16 de octubre de 2015

Condenan a Metrovías

Actualidad

La Sala B de la Cámara Civil condenó a la empresa Metrovías a indemnizar con más de 147.000 pesos a un hombre que sufrió varios daños durante un intento de robo cuando se disponía a viajar en subte. Los jueces señalaron la presunción de la responsabilidad del transportador.

Los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenaron a la empresa Metrovías a indemnizar con más de 147.000 pesos a un hombre que sufrió varias fracturas durante un intento de robo que sucedió cuando estaba por tomar el subte.



Los jueces hicieron alusión en sus fundamentos a la presunción de responsabilidad del transportador consignado en el viejo Código de Comercio, ratificado a través del nuevo Código Civil y Comercial. Alegaron que no hubo una ruptura del nexo causal de parte de la compañía.

En su voto el juez Parrilli consignó: "Si bien el encuadre jurídico no es materia de queja, efectuaré algunas aclaraciones sobre la obligación establecida por el artículo 184 del Código de Comercio".

El magistrado afirmó que "con respecto a la génesis de esta obligación, afirma Spota que la norma arriba citada integra el conjunto de aquéllas atinentes al contrato de transporte y la acción del damnificado es, en primer término, de esencia jurídica contractual. Esto no impide, sin embargo, que también se apliquen los preceptos de la responsabilidad aquiliana en todo aquello que sea "separable" de la obligación de resultado asumida por el porteador; es decir, cuando con motivo o en ocasión del transporte adviene un acto ilícito y en tanto no entre en juego la valla del art. 1107 del Código Civil".

El camarista destacó que "el referido art. 184 del anterior Código de Comercio contiene una presunción de responsabilidad del transportador, que queda establecida por el incumplimiento material de una obligación determinada y sólo es destruible mediante la prueba fehaciente de la ruptura del nexo causal".

"A la parte actora, le incumbe probar la existencia del contrato y la ocurrencia del daño producido durante su vigencia mientras que para eximirse de responsabilidad la demandada debe acreditar la existencia de fuerza mayor, culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder", explicó el magistrado.

Además manifestó que "cabe señalar, que el transportista asume a través del contrato de transporte la obligación de conducir al pasajero sano y salvo al lugar de destino brindándole las seguridades necesarias para no sufrir daños en su integridad personal, no solo durante el trayecto del viaje, sino también en el ascenso y descenso del vehículo".

El mencionado camarista afirmó: "Debo decir que igual esquema de responsabilidad objetiva -más allá de lo señalado en orden a su aplicación en este caso- ha consagrado el art. 1286 del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) al remitir a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes del mismo".

"Por otra parte, resulta insoslayable que, en el caso, la empresa de transporte tiene el deber de garantizar a los usuarios un servicio seguro por expreso mandato del artículo 42 de la Constitución Nacional y al configurarse una relación de consumo", consignó Parrilli.ADNCiudad.com

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