30 de septiembre de 2013

SEGURIDAD FERROVIARIA. SE ESTABLECE QUE LAS FORMACIONES DEBERÁN SER CONDUCIDAS POR PAREJAS DE TRABAJADORES FERROVIARIOS CON CARNÉ DE CONDUCTORES DE LOCOMOTORAS O MOTORMAN

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley sobre Seguridad Ferroviaria. Se establece que las formaciones deberán ser conducidas por parejas de trabajadores ferroviarios con carné de conductores de locomotoras o motorman.

Dicho trámite recayó en el Expte. 6630-D-2013 del 20 de Septiembre del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de ley el Diputada Nacional Julio Rubén Ledesma (Frente Renovador - Buenos Aires.


Fundamentos

El presente proyecto de Ley lo presento debido a que millones de personas a diario están en riesgo de muerte o de invalidez física por uno de los motivos que producen la inseguridad ferroviaria: insuficiente personal de conducción.

Me refiero concretamente a la necesidad de que los conductores de locomotoras trabajen siempre en parejas, como los conductores de ómnibus de larga distancia o aviones de pasajeros.

Es inconcebible que formaciones de decenas de vagones, de locomotoras que arrastran cientos de toneladas, en los que viaja un número altísimo de trabajadores y trabajadoras, y todas las consecuencias derivadas, estén sujetas al estado psico-físico de un solo trabajador, del motorman.

El espíritu voraz del liberalismo económico y los sucesivos avances por sobre la dignidad y seguridad de la condición humana en general y de los derechos de los trabajadores en particular, logró que las tareas que realizaban muchas personas se lleve a cabo cada vez con menos trabajadores. Es así como llegamos a poner en los hombros de un solo compañero la vida y bienes de parte de la sociedad.

Las cámaras por si solas no resuelven más que la curiosa morbosidad de responsabilizar a los trabajadores cuando queda claro a todas luces que una sola persona no debe estar conduciendo toda una formación ferroviaria; toda vez que una descomposición en la salud del maquinista o motorman puede ponerla en riesgo fatal.

Los hombres somos falibles y lo sabemos, por eso es responsabilidad de los que estamos en condiciones de legislar dictar la norma que
obligue a que en las formaciones ferroviarias deben estar conducidas por dos personas, cualquiera sea la distancia a recorrer, sin que esto excluya otras medidas de seguridad.

Los Sindicatos, a través nuestras obras sociales, estamos absorbiendo el costo de tratamientos médicos y psicológicos por el defectuoso funcionamiento del transporte ferroviario.

La degradación de las condiciones de vida del trabajador durante las horas que dedica a trasladarse a su trabajo más los accidentes, han producido un incremento de enfermedades debidas al estrés tanto del usuario como de sus allegados, generando enfermedades psicosomáticas que no son resarcidas por los seguros, las empresas ni por el Estado.

Los casos desgraciados que hemos vivido en Argentina, como los que han sufrido recientemente otros países del mundo "desarrollado", son fundamentos contundentes de la necesidad de no dejar en manos de una sola persona la responsabilidad de miles de vidas. Nadie está exento de sufrir una indisposición o tener una distracción fatal, como reconoció el conductor del tren español. Es más, las tragedias ferroviarias ocurridas durante el último año sucedieron en formaciones conducidas por una sola persona. Con esto no pretendo inculpar sino ayudar a resolver una parte de lo que puede incidir en los accidentes que es el conducir en soledad.


El error es parte de la condición humana, no hay tecnología que reemplace a otro ser humano al realizar la tarea de conducir tamaña responsabilidad; reitero, los aviones de pasajeros o de carga y los ómnibus de larga distancia son conducidos en parejas de trabajadores y esto es por seguridad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.