12 de agosto de 2016

CNRT: Exhibición de cartel informativo sobre la correcta utilización del beneficio de la tarifa social

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 850/2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de fecha 09 de Agosto de 2016, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece que las empresas prestadoras de servicios de transporte público por automotor y ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) deberán exhibir un cartel informativo sobre la correcta utilización del beneficio de la tarifa social en sus vehículos habilitados y/o espacios destinados al efecto en las estaciones ferroviarias, conforme especificaciones que se aprueban como Anexo en UNA (1) foja a la presente Resolución.


Para mayor información transcribimos Resolución Nro. 850/2016 que dice lo siguiente:

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 850/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0092647/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros desarrollada por el ESTADO NACIONAL tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento de tarifas razonables, aplicando como instrumento para ello compensaciones tarifarias en todo el país, en post de garantizar el acceso de los usuarios a los servicios de transporte automotor y ferroviario involucrados.

Que asimismo constituye una importante acción de este Gobierno Nacional la tutela a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que cuentan con planes sociales y/o pertenecen a grupos de afinidad o atributos sociales tales como: jubilados y/o pensionados, beneficiarios de las Asignaciones Universal por Hijo y por Embarazo y del Programa Jefes de Hogar, personal del trabajo doméstico, veteranos de la guerra de Malvinas, beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) y del “Programa Ingreso Social con Trabajo”, beneficiarios de Pensiones No Contributivas, monotributistas sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES), o cualquier otro que pueda incorporarse en el futuro.

Que a tales efectos los grupos de afinidad precedentemente mencionados que poseen tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) cuentan con una tarifa con atributo social en el sistema de transporte público por automotor y ferroviario, cuyo porcentual de descuento respecto de la general fue aumentado mediante la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE del CUARENTA POR CIENTO (40%) al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Que en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES las tarifas con atributo y/o beneficio social vigentes se encuentran determinadas para el transporte público automotor por la precitada Resolución N° 46/16 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y respecto del transporte público ferroviario por las Resoluciones N° 47 y N° 48, ambas de fecha 6 de abril de 2016 y del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para las Líneas GENERAL URQUIZA, BELGRANO NORTE, MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y SARMIENTO.

Que la información adecuada y veraz constituye un derecho de raigambre constitucional de los usuarios de los servicios públicos, como así también la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que por ende, se considera oportuno y necesario que los usuarios del servicio público de pasajeros y la sociedad en su conjunto tengan conocimiento del alcance del beneficio instaurado por el ESTADO NACIONAL, a fin de evitar que el mismo sea utilizado por otros pasajeros a los que no les corresponde el atributo social y garantizar el acceso a la tarifa social por quienes realmente la necesitan.

Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde en esta instancia instruir a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) a los fines que exhiban carteles informativos que permitan a los usuarios tomar conocimiento sobre la correcta utilización de la tarifa social.

Que a través de la Nota S.G.A.T. N° 806 de fecha 9 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se ha instruido a esta Comisión Nacional respecto del modelo de cartel informativo y condiciones mediante las cuales las empresas prestatarias de servicios de transporte de pasajeros deberán informar sobre el uso apropiado del beneficio social en sus vehículos habilitados.

Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y los objetivos fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, resulta menester el dictado del presente acto administrativo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte público por automotor y ferroviario de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) deberán exhibir un cartel informativo sobre la correcta utilización del beneficio de la tarifa social en sus vehículos habilitados y/o espacios destinados al efecto en las estaciones ferroviarias, conforme especificaciones que se aprueban como Anexo en UNA (1) foja a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La provisión y reposición de los carteles informativos estará a cargo de las prestatarias de transporte de pasajeros alcanzadas por el artículo 1° precedente; debiendo respetar el mensaje, formato, tipografía, dimensiones, color y demás detalles que se explicitan en el Anexo que forma parte de la presente, a los fines y como único medio autorizado de cumplimiento de esta Resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las gerencias del Organismo, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y a las Entidades Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

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