26 de mayo de 2012

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA POSIBLE INCOMPATIBILIDAD QUE AFECTARÍA AL INTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - CNRT -, DN. ANTONIO EDUARDO SICARO POR SU CONDICIÓN DE SOCIO EN LA EMPRESA DE TRANSPORTES "LOS CARDOS AZULES S.A.", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Resolución para solicitar al Poder Ejecutivo Nacional un pedido de informes sobre la posible incompatibilidad que afectaría al interventor de la C.N.R.T., señor Antonio Eduardo Sícaro, por su condición de socio en la empresa de Transportes "Los Cardos Azules S.A.", y otras cuestiones conexas.


Dicho pedido de informes recayó en el Expte. Nro 3241-D-2012 del 22/05/2012 y fue presentado por los Diputados Nacional del PRO, señores Pablo Gabriel Tonelli, Gladys Esther González, Julián Martín Obiglio, Paula María Bertol, Federico Pinedo y Cornelia Schmidt Liermann

Fundamentos

El presente proyecto de reso- lución tiene como objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo acerca de la posible incompatibilidad que afecta a Antonio Eduardo Sícaro, interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). El señor Sícaro, aparentemente, sería socio de la firma "Los Cardos Azules S.A", que se dedica al transporte de carga y que, por lo tanto, le generaría una situación de incompatibilidad de funciones en virtud de las competencia asignadas a la CNRT en materia de transporte de cargas.

En primer lugar, debe tenerse presente que la ley 25.188, de ética en la función pública, establece en su artículo 13, que es incompatible con el ejercicio de esa función: "a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades".

En el artículo 15, inciso a), la misma ley prevé que, en caso de darse la incompatibilidad el funcionario en cuestión debe renunciar a su cargo público antes de asumir el lugar para el que fue designado.

Si ello no ocu- rriera, la consecuencia está prevista en el artículo 17 de la ley 25.188, que establece claramente que los actos emitidos en situación de incompatibilidad son nulos de nulidad absoluta, y que las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.

Por su parte, el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por decreto 41/99 de- termina en su artículo 23 que "el funcionario público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones" y "debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones".

Asimismo, el artículo 41 del citado código, establece que "a fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones".

Ahora bien, como da cuenta el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires número 26.628, del 12 de julio de 2011, Antonio Eduardo Sícaro, siendo interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (designado por decreto 65/2008), constituyó el 1° de junio de 2011 junto a otras personas, una empresa de- nominada "Los Cardos Azules S.A.", que fue registrada en esa provincia.

Esta sociedad, cuyo capital es de $ 600.000, tiene como objeto social la actividad del transporte de carga, además de agropecuaria, servicios al agro, inmobiliaria, etc.

Estos datos coinciden con los registrados en la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde "Los Cardos Azules S.A." (cuit 30-71187306-2) figura con domicilio en La Plata, y figura inscripta en el organismo fiscal en el rubro de "servicio de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna" (código AFIP 602120).

Por otra parte, el estatuto de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (decreto 1388/96), establece que ese organismo ejerce sus funciones sobre el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga sujetos a la jurisdicción nacional.

En lo particular, corresponde a la CNRT el control y fiscalización de la actividad del transporte, siendo su obligación velar por el cumplimiento de las leyes en la materia.

De lo expuesto, resulta claro que Antonio Eduardo Sícaro como funcionario público difícilmente puede fiscalizar y controlar objetivamente la actividad de transporte automotor de cargas que realiza Los Cardos Azules S.A., pues esa empresa es de su propiedad, y -como todos sabemos- nadie puede controlarse a sí mismo.

La incompatibilidad de funciones resulta manifiesta a la luz de las leyes sobre ética pública reseña- das al principio, toda vez que Sícaro tiene "competencia funcional directa" con la actividad que desarrolla Los Cardos Azules S.A. Pero lo que es más grave aún, es que la sociedad fue constitutida estando Sícaro ya en funciones, lo que permite presumir que lo hizo con la intención de aprovechar su condición de autoridad reguladora del transporte y obtener beneficios indebidos.

Por ello, el objetivo del presente pedido es que el Poder Ejecutivo aclare la situación del funcionario involucrado, que tome conocimiento de esta reprochable conducta y adopte las medidas correspondientes.

Vale señalar que la función pública es una de las más delicadas actividades que se le puede encomendar a un ciudadano, toda vez que desde su cargo tiene la responsabilidad de custodiar y realizar el interés público que la Constitución encomienda a los poderes del gobierno.

Si Antonio Eduardo Sícaro aceptó ser interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, asumió voluntariamente una responsabilidad pública que traía aparejada la imposibilidad de ejercer en el ámbito privado actividades directamente vinculadas con las competencias del organismo a su cargo.

Vale poner de resalto que las leyes no le prohibían ejercer cualquier actividad privada, sino solo aquellas relacionadas -en este caso- al transporte de cargas. No obstante Sícaro, teniendo tantas actividades a la cual dedicarse, optó por aquella que la ley precisamente le prohíbe, comprometiendo la imparcialidad y el correcto desempeño de las funciones.

Para finalizar, cabe señalar que si Antonio Eduardo Sícaro a pesar de ser interventor de la CNRT sigue teniendo vínculos con Los Cardos Azules S.A. o cualquier empresa dedicada a la actividad del transporte, debe presentar de inmediato su renuncia como se lo exige la ley 25.188. Pero aunque se haya subsanado esta incompatibilidad, devendrá necesario investigar los posibles beneficios que desde su función pública Antonio Eduardo Sícaro pudo haber otorgado a Los Cardos Azules S.A., pues esos actos son nulos de nulidad absoluta.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de la presente resolución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.