27 de marzo de 2014

Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la creación de la "Agencia de Administración de Bienes del Estado" y las medidas adoptadas en defensa del Patrimonio Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la creación de la "Agencia de Administración de Bienes del Estado" y las medidas adoptadas en defensa del Patrimonio Ferroviario.

Dicho trámite recayó en el Expte. 0925-D-2014 del 18 de Marzo del corriente año, siendo la firmante de dicho proyecto de ley la Diputada Nacional
Berta Hortensia Arenas (Compromiso Federal - San Luis).


Fundamentos

Sabido es que diseminados por el extenso territorio de nuestro país se encuentran numerosos inmuebles que en su momento estuvieron afectados al servicio de ferrocarril.

No narraré aquí los vaivenes de la historia de los ferrocarriles en nuestro país porque excedería largamente el objeto de la presente solicitud de informe.

Estos inmuebles a los que hago referencia, generalmente, están abandonados y suelen incluir ruinosas instalaciones que, indefensas, han visto como rapaces delincuentes se llevaron todo aquello que pudiera conservar algún valor patrimonial.

Algunas ciudades de nuestra República Argentina, incluso, asumen el rol de sufrientes víctimas de las consecuencias de poseer dentro de sus ejidos esta clase de fundos, los que generan inconvenientes de toda índole, que van desde usurpaciones masivas hasta riesgo ambiental, pasando por un extenso catálogo de delitos y contravenciones que los malvivientes cometen al abrigo de estos predios en estado de abandono que favorecen su torcido accionar.

Desde que los trenes desaparecieron, por lo menos del firmamento del interior, la situación no ha hecho más que empeorar, colocándonos hoy en un nivel de desidia intolerable al que debemos ponerle coto de inmediato.

Esta breve narración no puede pasar por alto una cuestión imprescindible y urgente: la exclusión social; mientras el Estado Nacional posee estos inmuebles sólo teórica o técnicamente, porque la siempre estricta realidad indica que en general exhiben un grado de abandono y deterioro casi total, un elevado número de necesitadas familias argentinas no puede acceder a un terreno para poder construir su vivienda digna.

En virtud de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1382/2012 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha nueve de agosto de 2012, se crea la Agencia de Administración de Bienes del Estado, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, al mismo tiempo que disuelve el Organismo Nacional de Administración de Bienes, que hasta ese momento detentaba la competencia en la materia.

La Ley Nº 24.156 (sancionada en 1992), de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en su artículo 135 se pronunció por la necesidad del dictado de una norma que organice la administración de bienes del Estado. Por su parte el DNU de mención, en su tercer considerando expresa: "Que, teniendo en cuenta que los bienes del Estado Nacional y los derechos sobre ellos son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes recursos públicos, resulta coherente y necesario completar el sistema de gestión financiero gubernamental".

Mientras que el séptimo considerando completa la idea: "Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y regional, la incorporación del valor social y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas públicas como salud, educación, medio ambiente, producción, administración, vivienda, entre otros".

A su turno, el noveno consideran- do pone de manifiesto lo que todos sabemos: "Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectado y concesionado, que al momento se hallan subutilizados en las diferentes jurisdicciones del Estado Nacional, resultando menester el perfeccionamiento de su gestión".

El mencionado DNU, en su art. 16, inc. a), determina que: "La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión,... La administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

He descripto brevemente la arquitectura normativa del nuevo sistema y, también, sus principales argumentos de sostén, ahora resta saber, en la práctica, cuál ha sido el resultado obtenido en orden a proteger el patrimonio de todos los argentinos en este tema específico y sensible.


Como legisladora Nacional seré una fiel defensora del patrimonio de todos los argentinos y, bajo la inspiración de las "tres banderas" históricas de nuestro Movimiento: Soberanía Política, Independencia Económica y Justicia Social, manifestaré en cada oportunidad mi voluntad inquebrantable de proceder en tal sentido.

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