19 de octubre de 2015

La Fraternidad: Sin Palabras

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Según informa el gremio La Fraternidad con fecha 16 de Octubre pasado el sindicato concurrió al INADI convocados por las autoridades de esa Institución a raíz de la denuncia por discriminación presentada por trabajadoras pertenecientes a la Unión Ferroviaria Línea Sarmiento "claramente mal o tendenciosamente informadas".


Continúa expresando el gremio de los conductores de trenes, "es dable de destacar que como hemos publicado en nuestra Revista Social 1342 (Página 11) del mes de Setiembre del corriente año, fue el Secretariado Nacional de La Fraternidad quien convocó el 14 de agosto ppdo. a los compañeros de la U.F. Línea Sarmiento para explicitarles formalmente que nuestra Organización no mantuvo, ni mantiene ninguna conducta discriminatoria por ninguna naturaleza. Entre tantísimas cuestiones se les informó que existió en la nómina del personal de Tren de la Costa una compañera conductora y que jamás hubo algún problema laboral o social a raíz de su condición de género".

"En setiembre se realizó a pedido de los fraternales una reunión con las compañeras en la Seccional Haedo donde se les amplió información sobre los porcentajes de ingresos establecidos durante las últimas décadas en los Convenios Colectivos de nuestra Organización desde tiempos inmemoriales, donde siempre hubo una actitud amplia y generosa por parte de nuestra Organización, sin que ello se vea reflejado en los C.C.T. del resto de las organizaciones para con los fraternales, entre otras cuestiones, a tal punto de tener que incorporar en el nuevo C.C.T. nuevas categorías de "Auxiliares de Conductores y de Ayudantes" por las dificultades de garantizar la estabilidad laboral del personal de conducción con Insuficiencias Parciales y Permanentes, que antiguamente se garantizaba con el artículo (APIF) que la U.F. viene rechazando en varios ferrocarriles".

"Se les entregó el Convenio Colectivo de LF, en el cual por iniciativa de nuestra Organización se incorporó desde el primer borrador de 2014 y presentado al Ministerio y las Empresas en febrero de 2015 en la apertura de las Paritarias del corriente año, un Artículo más que esclarecedor respecto de la amplitud de nuestra organización en relación al tema de igualdad de género".

Asimismo expresa que "pese a todos los esfuerzos realizado por nuestra Organización, y sin haber presentado las Solicitudes de Ingreso con sus correspondientes CV y los Analíticos a las Seccionales, ni personalmente, ni por medio postal o electrónicamente por vía mail, este grupo de compañeras presentaron denuncias infundadas por discriminación al INADI violentando el Principio de la buena fe".

"La Fraternidad rechazó las denuncias de este grupo de compañeras y sigue recepcionando las Solicitudes en las seccionales como ha sido la norma durante los 128 años de vida, y como se garantiza en el Artículo 53º del actual Convenio Colectivo en SOFSE, "sin distinción sobre cuestiones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, etc.", iniciativa promovida desde la elaboración en el 2014 y la presentación en febrero de 2015 del Proyecto de Convenio Colectivo de La Fraternidad, actualmente en vigencia en SOFSE, Iniciativa de La Fraternidad que desde algunos meses intenta ser  utilizada como banderas personales, políticas y/o partidarias, que dejan SIN PALABRAS, porque no hay palabras que puedan fundamentar semejantes conductas", termina expresando el gremio La Fraternidad de conductores de trenes.
--------------------------------------------------------------------
CONVENIO COLECTIVO SOFSE
TITULO VIII -
DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL
ARTÍCULO 53º PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES.  

Las partes signatarias, y en un todo de acuerdo con lo estatuido por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Principios de la OIT, Ley 23.592 y Art. 17 de la LCT, son contestes en la prohibición de discriminar, directa o indirectamente a los trabajadores incluidos en el presente convenio, y acuerdan asimismo eliminar cualquier medida o práctica que pudiere producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, discapacidad, etc., como también respecto a cualquier otra acción.

3 comentarios:

  1. Si es verdad que La fraternidad no discrimina , dean la posibilidad que las compañeras puedan ser conductoras y con el tiempo puedan integrar el secretariado nacional.
    Juan

    ResponderEliminar
  2. Traten de hacer el curso de maquinista de la fraternidad sin provenir de familia "ferroviaria" y veran como si discriminan. A quienes nos apasiona ser maquinistas no podemos serlo y en cambio sólo por ser hijo muchos son maquinistas solo por un trabajo donde no los van a despedir,y así los veo todos los días que no les importa nada el ferrocarril y les da lo mismo.

    ResponderEliminar
  3. Yogui,siempre fue asi,ley o no tienen prioridad los familiares directos para ingresar a la carrera de conduccion y no deberian tener mas de 25 años de edad con una altura no menor de1,70 mts hasta hace unos años el examen de idoneidad se lo efectuaba en la Direccion Nacional de Ferrocarriles en la traccion vapor luego diesel electrica,automotora, hidraulica etc de acuerdo a esto se tendrian que modificar la normativa para conceder el cupo femenino.Carlos

    ResponderEliminar

Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.