13 de marzo de 2017

Chile: Tercer Tribunal Ambiental decretó nuevas medidas cautelares en demanda por daño ambiental por colapso de puente ferroviario sobre el Río Toltén.

Exterior

La Empresa de Ferrocarriles del Estado tiene un plazo de 30 días, para retirar los cinco vagones del tren siniestrado, que se encuentra sumergido en una parte del lecho del Río Toltén, entre otras medidas.

El Tercer Tribunal Ambiental realizó una visita inspectiva al sector del puente ferroviario que cruza el río Toltén, IX Región, en demanda por reparación de daño ambiental presentada por la I. Municipalidad de Pitrufquén en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, FEPASA S.A. y el Comité Operativo de Emergencia (COE) de la Región de la Araucanía.

Cabe señalar que la diligencia fue dirigida por los Ministros Michael Hantke (presidente) y Roberto Pastén, quienes fueron acompañados por profesionales de esta judicatura especializada, además de las partes del juicio, sus abogados y los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, Medio Ambiente y la Policía de Investigaciones.


Luego de la inspección realizada, el Tribunal resolvió las siguientes medidas cautelares adicionales a las ya decretadas. Las nuevas medidas son:

1- Ordénese a la Empresa de Ferrocarriles del Estado que, en el plazo de 30 días, retire los cinco vagones del tren siniestrado, que se encuentra sumergido en una parte del lecho del río Toltén, bajo el colapsado puente ferroviario de Pitrufquén. Previo a la remoción de cada vagón, la empresa comunicará tal acción con una anticipación de 48 horas a la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, de Valsectionia, de la Policía de Investigaciones de Chile. Sólo en presencia de funcionarios de dicho cuerpo policial, se podrán retirar los vagones para ubicarlos en lugar seguro para su inspección por éstos. Una vez concluido dicho examen, y previa autorización de la misma Policía, se podrán retirar los vagones y las sustancias en ellos contenidos, por las empresas encargadas de su disposición final.

2- Ordénese a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que en caso de retiro de la estructura dañada y que haya caído o colapsado sobre el rio Toltén, debe comunicar tal acción con una anticipación de 48 horas a la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, de Valsectionia, de la Policía de Investigaciones de Chile. Sólo en presencia de funcionarios de dicho cuerpo policial, se podrá hacer su retiro y ubicarlos en lugar seguro para su inspección por estos. Una vez concluido dicho examen, y previa autorización de la misma Policía, el material removido deberá ser transportado hasta un lugar apropiado, que lo mantenga inalterado, mientras dure el presente juicio.

3- Prohíbese a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, el retiro de la armazón del puente con daño estructural que no haya caído al rio Toltén, ni tampoco la que no tenga daño estructural, mientras dure el presente juicio.DiarioConstitucional.cl

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