1 de septiembre de 2015

CENACAF: Será el órgano rector en el ámbito nacional, de las actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1666/2015 de fecha 27 de Agosto de 2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se dispone que el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CE.NA.CA.F.), organismo actuante en la órbita de la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A. con Participación Estatal Mayoritaria, será el órgano rector en el ámbito nacional, de las actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios, conforme las acciones detalladas en el Anexo I de la presente.


Para una mayor y mejor información transcribimos Resolución Nro. 1666/2015

VISTO el Expediente N° S02:0094742/2015 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.479 se aprobó el Convenio sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Japón, suscripto en Tokio el 11 de octubre de 1979, por medio del cual ambos países se comprometieron a desarrollar la colaboración recíproca y a brindarse apoyo mutuo para la ejecución de programas específicos de cooperación técnica a acordarse entre los dos gobiernos.

Que en el marco del convenio citado en el considerando anterior, se creó el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.), al que se le transfirieron tecnologías en las áreas Operativa, de Material Rodante —parte eléctrica y parte mecánica—, de Catenaria, de Señalamiento, de Subestaciones y de Distribución de Energía Eléctrica y Telecomunicaciones; como así también equipamiento, instrumental y maquinarias.

Que en virtud de las transferencias operadas, a partir del año 1987 el CE.NA.CA.F. dio inicio al dictado de diversos cursos de capacitación en las áreas reseñadas en el considerando anterior.

Que mediante el Decreto N° 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, con exclusión de la jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 de este Ministerio, se estableció el cese de la Intervención Administrativa de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA dispuesta por la Resolución Conjunta N° 252 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 736 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 30 de agosto de 2000 y se instruyó al señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas asignándosele la representación de este Ministerio ante la misma, a fin de designar al nuevo Directorio de la sociedad y miembros de la Comisión Fiscalizadora, como así también para tomar todas las medidas pertinentes para modificar el tipo societario en Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, como paso previo a la transformación de la misma en una Sociedad del Estado, modificando su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusula de su estatuto social que fuere menester modificar.

Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 14 del 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto Social, reformándose su objeto y su denominación social por la de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

Que el CE.NA.CA.F funciona actualmente en la órbita de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, la que cumple funciones en las áreas de recursos humanos y de capacitación que resultan ser fundamentales en el marco del proyecto estratégico para la recuperación de la actividad ferroviaria que lleva adelante el ESTADO NACIONAL

Que la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA recientemente ha adquirido un Sistema de Simulación de Conducción Ferroviaria de última generación que se encuentra instalado en el CE.NA.CA.F., ampliando las posibilidades de capacitación del personal que cumple tales funciones, mediante la incorporación de nuevas tecnologías que poseen un magnífico potencial pedagógico, incrementando la concentración y comprensión, y favoreciendo la retención, el pensamiento creativo y la capacidad para planificar, tomar decisiones y resolver problemas, entre otros.

Que la implementación de actividades y acciones coordinadas en materia de formación y capacitación de los recursos humanos resulta fundamental para evitar la dispersión de programas y lineamientos a adoptar en el futuro en la materia ferroviaria.

Que por lo expuesto, resulta necesario dotar al CE.NA.CA.F. de las atribuciones necesarias que le permitan actuar como órgano rector en el ámbito nacional, a cargo de la planificación y diseño de dichas actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F), organismo actuante en la órbita de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, será el órgano rector en el ámbito nacional, de las actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios, conforme las acciones detalladas en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.)

ACCIONES

1. Estudiar, analizar y evaluar las distintas propuestas de actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios, planificar y ejecutar los mismos y evaluar su implementación.

2. Establecer relaciones, intercambiar información y coordinar sistemas de cooperación en materia de capacitación y formación de recursos humanos ferroviarios con otros organismos, entes, universidades, institutos y casas de estudio, sean del ámbito nacional o internacional, tanto públicos como privados, celebrando convenios y otras formas de asistencia técnica.

3. Coordinar con las distintas jurisdicciones con competencia en materia ferroviaria, todas las actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios, así como la difusión y promoción de las mismas.

4. Requerir y brindar asistencia técnica y de cooperación en materia de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios a organismos públicos o privados y a empresas nacionales e internacionales.

5. Administrar el Sistema Ferroviario de Capacitación.

6. Supervisar el diseño del material pedagógico necesario para el apoyo a las actividades de formación y capacitación de los recursos humanos ferroviarios.

7. Diseñar la metodología de selección de los formadores que llevarán adelante la capacitación y la formación de los recursos humanos ferroviarios.

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