19 de febrero de 2018

La Corte ratificó la "inmunidad" para delegados gremiales

Gremiales

En un fallo que sentará una fuerte jurisprudencia, la Corte Suprema de la Nación consideró que un delegado gremial puede ser suspendido o despedido de su puesto laboral cuando "mediare justa causa" con lo cual ratificó la "inmunidad" de los representantes sindicales.

La sentencia, que lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, revocó un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había privado a un docente universitario de la garantía legal de estabilidad en el puesto de trabajo que ampara a los representantes sindicales.

A través del fallo, que contó con el voto concurrente el juez Horacio Rosatti, y con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz, la Corte concluyó que no caben la suspensión o el despido "salvo que mediare justa causa".

Representantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sucede que bajo el argumento de que el desempeño del profesor Luis Raúl Calarota era "deficiente", la Universidad Nacional de Rosario solicitó que se levantara la tutela especial que la ley le otorgaba por su condición de dirigente gremial.

En ese contexto, la Cámara Federal de Rosario admitió el pedido afirmando que solamente correspondía efectuar un examen preliminar de las circunstancias del caso al considerar que bastaba con que fuera verosímil la afirmación de que el desempeño del profesor era deficiente para quitarle el amparo de la ley sindical.

Sin embargo, la Corte dejó sin efecto la decisión de la cámara haciendo hincapié en que tanto el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como el Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo establecen que los representantes gremiales deben gozar de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindica.

Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que el despido de un dirigente sindical puede dictarse "a partir de una cabal comprobación del motivo justificado que el empleador invoque". Pues sucede que la Corte consideró que la resolución de la Cámara rosarina "sólo se limitó a efectuar un examen superficial del caso" para señalar simplemente que el motivo invocado por la Universidad era verosímil.

Vale destacar que cuando un trabajador cuenta con la llamada "tutela sindical" ya sea porque delegado o porque ocupa un cargo en la asociación sindical, el empleador para despedirlo, sancionarlo o modificarle las condiciones de trabajo debe hacer un procedimiento previo que se denomina "proceso de exclusión de tutela". Esto último es ni más ni menos que un proceso judicial en el que el empleador busca sancionar o despedir al delegado sindical por lo que exige al juez que se lo excluya de dicha tutela.

En ese contexto, la biblioteca judicial se divide en dos: por un lado, quienes entienden que un juez sólo decide si amerita o no la exclusión, o por el otro lado, quienes consideran que en el proceso de exclusión se debe tener en cuenta la sanción que se propone. De este modo la sentencia haría cosa juzgada y no existiría posibilidad de cuestionamiento posterior por el trabajador.

En esta oportunidad, la Corte decidió ir por el segundo camino sentenciado que un delegado gremial puede ser suspendido o despedido de su puesto laboral cuando "mediare justa causa".Ámbito.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.