11 de julio de 2012

MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN NRO. 35/2012. VALORES DE LA TARJETA SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 45 de fecha 10 dse Julio de 2012 del Ministerio de Interior y Transporte,  se modifica la Resolución Nro. 35/12, relacionada con los valores de la tarjeta Sistema Única de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Dicha resolución dice lo siguiente:

VISTO el Expediente Nº S02:0006661/2012 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 84 de fecha 5 de febrero de 2009 ordena la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.



Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema S.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que el Decreto Nº 1479 de fecha 21 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en su Anexo I y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del proyecto.

Que el punto 10 del Anexo I de dicho Convenio Marco previó la venta de la Tarjeta S.U.B.E. por parte de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, no obstante lo cual en una primera instancia y a fin de lograr la adopción masiva del sistema por parte de los usuarios, la misma fue entregada de manera gratuita.

Que por Resolución Nº 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su Anexo, estableció la venta de tarjetas, para los que deseen tramitarla por primera vez en PESOS DIEZ ($ 10), como para aquéllos que la extraviasen en PESOS DIECISIETE ($ 17), previéndose asimismo la continuidad de obtención gratuita para aquellos menores de TRES (3) años hasta esa fecha y a los cuales no se les haya tramitado la tarjeta en razón de su edad.

Que por Resolución Nº 50 de fecha 4 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció la entrega gratuita de hasta UNA (1) Tarjeta S.U.B.E., por año a las personas que la tramiten en el CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA (C.A.J.) de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y hayan obtenido el correspondiente CERTIFICADO DE EXIMICION DE PAGO emitido por dicha Dirección.

Que por Nota GG NS Nº 1143 de fecha 25 de junio de 2012, NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA ha planteado la necesidad de que se unifique el precio de la Tarjeta S.U.B.E. y así poder implementar mayor cantidad de centros de distribución de tarjetas a fin de facilitar la adquisición por parte de los usuarios.

Que el Area Responsable del Proyecto se ha expedido en ese sentido aconsejando unificar el valor en PESOS QUINCE ($ 15) tanto para los que la soliciten o repongan por primera vez como por más de una vez, manteniendo la gratuidad para los menores de TRES (3) años como para los que fueran eximidos de pago por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 5 de febrero de 2009 y Nº 988 de fecha 7 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

ANEXO
Tarjetas tramitadas por primera vez y reposición    $ 15
Tarjetas tramitadas por primera vez para quienes al 2 de marzo de 2012 fueran menores de TRES (3) años        GRATUITA
Tarjetas tramitadas según Resolución S.T. Nº 50/2012   GRATUITA

3 comentarios:

  1. AHHHHH QUE BUENO ES TENER LA MONEDERO !!!!! NO TENGO QUE PAGAR NADA

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  2. Lo bueno sería que el gobierno informe correctamente sobre la empresa a que se le dio el control de la tarjeta SUBE porque parecería que el domicilio legal que dio no existe. Si es así es una vergüenza y más haberle dado el control a una empresa inglesa.
    Rogelio Rodríguez

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  3. Muchas cosas son criticable de este gobierno; pero en este caso ya hubo mucho tiempo para sacar la tarjeta sube.

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