20 de febrero de 2017

Desafectación de terrenos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 110/2017 (modificación del Decreto Nro. 1723/2012) de fecha 14 de Febrero de 2017 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día 15 de Febrero de 2017, por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1.723 de fecha 20 de septiembre de 2012, el que quedará redactado conforme el detalle que como Anexo I (IF-2016-02680837-APN-AABE#JGM), integra la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber que la medida dispuesta en el artículo 1° de la medida del presente no modifica los límites geográficos del inmueble identificado como “Playa Ferroviaria Estación Palermo” sito entre la Avenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calle Godoy Cruz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

Para una mayor información transcribimos los Considerandos del presente Decreto Nro. 110/2017 que dice lo siguiente:


Que por el Decreto N° 1.723/12 se desafectó entre otros el inmueble identificado como “Playa Ferroviaria Estación Palermo”, sito entre Avenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calle Godoy Cruz de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Número de Identificación Sistema SABIF: 35755710000 y Nomenclatura Catastral: CIRCUNSCRIPCIÓN 18 - SECCIÓN 19, conforme surge del Anexo I del referido Decreto.

Que por el artículo 2º del citado Decreto, el inmueble referido debe destinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que constituyan una sociedad anónima.

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.416/13, se instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos en los Decretos Nº 1.722/12 y Nº 1.723/12 a favor de las sociedades anónimas que se constituyeran en virtud de las normas citadas. Dichos inmuebles serían considerados aportes de los entes públicos designados en los citados Decretos como accionistas de las mencionadas sociedades anónimas, en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias.

Que en fecha 30 de diciembre de 2014 se constituyó PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme la instrucción establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 1.723/12, mediante Escritura Nº 123 de fecha 30 de diciembre de 2014 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con la intervención de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, procedió a transferir el dominio del inmueble como aporte de capital a favor de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por un error material en el Anexo I del Decreto N° 1723/12, se omitió consignar las Nomenclaturas correspondientes a los polígonos delimitados por la calle Honduras, Avenida Juan B. Justo, calle Gorriti y calle Darwin (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SECCIÓN 35) y calle José Antonio Cabrera, esquina Avenida Juan B. Justo, esquina Coronel Niceto Vega (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SECCIÓN 33).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en materia de inmuebles estatales, ha procedido a verificar los límites de la desafectación efectuada por el Anexo I del citado Decreto Nº 1.723/12, concluyendo que los polígonos identificados en el considerando anterior integran el inmueble denominado “Playa Ferroviaria Estación Palermo”.

Que en razón de ello, existiendo una identificación no concordante entre la delimitación geográfica del inmueble y su individualización catastral, corresponde aclarar tal circunstancia.

Que en virtud del propósito de desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios sobre inmuebles remanentes del sistema ferroviario, sin utilidad para el ESTADO NACIONAL, que motivara el dictado del Decreto Nº 1.723/12, cabe ratificar el límite geográfico delimitado en el Anexo I del Decreto Nº 1.723/12 y rectificar el error material incurrido en dicho Anexo al omitir consignar la totalidad de las Nomenclaturas Catastrales del inmueble.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

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