11 de marzo de 2013

SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RATIFICAR EL DECRETO 1388/96, QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Y PONE FIN A SU INTERVENCIÓN


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga ratificar el Decreto Nro. 1388/96, que aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y pone fin a su intervención

Dicho trámite recayó en el Expte. 0124-D-2013 del 04 de Marzo del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional GARRIDO, MANUEL de la CIUDAD de BUENOS AIRES de la UCR


Fundamentos

Entiendo de gravedad institucional que en razón de no haberse respetado ni la normativa vigente reguladora del ente ni la propia Constitución Nacional, nos encontremos hoy frente a una Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante, CNRT) que por su ineficiencia y el inadecuado ejercicio de sus funciones de control ha sido incapaz de evitar las graves condiciones en las que viajan miles de pasajeros a diario e incluso el trágico accidente ferroviario ocurrido el último febrero en el que murieron 51 personas.

Dado este contexto ha llegado a mis manos el informe "La C.N.R.T., apuntes para su afianzamiento institucional" elaborado por Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, Asociación Civil, en base al cual he decidido elaborar y fundamentar el presente proyecto.

La principal función de la CNRT es el control del transporte terrestre automotor y ferroviario en términos de seguridad, calidad, operatividad y acceso igualitario, enmarcado en los derechos de los consumidores. Ahora bien, en razón de la escasa autonomía con la que cuenta el organismo, en tanto se encuentra bajo el área de influencia de la Secretaría de Transporte en lugar de ser una comisión independiente, así como a causa de las sucesivas intervenciones designadas por el Poder Ejecutivo, la CNRT ha fallado en cumplir con estos objetivos.

Ya desde su marco normativo existen falencias que afectan su autonomía. El funcionamiento de la CNRT se encuentra regulado por el decreto 1388/96. Esto de por sí ya representa un problema, en tanto al tratarse supuestamente de un organismo independiente, debería regularse la designación de sus autoridades así como sus funciones por medio de una ley adecuadamente debatida y consensuada en el seno del Congreso de la Nación. Asimismo, aun cuando existe este endeble marco normativo, éste tampoco se respeta dado que desde 2001 y hasta la actualidad el organismo se encuentra intervenido, restringiendo aun más su libertad de acción.

De acuerdo al estatuto de la Comisión, ésta debería estar dirigida por un directorio de cinco miembros, con un mandato de cinco años de duración y la posibilidad de volver a ser designados por un único período más. El estatuto también establece ciertos requisitos para la designación de autoridades en miras a resguardar su independencia, como por ejemplo que no hayan tenido relación con las empresas de transporte por un período previo determinado y su sujeción a las incompatibilidades de los funcionarios públicos.

Al hecho de que por estas sucesivas intervenciones la independencia funcional de la CNRT se haya visto limitada por el Poder Ejecutivo Nacional se le suma que en razón del decreto 311/03 que crea la unidad de renegociación de los contratos de concesión, también ha quedado restringida en sus funciones de control, en tanto se priorizó la necesidad de renegociar los contratos de concesión de servicios por sobre esas funciones y se relegó el rol que se supone independiente de la CNRT a las disposiciones de la unidad en pos de asegurar dicho proceso.

Asimismo, es preciso recordar que incluso se ha excluido deliberadamente al transporte público de pasajeros de la ley de defensa al consumidor, de nuevo, faltando a la letra de la Constitución.

En definitiva, podemos concluir que resulta urgente que se adecue el funcionamiento así como la designación de las autoridades de la CNRT a su estatuto, establecido en el decreto 1388/96, como instancia previa al diseño de un marco normativo adecuado y respetuoso de criterios de independencia, autonomía y autarquía así como de los derechos de los consumidores de acuerdo al artículo 42 de la Constitución Nacional y a la ley 24.240 de Defensa al Consumidor.

Por los motivos expuestos, les solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.

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