/2021 en una de sus partes expresa que" otro de los motivos que sustenta la equiparación de la tarifa del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros prestados entre la Estación Maipú y la Estación Delta (Tren de la Costa), con las actuales tarifas de la Línea Mitre Ramal Mitre, conforme lo expresado por la mentada GERENCIA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO radica en que “(...) ampliar el beneficio de una tarifa más económica para los usuarios de los servicios prestados entre la Estación MAIPU y la Estación DELTA (TREN DE LA COSTA) tiene lógica con las características del servicio actual ya que no cumple más la función de un tren turístico"

Nuevo cuadro tarifario del Tren de la Costa

Asimismo, dice que "en otro orden de ideas, la mentada GERENCIA, señaló que la mediante la equiparación de la tarifa de los servicios prestados entre la Estación Maipú y la Estación Delta (Tren de la Costa), y los del Ramal Retiro-Mitre de la Línea Mitre, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que aumente la demanda de pasajeros y los factores de ocupación globales, tanto en el Tren de la Costa, como en el Ramal Retiro-Mitre de la Línea Mitre, descongestionando el servicio Retiro-Tigre".