24 de junio de 2014

La Corte ordenó reconsiderar dos amparos que reclaman mejoras en los trenes

Actualidad

En una de las causas se solicitaba un servicio digno y eficiente en las formaciones que unen las estaciones Once-Moreno y Retiro-José León Suárez. En la otra, un trato equitativo entre los usuarios de la línea Sarmiento en relación con los de la línea Mitre.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a los tribunales inferiores dictar nuevos pronunciamientos para dos sentencias que habían rechazado sendas acciones de amparo en donde el Defensor del Pueblo de la Nación y la Unión de Usuarios y Consumidores, respectivamente, reclaman entre otras cuestiones un servicio ferroviario digno y eficiente en las formaciones que unen las estaciones Once-Moreno y Retiro-José León Suárez y un trato equitativo de los usuarios de la línea Sarmiento (Once-Moreno) en relación con los usuarios del Mitre (Retiro-Tigre).


Según publicó el sitio web del Centro de Información Judicial,  en la causa iniciada por la Unión de Usuarios y Consumidores, ésta había solicitado entre otras cuestiones que se condene a Trenes de Buenos Aires SA (TBA) “a cesar en la práctica que viola el principio de uniformidad con que deben prestarse los servicios públicos, así como el principio constitucional que establece que los usuarios tienen derecho a un trato equitativo”. Aclaró que tal práctica “consiste en brindar —injustificadamente— un servicio de evidente peor calidad a los usuarios que utilizan el ramal eléctrico Once-Moreno, en relación a los usuarios que utilizan el ramal eléctrico Retiro-Tigre”.

En el caso, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia y rechazó la acción de amparo. Para ello, consideró que el planteo relativo a los principios de uniformidad y trato equitativo debían ser examinados en “el contexto de la emergencia pública que ha sido declarada y, específicamente, que mediante el decreto 2075/2002, se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios ferroviarios en la medida en que la señalada crisis fiscal afectaba tanto el cumplimiento de los planes de inversión en obras oportunamente acordados como la explotación del servicio, que se hallaban sujetos a determinados subsidios o aportes del Estado Nacional”.

En cuanto al amparo iniciado por el Defensor del Pueblo de la Nación, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia y rechazó la acción contra TBA, concesionaria a cargo de los ramales que unen las Estaciones Once-Moreno y Retiro-José León Suárez, a fin de que preste el servicio de transporte ferroviario a los usuarios de esas líneas “en forma digna y eficiente y que garantice el desplazamiento de personas con discapacidades”, y contra el Estado Nacional, para que ejecute los controles y acciones necesarias para que la codemandada cumpla debidamente con las obligaciones emergentes del contrato de concesión y que, una vez que se haga lugar al amparo, “extreme los controles necesarios para garantizar el efectivo acatamiento de la sentencia dictada en autos”.

La cámara fundó el rechazo de la acción en la improcedencia formal de la vía procesal intentada por entender que la ilegalidad o arbitrariedad de las conductas cuestionadas no resultaba manifiesta (artículo 43 de la Constitución Nacional), “siendo necesaria una mayor amplitud de prueba y debate que la que permite el proceso de amparo”.


La Corte señaló que “si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente de las alegaciones de las partes, toda vez que la institución tutelada por el artículo 43 de la Constitución Nacional tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias”.Cronista.com

1 comentario:

  1. Atilio Gustavo Collavini dijo...
    Y para los que traban la puerta no pide nada esta corte ???

    ResponderEliminar

Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.